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Las Cortes de 1869 han tenido presente que la forma monárquica es la que indudablemente conviene á nuestra España, atendido el carácter de sus habitantes, sus costumbres, y sobre todo, la predileccion tan marcada que en todas épocas ha demostrado hácia aquella institucion, bajo la que ha conquistado inmarcesibles lauros y registrado, en sus anales brillantes páginas de imperecedera gloria.

España ha podido tanto ahora como en 1812 establecer la república, como sucedió en Inglaterra despues de la revolucion iniciada por Cromwell; pero en todas ocasiones ha preferido nombrar una regencia y evitar se derramase, sangre como se derramó en la nebulosa Albion cuando en sayó aquella forma de gobierno para despues llamar al inmoral y licencioso Cárlos II.

La forma republicana no es posible en Europa, como nos lo ha demostrado nuestra vecina la Francia en las dos veces en que infructuosamente la ha ensayado, tiñendo su suelo con la sangre de tanto desgraciado sacrificado por las furias populares, más temibles aun que las del más absoluto monarca, y para librarse de las que tuvo necesidad de sujetarse á los caprichos del imperio.

La revolucion española ha triunfado sin venganzas ni crímenes. Ha reunido sus Córtes, ha hecho su Constitucion, una de las más liberales de Europa, y ha nombrado un Regente verdaderamente popular, que estará al frente del país hasta que deposite el poder en manos del que va. ya á ocupar definitivamente el trono vacante, y que será, sin duda, quien por su conducta y antecedentes liberales nos dé seguridades de que nunca olvidará que es ciudada no antes que monarca; y si alguna vez lo olvidase, el pueblo español se levantaria á arrojarle del trono, como lo hizo con Isabel, por no respetar el pacto que contrajo con el pueblo, de sostener su libertad y sus derechos, desde el momento en que ocupara el trono de Pelayo. No porque la mayoría de los españoles no sean republicanos no aman la libertad tanto ó más que estos, pues nunca olvidarán que fueron los primeros que lucharon en Europa por la li

bertad cuando aquella estaba sujeta á los déspotas de derecho divino. Para probarlo basta recordar que Cárlos V mató en Villalar las libertades castellanas, salpicando con la sangre de Bravo, Padilla y Maldonado el suelo noble donde ardia el espíritu pátrio, como Felipe II, haciendo saltar desde la vida á la muerte al Justicia Lanuza, hirió de muerte los fueros de Aragon.

Ahora lo que necesitan los españoles es coadyuvar todos al sostenimiento del nuevo edificio levantado á la sombra de la revolucion; deponer en el altar de la pátria toda clase de miras y ambiciones y procurar la prosperidadco mun, que se consigue con la libertad y el órden. La confianza de la nacion ya no reposa sobre vanas é ilusorias esperanzas; reposa sobre providencias dictadas por la sabiduría misma, por los padres de la pátria. La nacion goza ya de leyes fundamentales, producto del constante trabajo de los representantes del pueblo, que en todos sus actos han llevado por guia el patriotismo, y por fin la felicidad de sus conciudadanos. La declaracion de residir la soberanía en la nacion es la base fundamental de todo el edificio, sin la cual los pueblos no pueden ni tener ni reclamar ningun derecho sin una contradiccion manifiesta, pues nadie lo tiene para exigir de otro lo que no le pertenece, como sucederia si residiese la soberanía en el Rey, y este pudiese gobernar á su antojo, dando las leyes que solo su capricho le dictase. La libertad de imprenta demuestra que se han roto las cadenas que el despotismo habia impuesto á las luces, que tan indispensables son para dirigir á los hombres en todos sus actos, reponiendo á los españoles en el ejercicio de uno de sus más preciosos derechos, cual es la libre comunicacion de sus pensamientos y opiniones. La libertad de cultos, que concede á todos los extranjeros que residan en España la facultad de poder practicar su rito, así como nosotros practicamos el nuestro en las naciones en que existe y no son católicas. Finalmente, el sufragio universal, por medio del cual pueden todos, pobres y ricos, contando la edad que la ley señala,

emitir su voto en favor de la persona que merezca su confianza, ya para administrar sus intereses en el municipio, ya para gestionar en la capital de la provincia cuantos asuntos tiendan á favorecer los pueblos del distrito sin perjudicar los demás, ya para representar á la nacion en Córtes.

Los beneficios de que disfrutamos merecen que nos sacrifiquemos gustosos en aras de la pátria; que tratemos de que llegue la nacion á un grado tal de prosperidad, que haga inmortal el nombre de todos los que trabajen para ello, como lo será, sin duda, el de los que lanzando, el grito de libertad y soberanía ante los muros de Cádiz el 18 de Setiembre de 1868, nos redimieron de la esclavitud sobre el memorable puente de Alcolea.

¡Ojalá pudiéramos decir que la noche que se tremoló en Cádiz la bandera del progreso fué el dia de la libertad de España, como, segun Cervantes, la noche del nacimiento del Mártir del Gólgota fué el dia de la redencion de la humanidad!

Madrid 26 de Junio de 1869.

FIN.

Para que nuestros lectores puedan apreciar el gran paso que acabamos de dar hácia el progreso y la civiliza-` cion con la promulgacion del Código democrático de 1869, insertamos al final íntegra la Constitucion de 1812, publicada en Cádiz á 18 de Marzo del mismo año.

El gran hecho que inmortalizará á los representantes del pueblo que coadyuvaron con el óbolo de su inteligencia á la confeccion de la Constitucion de 1869, la más liberal de Europa, es la consagracion de los derechos individuales, declarados ilegislables. Los derechos con que el hombre nace son axiomas de la vida, y por consiguiente, no pertenece á la sociedad inmiscuirse en las facultades concedidas por el Creador á la humanidad.

Esto reconocieron los padres de la pátria, y como imprescriptibles los derechos originarios del indivíduo, los declararon ilegislables, pues son anteriores á toda humana legislacion.

CONSTITUCION

DE LA

NACION ESPAÑOLA,

VOTADA DEFINITIVAMENTE POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, ELEGIDAS POR SUFRAGIO UNIVERSAL, EN 1.° DE JUNIO DE 1869.

TITULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS.

Artículo 1.o Son españoles:

1.

Todas las personas nacidas en territorio español.

2.o Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

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