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ciesen entretanto al gobernador y á sus oficiales. El recibimiento que los congregados hicieron á las cartas, tanto del rey como del gobernador, no fué muy halagüeño, principalmente para el último. Los ricos-hombres, junteros de Obanos y los representantes de las universidades, devolvieron á los comisionados las tres cartas que les dirigiera el gobernador, diciéndoles: que non las querian recebir por quanto se clamaba gobernador el dicho D. Guillen de Chaudenay en las sus cartas; y verdaderamente eyl que es buen cabayllero é sábio é que se tenian por pagados de eyl: mas despues que pasó la fiesta de Santa María del mes de agosto, que eyl non era gobernador, que con tal condicion que lo recibieron.» A las cartas del rey dijeron: «que cillos non las recebian en voz de rey, mas que las recebian en voz é nombre de D. Luis lur seiñor natural, et que recebian las dichas cartas del mensajero de D. Luis, su seiñor natural é non deillos. « Los prelados fueron algo mas políticos y contestaron, que no estando presentes todos y debiendo juntarse el domingo inmediato, que entonces contestarian, «como fuese á servicio é honor de D. Luis nuestro señor natural.» Viendo Gil y La Riba estas respuestas, pidieron se les devolviesen las cartas originales; así lo hicieron los ricos-hombres, pero los sobrejunteros de Obanos, y los hombres buenos de las villas, se negaron á devolver las del rey, diciendo que pues las cartas venian á eillos que non las rendrian é que las retenian, é así las retovieron.»

Estos hechos demuestran, que sobre el punto de entrar á reinar sin jurar préviamente los fueros, eran intratables los navarros. Siempre aparecen consecuentes en esta idea, sin doblegarles temor, halagos ni perspectiva de graves complicaciones. No pudo D. Luis dilatar mas tiempo su venida, y despues de las ceremonias de costumbre, fué coronado el 1.o de setiembre de 1307. En la fórmula de juramento, prometió no cambiar en doce años la moneda, y que si pasados estos le placiese batirla, seria de una sola clase en toda su vida. En los dos años escasos que estuvo en Navarra, vi– sitó las poblaciones, jurando los fueros de Estella, Monreal, Lumbier, Aguilar, Cirauqui, Mendigorría y Mélida, y confirmó á los de Artajo el fuero que nueve años antes habian recibido de sus padres D. Felipe y doña Juana. En 1308 desapareció de Navarra para no volver, dejando nombrados cuatro jueces reformadores, que durante su ausencia acabasen de constituir el buen gobierno del reino.

Quedó de gobernador el mismo Chaudenay, por cuyo conducto mandó se mantuviesen á los de Viana sus fueros, usos y costumbres sin permitir agravio alguno; y otorgó en 1312 carta de poblacion á Echarri, concediendo 1312. á los vecinos no pagasen lezda ni peaje en la villa; que pudiesen apacentar sus ganados y hacer roturas en los montes yermos del rey, y gozar yerbas y aguas sin pagar quinta; que tuviesen almirante vecino de la villa, y seis jurados, dos del estado de hijos-dalgo, y los otro cuatro del de labradores y que todos seis «elijan tres hombres y los embien al rey, para que el uno sea elegido alcalde por San Juan.»>

En el mismo año, confirmó á los moradores de Labastida nueva de Cla- Idem.

renza, los privilegios que les habia dado su padre, cuando disfrutaba el condado de Begorra. Los principales eran, que pudiesen vender libremente sus bienes excepto á las iglesias, eclesiásticos y caballeros. Que ningun habitante pudiese ser juzgado, ni contestase á demanda alguna fuera del pueblo. Que los carniceros vendiesen buena carne, y de lo contrario, el bayle y los cónsules se la diesen á los pobres : lo mismo sucedia con las panaderas, si se justificaba que en cada sextario de trigo ganaban mas de cuatro dineros y el salvado. Se prohibia la reventa de los comestibles anQue valiesen los testamentos hechos ante tes

tes de llevarlos al mercado.

se casare

tigos, aunque no tuviesen las solemnidades de derecho. Y que si alguno Ꭹ recibiese con la mujer mil sueldos de dote, deberia á su vez do– tarla con quinientos.

A consecuencia de lo acordado en el concilio de Viena reunido por el Papa Clemente V en 1311, para la extincion de la Orden del Temple, se llevó á efecto en Navarra el mismo año, sin dificultad alguna, aplicándose sus bienes á la de San Juan de Jerusalen.

Falleció D. Felipe rey de Francia en 1313, despues de haber reinado en Navarra por su matrimonio con doña Juana veintiun años; subiendo al trono francés el de Navarra D. Luis, quien reunió las dos coronas. No habia sin duda olvidado este monarca la brusquedad de los sobrejunteros de Obanos, porque en el momento que se vió fuerte y poderoso, hizo que los reformadores Miles de Noyers y Alfonso Robray, enviados por él á Navarra, citasen á los sobrejunteros ante ellos, despues de acusados por el procurador del rey, como autores de excesos, traspasamientos é maleficios. Comparecieron estos y dijeron: «que no querian pleitear con el rey y que se sometian alt et bais á su voluntad, rogándole les diese estado en que pudiesen vivir en paz y defender sus cosas de los mas poderosos.» Así se lo otorgó el rey, pagando por indemnizacion de daños cinco mil libras de sanchetes, salvo el derecho de los particulares agraviados. Así concluyó esta famosa liga, que se puede decir impuso su influencia y voluntad al reino por espacio de muchos años.

D. FELIPE EL LARGO.

Murió el rey D. Luis l'Hutin en 1315, habiendo ocupado el trono de Navarra algo mas de diez años. Fué casado dos veces: de la primera mujer doña Margarita, dejó una niña menor, llamada doña Juana; y su segunda esposa, doña Clemencia, quedó embarazada. Mientras salia de su interesante estado, tomó las riendas de ambos reinos, Felipe el Largo, conde de Poitiers, hermano del rey difunto. Parió la reina un varon deberia " que haber ocupado los dos tronos, pero habiendo muerto á los ocho dias, ocupó legitimamente el de Francia D. Felipe, como consecuencia del principio sálico, pero usurpó el de Navarra á su sobrina.

En 24 de octubre de 1317 dirigió una carta al gobernador de Navarra para que convocase las Córtes, requiriendo le enviasen diputados que pres

tasen el juramento de fidelidad en nombre del reino, y recibir el del rey; prometia escribir cartas patentes, á fin de que este juramento prestado fuera de Navarra, no redundase en perjuicio de los derechos del reino. Muy mal habian recibido los navarros la exaltacion de D. Felipe al trono, existiendo sucesion directa del rey D. Luis, pero atendiendo sin duda á la menor edad de doña Juana y á que la cuestion de regencia era una doble complicacion, además de la necesidad de rebelarse contra el que tenian por un usurpador poderoso, disimularon, y aunque renitentes en contestar á la intimacion del gobernador, eludiendo unos dos años la respuesta, accedieron el 11 de junio de 1319 á los deseos del rey, sin la menor protesta acerca de los derechos de doña Juana, y nombraron la comision que debia recibir en París el juramento del rey, y prestar el del reino. En la fórmula con que debia jurar el rey, se lee: «Juramosvos sobre esta santa cruz é estos santos evangelios, por Nos manualmente tocados, los fueros, usos, costumbres, franquezas, libertades et privilegios á cada uno de vos, assí como los habedes, et que assí vos los mantengamos et goardemos, et fagamos mantener et goardar á vos et á vuestros subcesores, et á todos nuestros súbditos en persona nuestra, et en todo el tiempo de la nuestra vida, sin corrompimiento ninguno, mejorando et non empeorándovoslos.>>

Acerca de actos legislativos, los gobernadores Estéban Borret y Gui- 1317. chard de Marzi, autorizaron á los valles de la Berrueza, Ega y Lana para que formasen poblacion en San Cristóbal, con el objeto político de evitar y rechazar las incursiones de los castellanos: concediendo al nuevo pueblo el fuero de Viana.

Encontramos una carta de este rey D. Felipe dirigida en 1318 al vizconde Daunay, gobernador en Navarra, mandándole sostenga á los de Viana en sus fueros, usos y costumbres, por ser fronterizos y advertirse alguna perturbacion por la parte de Castilla. Es el primer reconocimiento de fuero particular, si bien indirecto para el resto de Navarra, hecho por este monarca antes de prestar juramento. Tambien se concluyeron de arreglar en su tiempo, las eternas cuestiones que mediaban entre el rey y el obispo de Pamplona, sobre la jurisdiccion y rentas de esta ciudad: del contrato resulta, que la iglesia de Pamplona cedia y renunciaba á favor del rey y sus sucesores, cualquier linaje de jurisdiccion, que tuviese ó pudiese pretender en alguno ó algunos de los barrios ó gremios de Pamplona.

D. CARLOS I.

Murió D. Felipe el Largo en 1321, sucediéndole en los dos tronos de Francia y Navarra su hermano Cárlos, conde de la Marca, por sobrenombre el Hermoso en Francia y el Calvo en Navarra. No dejaron de recordar los navarros el nuevo agravio que en consentir á D. Cárlos se hacia á doña Juana, pero tambien disimularon esta vez, protestando implícitamente el clero y los ricos-hombres, con negarse á nombrar por su parte comision que se presentase en Tolosa á recibir y prestar el doble juramento, cuando

lo mandó el rey en 2 de diciembre de 1323. Pero los diputados de las villas nombraron la comision de juramento, encargando á los comisionados la misma fórmula usada en 1319 para la coronacion de D. Felipe el Largo (1). El poder á la comision es de 22 de enero, protestando en él las Córtes de Pamplona, que el acto del juramento no parase perjuicio á las regalías de Navarra, por cuanto dicho juramento debia prestarlo el rey en el reino y no fuera.

En este reinado solo encontramos digno de mencionarse, que en 1323, habiéndose rescatado los habitantes de Espronceda del señorío de D. Gonzalo Martinez de Morentin, quisieron hacerse realengos con tal que se les concediese el fuero de Viana, indicando las pechas con que contribuirian al rey. Así se lo concedió el año siguiente Alfonso Robray, gobernador de 1325. Navarra, y lo confirmó el rey en 1325.

(1) La Academia ha omitido en su catálogo esta legislatura de 1323 y principios de 1324; pero la cita Yanguas en la pág. 74 del tomo III de las Antigüedades de Navarra.

CAPITULO VI.

Lucha de Navarra con el rey de Francia sobre la sucesion à la corona.-Resistencia invencible del reino á la admision de la ley sálica,-Vuelve la corona á la sucesion de los condes de Champagne,-DOÑA JUANA II Y D. FELIPE DE EVREUX.-Concurridos comicios de Pamplona à campo raso, para proclamar á la reina,--Fórmulas notables de los juramentos de doña Juana y Don Felipe, Amejoramiento del Fuero general.-Confirmacion del fuero de San Juan de Pié de Puerto.-Ordenanzas de Tudela.-Confirmacion del fuero de Torres,-Cesion de Rioja, Alava y Guipúzcoa, que à Navarra hizo el pretendiente D. Alonso de la Cerda.-Muerte del rey don Felipe,-REINADO DE DOÑA JUANA SOLA,-D CARLOS II EL MALO.-Enemistad de este rey con el de Francia, Privilegios á Viana. -Varios actos legales de D. Cárlos.-Gonfirmacion de sus privilegios á Tafalla.-Ausencia del rey y su prision en Francia.-Repoblacion y fueros á HuarteAraquil.-Fuga del rey,-Privilegíos notables à Corella.-Libertades à Cintruénigo.-Varias donaciones del rey.-Privilegios de hidalguía á los nuevos pobladores de San Vicente de la Sonsierra.-Donaciones de villas y castillos, en que el monarca se reserva la alta justicia, soberaneidad, resort y la pecha de los judíos.-Franquicias à Pamplona y Estella. -Establecimiento de la Cámara de Comptos,-Reflexiones sobre el título de Malo que se dá á este monarca.-Snma pobreza del rey.-Creacion de mesnadas.-Virilidad dol sistema parlamentario.Insuficiencia del real patrimonio para cubrir los gastos públicos.-Córtes de 1350, 1355, 1360, 1361, 1366, 1368, 1371, 1372, 1375, 1376, 1377, 1579, 1380, 1381, 1382, 1385, y 1586.-Muerte de D. Carlos II.

DOÑA JUANA II Y D. FELIPE.

Murió D. Cárlos en 1328 sin hijos varones, sucediéndole en el trono de Francia, conforme al principio sálico, Felipe, conde de Valois, hijo del conde Cárlos, hermano de Felipe el Hermoso. Inmediatamente que este rey tomó posesion de la corona de Francia, requirió á los navarros para que le reconociesen tambien por suyo. Reuniéronse Córtes en Puente la Reina el 13 de marzo de 1328, y en ellas ya se declaró Navarra en abierta rebelion al rey de Francia, sosteniendo los derechos de doña Juana, hija de D. Luis l'Hutin, conculcados en los dos reinados anteriores. Antes de contestar las Córtes al requerimiento de D. Felipe, concertaron un acta de union los ricos-hombres, infanzones y representantes de las universidades, pues no consta entrase en ella el clero, cuyas principales bases eran, guardar la corona de Navarra para quien debiese reinar, y que nadie contestase particularmente sobre el hecho de ocupar el trono, sino todos juntos de comun acuerdo: el resto del documento contiene las protestas generales de que se les guarden sus fueros, etc.

Tomada esta resolucion, y jurado el pacto de resistencia, contestaron atrevidamente al rey Felipe :. «Que no estaban tan olvidados de su honra de la fé que debian á sus reyes naturales, que en perjuicio de ellos hu

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