Problemas del derecho internacional marítimo relacionados con el estado de guerra

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Tip. de T. Minuesa de los Ríos, 1895 - 55 páginas
 

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Página 27 - ... ó procedimientos que se formen con motivo del naufragio y salvamento. Deberán satisfacer únicamente, como los subditos españoles, los gastos que se causen por razón del salvamento mismo. En el caso de que se altere la legislación y disposiciones vigentes, ni en ningún otro, los extranjeros no tendrán obligación de pagar nunca , por razón de salvamento, derechos mas crecidos que aquellos que paguen los subditos españoles ; pero podrá detenerse la entrega de los efectos salvados hasta...
Página 26 - Respecto de! asilo tomado por los criminales españoles en los »buques de guerra extranjeros, se procederá á reclamar la extradición por la »vía diplomática, con sujeción á las leyes y tratados vigentes. »Art. 39. Cuando á bordo de un buque mercante anclado en puerto espa»ñol ocurra algún exceso que pueda turbar la tranquilidad pública ó atentar »contra la seguridad interior ó exterior del Estado, la Autoridad local com»petente tendrá derecho á intervenir y conocer , para precaver...
Página 33 - ... la bandera neutral cubre la mercancía enemiga con excepción del contrabando de guerra; 3? la mercancía neutral con excepción del contrabando de guerra, no puede ser tomada bajo la bandera enemiga; 4?
Página 55 - Dicha obra contiene, además de un completo y minucioso formulario diplomático y consular, una colección de Cartas Reales de Cancillería y de Gabinete, los Ceremoniales y la etiqueta de las principales Cortes europeas, con el de la Corte de España, desde...
Página 32 - Los Plenipotenciarios que han firmado el Tratado de París de 30 de Marzo de 1856, reunidos en conferencia. Considerando: Que el derecho marítimo en tiempo de guerra ha sido durante largo tiempo objeto de contestaciones penosas.
Página 27 - A falta de Cónsul en el punto del naufragio, podrá el mas inmediato nombrar persona que con poder bastante le represente. Los extranjeros están exentos, así como los subditos españoles en la actualidad , de pagar cantidad alguna por razón de costas ó derechos procesales en las actuaciones, expedientes ó procedimientos que se formen con motivo del naufragio y salvamento. Deberán satisfacer únicamente, como los subditos españoles, los gastos que se causen por razón del salvamento mismo....
Página 26 - Art. 37. Los buques mercantes extranjeros no podrán servir de asilo á »los criminales españoles, y cuando se refugiasen á bordo, las Autoridades » españolas, de acuercjo con el Cónsul respectivo, podrán proceder á la extradición.
Página 31 - No se hará excepción á este principio más que en lo qne concierne al trasporte de los objetos destinados á un beligerante, y considerados en virtud del derecho de gentes como artículos de contrabando de guerra. Todas las obras y establecimientos creados en cumplimiento de...
Página 26 - Art. 36. Los buques pertenecientes á cualquiera de las naciones ó potencias extranjeras, podrán acogerse á los puertos españoles. Cuando lleguen por aribada forzosa, serán auxiliados por las autoridades españolas, sin más restricciones que las necesarias para evitar el fraude ó contagio. No se privará á los buques de sus tripulaciones, antes bien serán restituidos á su bordo los desertores, cuando fuere posible su aprehension.
Página 28 - Art. 2.° El Gobierno dará cuenta á las Cortes de esta disposición. — Dado en Palacio á 3 de Enoro de 1852.

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