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no nos atreveriamos á decir que esta reseña comprenda los que hay o pueda haber de esta clase. Donde exista un derecho ό que deba perseguirse en la cosa sin preguntar siquiera el nombre de quien la tiene; que tanto vale la frase, sin consideracion á la persona, alli hay un derecho real. Por eso los Sres. Serna y Montalban observan que la ley hipotecaria ha aumentado uno mas, el que nace de la inscripcion en el registro de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que sean por un período de mas de seis años ó en que se hayan anticipado las rentas de mas de tres años (§§ 5.o y 6.o. art. 2.o, tit. I, Ley Hipotecaria).

Por nuestra parte y para concluir apuntaremos una idea; existe en España una institucion, que si hoy es de poca importancia no ha dejado de tenerla en la historia de la propiedad, de cuyo derecho es, ó una modificacion, ó una carga: hablamos del retracto: este derecho afecto á las cosas sobre que recae, podria considerarse un verdadero derecho real. Recordamos esta especie porque al reseñar la historia de la propiedad nos proponemos examinar este accidente que la modifica y limita.

CAPÍTULO II.

De la propiedad.

SECCION I.

EXAMEN FILOSÓFICO DE LA PROPIEDAD.

SI.

Fundamento de este derecho.

ARTÍCULO 1.°

De la propiedad como idea universal.

Pudiéramos haber omitido este exámen sin menoscabo de

nuestra obra, una obra de derecho civil mas bien práctica que

teórica. Con dejar hablar á los códigos, que son la manifestacion del derecho en todos los tiempos, basta para conocer que la propiedad reune los requisitos que producen la estabilidad y aseguran el respeto de sábias instituciones, la tradicion y la ciencia, la razon y la historia.

Como sentimiento, ninguno es mas natural: tiene el hombre la conciencia de sus actos, la propiedad de sus satisfacciones, si es feliz; y cuando es desgraciado, tiene y debe tener la propiedad de sus lágrimas. Bueno que los filósofos resistan ciertas hipótesis, ¿pero cómo se vuelven contra una verdad de intuicion?

Si la ley es la espresion de una necesidad social, la propiedad debe ser objeto predilecto de la ley. Asi es la verdad, la vemos siempre y donde quiera que ha existido un pueblo culto; si alguno la ha desconocido, y para eso como acontecia en Esparta, por haber negado tal principio, hombres privilegiados esplotaban la condicion servil de los ilotas; nada significa esta escepcion de un pueblo diferente de todos por sus costumbres. Los judios reconocieron la propiedad; muchas de sus leyes, sin esceptuar las que establecian el jubileo y el año sabático, tenian por objeto proteger las fortunas particulares. Atenas, la nacion mas civilizada de Grecia, profesó igualmente el dogma de la propiedad individual, habiendo entregado al ridiculo de Aristófanes y á la impugnacion severa de Aristóteles la república de Platon, que la posteridad mira como un sueño del gran filósofo.

En Roma hubo propiedad particular, consistiendo ó en grandes ganados ó en vastos territorios; las leyes de todas sus épocas lo confirman, y si ofreciese reparo un hecho que pasa por general, no hay mas que registrar la historia de las leyes agrarias, requeridas y publicadas con el solo fin del repartimiento de las tierras.

Los pueblos bárbaros conocieron la propiedad en cuanto lo permitian sus necesidades, pero prescindiendo de sus costumbres en el largo periodo de su vida errante, estudiándolos como se presentan en la historia desde que formaron nacion,

caminos los dos son igualmente prácticos, y les era muy cómodo desembarazarse de una dificultad teórica consignando un hecho que es constante en la vida de los pueblos, que veian uniformemente reproducido en la letra y el espiritu de sus leyes.

El pensamiento de Montesquieu está compendiado en las siguientes palabras con que principia el capitulo XV del libro XXVI: «así como los hombres han renunciado á su independencia natural para vivir bajo las leyes politicas, han renunciado tambien à la comunidad natural para vivir sujetos á las leyes civiles. Las primeras de estas leyes les adquirieron la libertad, las segundas la propiedad.» Conviene con los escritores de derecho natural en suponer un primer estado en el que los bienes fueron comunes, y funda sobre la renuncia de ese estado la propiedad que debe su origen esclusivamente á las leyes civiles.

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Bentham es en esta cuestion menos esplicito que en otras: se le ha criticado, quizás no sin fundamento, de que emplea una oscuridad estudiada. Nosotros notamos ese mismo defecto en cuanto se refiere al fondo del sistema, ó si se quiere, por la pobre idea que hace concebir de la propiedad, considerándola como una base de esperanza; pero no respecto al fundamento de ella que consigna en términos bien claros: «Procurando, dice, averiguar la nocion exacta de la propiedad, veremos que no hay propiedad natural; que es únicamente obra de las leyes. La idea de la propiedad consiste en una esperanza establecida en la posesion de poder sacar tal ò cual ventaja de la cosa segun la naturaleza del caso. Ahora bien: esa persuasion, esa esperanza no pueden ser mas que obra de la ley. Yo no puedo contar con el goce de lo que miro como mio, sino bajo la promesa de la ley, que me lo garantiza. La ley sola me permite olvidar mi debilidad natural..... La propiedad y la ley han nacidó juntas y morirán juntas. Antes que hubiese leyes no habia propiedad; quitad las leyes, y toda propiedad acaba »

De una en otra idea ha parado Bentham en una conclusion

aceptable bajo todos los sistemas: en los principios de un escritor que considera á la ley como base de todos los derechos, tiene esplicacion el que confunda la causa de la propiedad con la que es su garantía. Los que no participen de sus teorias no pueden tomarle por modelo. ¿Qué habia de suceder? ¿Dónde habia de fijar el fundamento de la propiedad este escritor que niega el derecho natural? ¿Quién se atreve á decir cómo habria considerado la propiedad, si hubiese admitido este derecho?

Hé aqui lo que hace su impugnacion dificil y á la vez innecesaria. ¡Desgraciados de nosotros si todos los derechos dependieran de la ley, si no hubiéramos de tener otros que los que se suponen nacidos de la ley! Porque el derecho precede à la ley, por eso es justa. Necesario es repetir que la ley será la espresion, será la garantia del derecho, nunca su causa. No seria posible llamar buenas o malas las leyes reguladoras de la propiedad sin un derecho anterior que les sirva de norma. Careciendo de esa base la propiedad, no seria diferente en el Mogol que en otro pueblo civilizado.

ARTÍCULO 5.°

La convencion.

Este sistema es el mas complicado, porque en él refluyen muchos otros sistemas, y porque hijo de una ficcion, admite las combinaciones y los variados accidentes de todas las hipó tesis. Siendo el mas sencillo y el mas irrevocablemente juzgado por la opinion, seria el de mas dificil estudio, si nos propusiéramos desenvolver todas sus formas desde las mas abstractas en las obras de los últimos filósofos, hasta las más positivas en los decretos de los primeros revolucionarios. No es exageracion: ese sistema de un génio vigoroso, sin mas autoridad que la irresistible persuasion de su autor, ha venido al mundo para trasformarlo y trastornarlo todo. Nos importa poco que sus conclusiones sean rigorosamente lógicas, si todas han sido en la práctica eminentemente funestas.

se ve que el sentimiento de la propiedad debia de ser poderosisimo en esos pueblos, que principian su conquista apoderándose de la mayor parte de las tierras de los vencidos, y que, con el apego al terreno y el carácter que imprimen à la propiedad territorial, dan algun tiempo despues de su dominacion, causa y origen al feudalismo.

Lo que haya sido la propiedad desde aquella época, no hay para que decirlo; presente está su historia en la tendencia á la desamortizacion, cuyas ventajas, quizás exageradas, se hacen consistir en distribuir la propiedad, aumentando el número de los propietarios. Es poco frecuente que los filósofos hayan dado ejemplos de sentido práctico, pero ¿cómo si no fuera un iluso, el filósofo que hace alardes de un positivismo ciego, habia de estrañar que «Bonaparte que en otras cuestiones dió tanto trabajo á sus legistas, nada tuviese que decir sobre la propiedad?» No fueron siempre imparciales los legisladores del año 93, y sin embargo, enmedio de su escepticismo, que les hubiera conducido á negar á Dios si no hubieran convenido en votar su existencia, contaron á la propiedad entre los derechos naturales é imprescindibles del hombre. Y todavia pregunta Proudhon ¿qué método siguieron aquellos legisladores para hacer esta numeracion? No es lo mismo la mania de filosofar que el arte dificil de regir los pueblos. Para sostener peligrosas teorias no hay mas que prescindir del buen sentido. El legislador no seria digno de este nombre si se obstinase en resistir el doble influjo de la razon y de la historia, que le advierten como ha de usar el poder que la sociedad ha depositado en sus manos.

Pero la propiedad es mas que un simple hecho, vamos á ver su fundamento racional, su fundamento filosófico.

ARTÍCULO 2.°

De la ocupacion como fundamento de la propiedad.

No se concibe este principio sin la concurrencia de dos supuestos: el primero la comunidad de las cosas ó sea la cuali

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