Si algun Sabio bien intencionado gustase de comunicarme sus luces despues de publicado este Apéndice, lo podrá hacer por medio de los Reverendos Padres Fr. Gregorio Hernandez, Conventual del Monasterio de S. Martin de Madrid, y Fr. Antonio Calonge, Teniente mayor del mismo Monasterio. Y yo para demostracion de mi agradecimiento pondré en cada Apéndice una lista de los nombres de los que me hayan favorecido, y de lo que á cada uno soy deudor. Los que me han ayudado en este, son los Reverendos P. M. Fr. Benito Montejo, Abad de San Vicente de Oviedo, Fr. Esteban Gomez, Predicador mayor de S. Benito de Medina del Campo, Fr. Gregorio Armentia, Archivero de S. Vicente de Monforte, y Fr. Froylan de Castro, Archivero de S. Salvador de Оña. Al primero le debo las noticias que pongo del Monasterio de S. Benito de Valladolid, al segundo las de la Cofradía de S. Pedro y Santiago de Burgos, y á los otros dos las que hablan de sus Monasterios. No menos favor les he debido á los expresados Religiosos Conventuales de San Martin de Madrid, y en dicha Corte se ha distinguido para mi reconocimiento el Señor D. Miguel de Manuel, y Rodriguez, individuo de la Academia de la Historia, y Bibliotecario de los Reales Estudios, que con suma franqueza me ha comunicado quantos documentos preciosos, y raros posee de su exquisita Coleccion de Cortes, y Ordenamientos Reales inéditos. Con todos estos auxílios, aun no he con (6) conseguido todo lo que apetecia para complemento de mis deseos. Me falta una razon individual del peso, y valor del Ducado, del Moto, Franco, y otras monedas de Oro. No estoy seguro aun si en este Reynado se conocieron como moneda corriente los Parafrines, pues aunque he hallado memoria de ellos en unas Leyes naúticas, intituladas Leyes del Ayron, escritas en el año de 1436, cuya copia me comunicó el referido Fr. Gregorio Hernandez, sacada de la que tiene dicho. Señor D. Miguel de Manuel, que cita haberla tomado de un Códice que está en el Escorial, no me atrevo aun á afirmar que sean estas leyes propias, y publicadas por D. Juan el II. y por esta razon aunque comprehendo los Parafrines en el catálogo de Monedas de este Reynado, no hablo de ellos en el Apéndice, hasta haber adquirido otras noticias mas positivas, y ciertas. Si los instruidos mas que yo en estas antigüedades quisiesen coadyuvar á mi trabajo comunicándome otras noticias sobre monedas de que no hago aquí relacion, les estaré siempre sumamente agradecido, y lo mismo me mostraré si acaso me diesen mayores luces sobre las que refiero. Confio que con este ensayo abriré el camino para descubrir mas terreno que el que hasta ahora se habia descubierto, y por esta razon espero que los verdaderos sabios harán un juicio prudente de mis tentativas, y disimularán con disculpa justa los errores que cometiese en un asunto, que presénta aun despues de tantas vigilias muchísimas obscuridades. APEN I APENDICE A LA CRONICA NUEVAMENTE IMPRESA DEL SEÑOR REY DON JUAN EL II. En que se da noticia de todas las Monedas, de sus valores, y del precio que tuvieron varios géneros en su Reynado. I Aunque en todos los Reynados, y tiempos lo dificil del co nocimiento de nuestras Monedas antiguas disputa la preferencia á lo útil, y provechoso de él para la perfecta, y facil inteligencia de toda suerte de escritos; con todo dudo que se encuentren muchos, en que sea mas porfiada esta contienda que en el del Señor Don Juan el II; porque como este Reynado fué de los de mayor duracion, pues empezó en el año de 1406, y acabó en el de 1454; y por otra parte siempre se vio lleno de bandos, parcialidades, y disensiones civiles; la larga extension de tiempo dió lugar á que fuese de los mas copiosos y ricos de leyes, ordenamientos, providencias, y otros despachos Reales, y de escrituras particulares, causando los alborotos, y alteraciones continuas el mayor desarreglo en el modo de valuar las monedas. Manifiéstase esto mas singularmente en las monedas mayores, pues son tantas, y tan diversas las estimaciones, y precios que las dan los documentos de este Reynado, que cada una de ellas ños haria creer que eran muchas y muy distintas, si la identidad del nombre no nos certificase de lo contrario. Por lo que para proceder con la claridad posible darémos en primer lugar razon de sus nombres, y despues de sus valores. 2 Los nombres pues de las monedas así reales y efectivas, como imaginarias ó fantásticas, de que se encuentra noticia en este Reynado, son, Ovulos, Meajas, Dineros viejos y nuevos y de Parafines, Sueldos, Cornados, Blancas viejas, y nuevas Maravedises largos, y cortos, Maravedises viejos, y nuevos, Reales de plata de mone A da da vieja, y de moneda nueva, Quartos, y Medios Reales de plata, Florines, Francos, Ducados, Doblas, Doblas Blanquillas, Doblas Valadies, Doblas de la Vanda, Doblas Moriscas, Doblas Castellanas, Doblas Ceptis, Doblas Samoris, y Doblas Budis. Pero antes de tratar de cada una de estas monedas con el orden que se han puesto por ser el que guardan en su valor segun mis observaciones, explicarémos la ley y valor del Marco en este Reynado, que es al que se han reducido siempre todos los metales. MARCO. 3 El valor del Marco de plata fué de mil maravedis de plata, segun afirman D. Joseph Garcia Caballero (1), el Licenciado Carranza (2), y el docto Padre Mariana (3). No se puede dudar que en alguna parte del Reyno se estimase así el Marco, especialmente en el tiempo que señalan los dos últimos Autores, que es ácia los fines de este Reynado. Pero tampoco admite duda, que en los años antecedentes tuvo tambien otros muchos valores, pues consta que en el año de 1408 valió ciento y noventa y ocho maravedis de moneda vieja doscientos y quarenta de esta misma moneda en 1433: en el de 1417, quatrocientos y sesenta y dos maravedis de moneda nueva, y tambien quatrocientos y ochenta ; antes del de 1429, quatrocientos noventa y cinco, y quinientos veinte y ocho de dicha moneda nueva; en el de 1434 seiscientos y sesenta; y ochocientos en el de 1440, si es que la prueba que darémos de este valor no se entiende del Marco de plata en pasta, ó en bruto. En los años de 1448, y 49 valia setecientos y veinte y seis ; setecientos venta y y nodos en el de 1450: y novecientos y noventa en los siguientes. 4 Que el Marco tuvo todos estos valores en el Reynado presente son muchas las memorias auténticas que lo dicen. El de quatrocientos y ochenta de moneda nueva es expreso en la Silva Palentina de D. Diego Fernandez de Madrid, Arcediano de Alcor: D. Gutierre de Toledo, Obispo (dice) cerca del año de 1430, hizo hacer d San Antolin un brazo de plata grande. Y era tan grande el barato de las cosas de aquel tiempo, y tan baxa la moneda que segun dice allí, se hizo con veinte y seis mil maravedis de plata y hechura. Porque aquel año no fol. 157. (1) Folio 140. Reynado de D. Juan el II. v4 valió el Marco de plata mas de quatrocientos ochenta maravedis segun allí se estimó, y pesaba treinta y dos Marcos. A estos quatrocientos y ochenta maravedis de moneda nueva correspondian los doscientos y quarenta de la vieja en que se valua el Marco de plata en una de las Ordenanzas que se publicaron en Segovia á 20 de Octubre de 1433; pues hablando de la multa que cobraban los Alguaciles de Corte por el homicidio perdonado, dice así: Otrosi por quanto se falla que cada que yo perdono muerte alguna los mis Alguaciles lievan un marco de plata de la persona á que yo así perdono, ó por él doscientos é quarenta maravedis de la moneda vieja, es mi mercet que lo hayan, é lieven así daqui adelante. Y no hay duda que en esto mismo se apreciaria por dichos años el Marco de plata, que por otra de dichas Ordenanzas se impone á la muger que se hallase ser manceba de Clérigo (1), 5 El de ochocientos Maravedis le testifica una concordia (2) hecha en el año de 1440 con la Abadesa y Religiosas del Monasterio de San Clemente de Toledo; por quanto se computan en ella treinta Marcos de plata en veinte y quatro mil Maravedis. 6 Los de quatrocientos y sesenta y dos; quatrocientos noventa y cinco; y quinientos y veinte y ocho se deducen legitimamente del Ordenamiento del año de 1442, pues dice: Otrosí mandé é mando d los dichos mis Tesoreros que labren en cada una de dichas mis casas de las monedas Reales, é Medios Reales, é Quartos de Reales de plata á la ley de once Dineros é quatro granos, é d la talla de sesenta é seis Reales en el Marco, que es d la misma ley é talla, que el Rey Don Enrique mi padre, é el Rey Don Juan mi abuelo, é el Rey D. Enrique mi visabuelo, que Dios hayan, mandaron labrar, é labraron Reales de plata en sus tiempos poco mas, ó menos; los quales antes que yo mandase labrar la dicha moneda de Blancas en mis Regnos valian á siete Maravedis, é á siete Maravedis é medio, é docho Maravedis de las dichas Blancas viejas (3). Porque A 2 (1) Estas Ordenanzas forman uno de los muchos documentos preciosos que posee D. Miguel de Manuel pertenecientes á nuestra antigua, y desconocida Legislacion. (2) Apuntamientos del Reverendísimo Sarmiento, que sacó de los Archivos de Toledo. (3) Este es un documento de la mayor justificacion, pues contiene las circunstancias con que en aquel año se mandaron labrar las monedas de doblas blancas, y cornados en las casas de Burgos, Toledo y Sevilla, comprehendiendo las sabias dişposiciones del Monarca para el acierto en el particular. Su fecha es de 29 de Eneto sin señalar el lugar, como se prueba del exemplar que nos ha comunicado di cho |