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a

se

cassen dentro de

3 años.

1551.

semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Joana comenderos su Madre, y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jherusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, Yslas y Tierra-firme del mar Oceano; Condes de Flandes, de Tirol &. A Vos el Nuestro Presidente e oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real de las Prouincias del Perú, salud y gracia. Sepades que Nos somos ynformados que las personas que an tenido y tienen yndios encomendados en essas prouincias, son hombres solteros, no cassados, a cuya caussa los dichos yndios an reciuido daño, y no son tambien tratados ni yndustriados en las cossas de Nuestra Santa Fee Catholica, como lo serian si sus encomenderos fuesen cassados y estuuiesen de asiento en essas dichas prouincias; y visto y platicado en el Nuestro Consejo de las Yndias el rremedio de ello, fue acordado que debiamos mandar dar esta Nuestra carta para Vos en la dicha razon, e Nos tubimoslo por bien, por la qual vos mandamos que luego que esta recebais, hagais notificar a las personas que tienen en essas dichas Prouincias del Perú y en las otras subjetas a essa dicha Audiencia, yndios encomendados y no con cassados, que dentro de tres años se cassen y lleuen a essas dichas pro

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Sobre el recebi

Real.

1559.

1

uincias a sus mujeres; y no lo haciendo ni cum-
pliendo ansi dentro de dicho termino, quitarle heis
luego los yndios que asi tuuieren encomendados, y
darlos heis a otro vezino de essas dichas prouincias
que fuere cassado y estuuiere sin ellos, escepto si el
tal soltero tubiere tal hedad o tan justo impedi-
mento que lo relieue de no cassarse; lo qual man-
damos que sepan y examinen el Arzobispo y Obis-
pos de essas dichas prouincias; y otro sí, vos man-
damos que quando asi nuebamente se houiere de
proueer los dichos yndios, prefirais a la encomienda
dellos a los conquistadores de las dichas prouincias,
y no fagades en de al. Dada en la Villa de Madrid a
diez y nuebe dias del mes de Nobiembre de mill y
quinientos y cinquenta y un años. Yo el Princi-
pe. Yo Francisco de Ledesma, Secretario de Sus
Cesareas y Catholicas Magestades, la fice screbir
por mandado de Su Alteza. El Marques. El Li-
cenciado Gregorio Lopez. Licenciado Tello de San-
doual. El Doctor Riba de Neira.-El Licenciado
Bibriesca. Registrada. Ochoa de Cuyando.=
Chanciller; Martin de Ramoin. Corregido con su
original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Regente e oydores de la Nuestra Aumiento del sello diencia y Chancilleria Real que auemos mandade que resida en la Ciudad de la Plata de los Charcas de las Prouincias del Perú: sabed que Nos embiamos a essa Audiencia Nuestro sello Real para que con el sellen las prouisiones que en ella se despa

charen; y porque como saueis, quando el Nuestro
sello Real entra en qualquiera de las Nuestras Au-
diencias Reales destos Reynos, entra con la autho-
ridad que si Nuestra Persona Real entrase, y ansi
es justo y conuiene que se haga en essa tierra, por
ende Yo vos mando que llegado el dicho Nuestro se-
llo Real a essa tierra, vosotros y la Justicia y Regi-
miento de essa Ciudad de la Plata salgais vn buen,
trecho fuera della a recebir el dicho Nuestro sello,
y desde donde estuuiera hasta el dicho pueblo vaya
encima de vna mula o cauallo bien aderezado; y
Vos, el Regente y el oydor mas antiguo, le lleuad
en medio con toda la beneracion que se requiere,
segun y como se acostumbra hacer en las Audien-
cias Reales destos Reynos; y ansi por esta orden
bais hasta le poner en la Cassa de essa Audiencia
Real, donde el dicho sello este para ella tenga cargo
la persona que pusieredes para que sirua el officio
de Chanciller del dicho sello, entretanto que Nos
proueemos del a quien fueremos seruido de sellar
las prouisiones que en essa Audiencia se despacha-
ren. Fecha en Valladolid a quatro de Setiembre de
mill y quinientos y cinquenta y nuebe años. La
Princesa. Por mandado de Su Magestad, Su Al-
teza en su nombre; Ochoa de Cuyando. Corregido
con su original. Joan Baptista de la Gasca.

de tener en esta

El Rey. Licenciados Matienza, Haro y Recalde La orden que se a y Ortiz, Nuestros oydores de la Audiencia Real de la Ciudad de la Plata, que agora nuebamente aue

Real Audiencia

en el botar y

asientos.

1559.

firmar, y en los mos mandado fundar en ella: ya saueis como por la confianza que de vuestras personas he tenido, vos e nombrado para los dichos cargos: por ende Yo vos mando que llegados a la dicha Ciudad de la Plata, asenteis vuestra Audiencia, que ya sera llegado a ella el Licenciado Pedro Ramirez de Quiñones, a quien hauemos proueydo por Regente de la dicha Audiencia, y asi asentada entendais en las cossas que por Nos vos han sido y seran cometidas, conforme a los despachos y prouisiones que lleuais y se os enbiaren; y en vuestros asuntos y antigüedad del notar y firmar, y lo demas, sea por la orden que soys nombrados en esta Mi cedula, y aquella guardareis, porque esto es conforme al nombramiento que Nos hicimos de Vos los dichos Licenciados Recalde y Ortiz, porque asi combiene a nuestro seruicio; lo qual se entiende yendo en esta flota que agora a de partir, y no yendo, conforme a la posesion que cada vno tomare. Fecha en Valladolid a ocho de Setiembre de mill y quinientos y cinquenta y nuebe años. La Princesa. Por mandado de Su Magestad, Su Alteza en su nombre; Ochoa de Cuyando.— Corregido con su original. Joan Baptista do la Gasca.

Sobre

que se

yador puesto por

el Virrey Conde

El Rey. Regente, oydores de la nuestra Auquite un ensa- diencia Real de la Ciudad de la Plata: porque se me a hecho relacion que el Conde de Nieba, Nuestro Visorey de esa tierra, luego que llego a la Ciudad de los Reyes dio el officio de ensayador de las mi

de Nieba.

1562.

nas de Potosi a un criado suyo, saliendo mas de ocho mill pesos, y no la pudiendo ni deuiendo dar sin licencia Nuestra, se ymbio a mandar que siendo ansi lo quite, y no lo provea de aqui adelante, sino que conforme a lo que por Nos esta mandado, se ponga persona que lo sirua, y se cobren los derechos para Nos, de los quales tengan quenta y razon los Nuestros Officiales; y porque nuestra voluntad es que lo susodicho se cumpla y execute, vos mando que si el dicho Nuestro Visorey no quitare la persona que ansi proveyo en el dicho officio, lo quiteis vosotros, y cerca de los derechos que a llevado, que nos pertenecen, llamadas y oydas las partes a quien tocare, hareis entero y breue cumplimiento de Justicia, y dareis orden como se ponga persona que sirua el dicho officio y se cobren para Nos, de los quales tengan quenta y razon los nuestros Officiales, conforme a lo que por Nos esta mandado. Fecha en Madrid a diez y ocho de Enero de mill y quinientos y sesenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Francisco de Heraso. Corregido con su original.Joan Baptista de la Gasca.

1

Copia del memorial de los arbitrios que los Señores
Comissarios del Perú screbieron a Su Magestad que

no hallauan.

Los officios y cossas que Su Magestad es ser- Arbitrios de lo uido que se vendan en las Yndias para que se aga todo el mas dinero que ser pueda para socorro

Comisarios, por Su Magestad. 1562.

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