Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen2

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Gabriel Sánchez, 1868

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Página 668 - Si el valor de la finca se disminuyere hasta el punto de no bastar el rédito líquido de él para pagar las pensiones del censo, podrá optar el censatario entre desamparar la misma finca ó exigir que se reduzcan las pensiones en proporción al valor que ella conservare.
Página 582 - ... de algún otro acontecimiento no común. el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Página 340 - ... si los alimentistas son sucesores inmediatos , en cuyo caso dejarán de disfrutarlos luego que mueran los poseedores actuales. Después cesarán las obligaciones que existan ahora de pagar tales pensiones y alimentos ; pero se declara que si los poseedores actuales no invierten en los...
Página 476 - ... fallecimiento, á sus herederos legítimos ó testamentarios, ó á sus derecho-habientes, entrando después las obras en el dominio público respecto al derecho de representarlas. Art. 18. Lo prevenido en los dos artículos anteriores sobre la reproducción de las obras dramáticas y su representación en los teatros , es aplicable á la reproducción y representación de las composiciones musicales.
Página 684 - En favor de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubieren hecho.
Página 692 - ... poseedor , aunque tenga causa del vendedor ; y que el tal registro no se muestre á ninguna persona, sino que el registrador pueda dar fe , si hay ó no algún tributo ó venta , á pedimento del vendedor ( ley j.
Página 678 - La hipoteca se extiende á las accesiones naturales, á las mejoras, á los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas ó debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados...
Página 334 - Estos en tales casos , ni los que les sucedan , no podrán disponer de los bienes hasta que en última instancia se determinen á su favor en propiedad los juicios pendientes, los cuales deben arreglarse á las leyes dadas hasta este dia, ó que se dieren en adelante.
Página 29 - En igual forma lo que la mar arrojare á las playas, sea ó no procedente de buques que hubiesen naufragado, cuando resulte no tener dueño conocido.
Página 491 - Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento, de cualquiera especie , á que ceda ó enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público...

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