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plica se repitió en la peticion treinta y quatro de las Cortes de Madrid de 1435. En vista de esto no hay duda que el Cornado era moneda corriente y real, la mas ínfima de esta clase, y que se acuñó en el Reynado presente: en todo lo qual conviene el Abulense, segun el lugar que dexamos citado arribà n. 26.

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Su valor conforme el Ordenamiento de Tordesillas de diez de Marzo de 1442 fué el de la sexta parte del Maravedí, y mitad de una Blanca nueva, y tercio de una Blanca vieja. Así se deduce de dos cláusulas de dicho Ordenamiento. La primera dice: Mundo, é ordeno por la presente que corra, é ande por mis Regnos libremente la dicha Moneda de Blancas fecha, é mandada labrar por el dicho Rey mi Señor, é mi padre segun, é en precio, é en la manera que fastaquí ha corrido, es á saber: d razon de tres Cornados por una Blanca, é dos Blancas por un Maravedí: por quanto es cierto que segun la verdadera ley, é justo valor de ella debe andar, é ser rescebida en mis Regnos en el dicho precio, é tasacion, segunt que el dicho Rey mi Señor le puso, é ordenó. E asimesmo que debe andar, é correr, é ande, é corra en mis Regnos la dicha mi Moneda de Blancas por mi mandado fecha, é labrada, es á saber contando, é tornando una Blanca por dos Cornados, é tres Blancas por un Maravedí.

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46 En la segunda se expresa así: Otrosí pues fué, é es mi mercet de reducir, é tornar la dicha Moneda de Blancas á su justo, é verdadero valor por manera que la dicha Moneda de Blancas, por mi mandado fecha, é labrada, es, é debe ser habida por esa mesma Moneda, é desa mesma ley, que la Moneda de Blancas que el dicho Rey mi padre mandó labrar contando tres Blancas de las que Yo mandé labrar por seis Cornados, que son un Maravedí. Las quales tres Blancas corresponden en la ley, é verdadero valor á dos Blancas de la Moneda de Blancas fecha, é mandada labrar por el dicho Rey mi padre, y Señor, é estas dos Blancas valen seis Cornados, que son un Maravedí.

47 Este mismo valor le dan los libros de recibo, y gasto de San Benito de Valladolid, los de nuestra Señora de Balbuena, y las cuentas de la Cofradía de San Pedro, y Santiago de Burgos por lo respectivo á los Maravedis; pues en una partida de las tomadas á los Mayordomos en el año 1429 valúan tres Cornados en cinco Dineros, que eran medio Maravedí, como se ve por su tenor que es este: Primeramente, que le fueron cargados que rescibió de los enciensos de las dichas casas é viña de tres años complidos, cada año quince

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Florines de oro, é ciento é setenta é quatro Maravedis, é un Cornado, que monta en los dichos tres años, contando el Florin á cincuenta é dos Maravedis, dos mil é ochocientos é sesenta é dos Maravedis, é cinco Dineros.

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48 Otra del año 1437 dice así: Mas que recebimos de la casa de:: del encienso de quatro años que se cumplieron por el dia de San Juan deste año de 37 en que estamos á ciento é setenta é quatro Maravedis, é dos Cornados desta dicha Moneda::: De los quales dichos quatro años son rescibidos los tres dellos a razon desta Moneda de Blancas, que anda en Castiella, que facen dos Blancas un Maravedi, por falta de non catar el dicho contrato, é libro donde estd. Por ende finca a la dicha Freyría de cobrar los dichos Maravedis de Moneda vieja, así lo pasado, como lo que es por venir::: Asi monta en los dichos tres años que rescibieron estos dichos Mayordomos fasta el San Juan que pasó de treinta y seis, quinientos y veinte y tres Maravedis. En esta partida seis Cornados hacen un Maravedí; porque 174 Maravedis en tres años montan 522, y pone 523, añadiendo un Maravedí mas por los Cornados de pico, que á dos en cada un año de los tres eran seis Cornados. Esta misma cuenta sale por otra que dice, que medio Maravedí, y dos Cornados hacian cinco Cornados.

49 El cómputo de á dos Cornados por Blanca es manifiesto en la partida siguiente del Libro (1) de dicho Monasterio de Valbuena: Item diez y siete Ripiones d dos Blancas é media el par, que son VIJ. Maravedis, é un Cornado. Porque en ella una quarta parte de Blanca se iguala á medio Cornado: pues los diez y siete Ripiones á dos Blancas y media son veinte y una Blancas, y una quarta de otra, ó siete Maravedis de á tres Blancas, y una quarta parte de otra, y dice que son siete Maravedis é medio Cornado. En lo que se ve claramente que la quarta parte de la Blanca valia medio Cornado, y dos Cornados la Blanca.

50 El otro cómputo de á tres Cornados por Blanca consta de la autoridad del Abulense que pusimos á el número 26, y de unos papeles sueltos que obran en el Archivo de mi Monasterio, donde se dice: Item costaron agusar dos Picos para la Muela dos Blancas. Item costó agusar otro para la obra quatro Cornados que son en todos diez Cornados: los que saca así á la margen: I. mri. IIIJ Corn. Aho

(1) Es el que rige desde el año 1430 hasta el de 1458. Obra en su Archivo.

Ahora pues el Ordenamiento de 1442, dice expresamente que dos Cornados debian valer una Blanca nueva, y tres una blanca vieja; lo mismo dá á entender el documento citado de 1437. Luego la autoridad del Abulense, y quantas escrituras hablan de Blancas valuadas en tres Cornados despues del año de 1430, que es por quando se acuñó, segun juicio, moneda nueva de otra ley por D. Juan el II. se han de entender del valor que se dió á la moneda antigua, y no á la acuñada nuevamente. Por la misma razon la escritura alegada del año de 1429 llanamente dice que seis Cornados hacian un Maravedí, porque en aquel año tal vez aun no se habia acuñado la moneda nueva de D. Juan, ó corria sin contradiccion en el Reyno, dándole el mismo valor de la antigua; y así representada en Cortes su diferencia, ya en el año de 1437 la distinguian; y aun en la peticion quarta de las Cortes de Toledo de 1436 expresan los Procuradores que era injusto, y perjudicial á los que pagaban los tributos en moneda antigua, que se la recibiesen á razon de dos Cornados por Blanca (1).

BLANC A.

51 La Blanca, como acabamos de ver, valia medio Maravedí, ó tres Cornados en tiempo del Rey D. Enrique III, y en el del Señor D. Juan el II, acuñada nuevamente la tercera parte de Maravedí, ó dos Cornados. D. Diego de Colmenares trastornó el valor de estas Monedas, y de los Dineros, haciendo inferiores á las superiores, quando dixo, que (2) valia cada Maravedi de la Moneda vieja diez Dineros, cada Dinero dos Blancas, cada Blanca tres Cornados, Moneda la mas menuda que entonces corria. Error harto disimulable en un Escritor, que solo trató de paso la materia, quando otros que la trataron de intento cayeron en mayores equivocaciones.

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(1) Las palabras de dicha peticion, segun la copia que nos ha franqueado el Señor D. Miguel de Manuel, son estas: Otrost Muy Poderoso Sennor, à vuestra Sennoria ploga saber, que se dice que en las Cibdades, é Villas, é Logares de vuestros Regnos por algunos Arrendadores, é Tesoreros, é Recabdadores, ó los ellos los recabdan, de los pedidos, é Monedas de vuestra Alteza de diez que por annos á esta parte se han fecho", é levado de vuestros naturales tantas sumas de dineros, é cosas, así por esperas, é coechos contra voluntat de las partes, como por otras vias, é maneras pensadas, é escogidas por los dichos Recabdadores, é Arrendadores, é por cada uno dellos, é por cartas de pago, diciendo la Moneda que les dan non es buena, é en algunos logares faciendola dar á dos Cornados la Blanca, &c.

que

e

Historia de Segovia cap. XXVIII. §. IIII. fol. 322.

52 Para proceder con toda claridad en esta parte sentarémos primero quales eran las Blancas que se apellidaban viejas, y quales las que se llamaban nuevas; y quando, y por que razon se nombraron así, dando despues las pruebas que afianzan su valor.

53 Segun el parecer del Señor Cantos Benitez (1): Las Blancas viejas de dos por Maravedi Noven, fueron las primeras de D. Juan el I, y de su hijo Don Enrique III : y las Blancas de menos precio de á tres por maravedi, fueron los Agnus Dei del mismo D. Juan, y principalmente estas de D. Juan el II, que corrieron con mas frequencia, y abundancia hasta su extincion en tiempo de los Reyes

Católicos.

54 Esta opinion, ademas de carecer de toda prueba que la autorice, se opone á lo que dexa establecido en el Reynado de Don Juan el I (2), donde el Blanco del Agnus Dei lo iguala á un Cornado de los viejos, de los quales seis hacian el Maravedi, y aquí le dá mas valor, sin que nos certifique de quando, ó quien fué el que subió esta Moneda. Por eso desechando este modo de pensar como meramente arbitrario, buscarémos otro mas fundado, y cierto, y es que las Blancas viejas eran las que mandó batir el Rey D. Enrique III; y Nuevas las que hizo batir su hijo D. Juan el II ácia los años de 1430; y que hasta el año 1442, que fué el trigésimo sexto de este Rey, no hubo tal distincion de viejas, ni de nuevas sino que todas sereputaban por unas, sin la menor diferencia en el valor, ni en el nombre, aunque en sí la tuviesen.

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55 Así lo convencen dos capítulos de la Crónica del Señor D. Juan el II, y muchos Ordenamientos hechos por el mismo Rey. En uno de dichos capítulos, despues de haber referido las Hermandades, que se levantaron en Alaba, y el principio, y progresos de la Heregía, que se originó en Durango en el año de 1442, prosigue así (3): En estos dias, como por los Reynos de Castilla discurriese la Moneda de Blancas, que el mismo Rey habia mandado labrar mucho tiempo antes en las Casas de la Moneda, é aquellas valiesen en igual prescio con las Blancas viejas, que el Rey D. Enrique su padre habia hecho hacer en su tiempo, é la gente hallase engaño en la tal Moneda, é gran diferencia de la una á la otra, ca las Blancas viejas, que el Rey D.

(1) Escrutinio de Maravedises, y Doblas cap. 9. núm. 18. fol 71.

(2) Capítulo 9. núm. 14. fol. 70.

(3) Año de 1442, cap. 6. fol. 466.

En

Enrique habia mandado hacer, eran de muy mejor metal, que las otras los Procuradores suplicaron al Rey de Castilla, que proveyese cerca de aquello, por lo qual él mandó exâminar, é apurar las unas Blancas, é las otras. E conoscida la ventaja que habia de las viejas á las nuevas, mandó que de las Blancas nuevas valiesen tres un Maravedí, é que las viejas quedasen en su valor, valiendo dos un Maravedi. E así fué pregonado con trompetas por su Corte, é se publicó por todo el Reyno, é se guardó dende adelante.

56 Por este lugar se prueba lo primero, que las Blancas de D. Juan el II hasta dicho año de 42 corrieron con la misma estimacion, que las Blancas de su padre D. Enrique el III: lo segundo, que las Blancas viejas fueron las de D. Enrique, y que las nuevas eran las que hizo D. Juan: lo tercero, que hasta el referido año no hubo distincion alguna extrínseca entre estas dos clases de Blancas, sino que todas se reputaban por unas, y que desde dicho año empezaron los distintivos de viejas, y nuevas, aunque antes habia entre ellas la diferencia, que advierte dicha Crónica: y lo quarto, que las Blancas de D. Enrique quedaron en su valor, cargando solo la variacion de precio sobre las de su hijo D. Juan.

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El otro capítulo de la Crónica, que pertenece al año de 1429, no es menos oportuno para ilustrar el asunto; dice pues (1): Estando el Rey en Burgos, hubo consejo de las cosas que eran necesarias para hacer la guerra en el año venidero en los Reynos de Aragon, é Navarra:: sobre lo qual habidos muchos Consejos se acordó, que el Rey mandase labrar Moneda en tres, ó quatro Casas, do era costumbre de se labrar: porque en el Reyno habia poca Moneda de la que el Rey D. Enrique su padre habia labrado: Era mucha sacada del Reyno, especialmente para el Reyno de Portugal fundida :: Lo qual el Rey hubo por buen consejo, y mandó labrar Moneda en Burgos, é en Sevilla, é que fuese la Moneda de Blancas de ley, é peso, é talla, é precio de las otras Blancas, que á la sazon corrian, quel Rey D. Enrique su padre mandó labrar. E mandó arrendar las costas: las quales se arrendaron: quel Rey diese diez Maravedis d los Arrendadores de las Casas por cada Marco de Blancas, que hiciesen.

58 Es pues claro, que las Blancas de D. Juan, y de su padre eran unas mismas conforme á la intencion Real; constando, que esta fué, de que unas no discrepasen de otras en ley, en talla, en

(1) Año 1429, cap. 35. fol. 278.

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