Pagaron este censo del año de 1443. 47 Maravedis. 150 En el año de 1444, segun dichas cuentas de la Cofradía no valió mas que en el de 1443, esto es diez Maravedis. Mas (así dicen) que rescibió del censo de una tierra::: del dicho año por cinco Reales a diez Maravedis por Real cincuenta Maravedis. .. L. Y en el de 1445 valió ocho, si no hay error en los guarismos y letra de ellas; pues dicen: Mas que rescibió de la tierra:: por los di-. chos cinco Reales quarenta Maravedis. XL. 151 En el de 1446 volvió á subir á diez. Mas que rescibió del censo de la dicha tierra del dicho año por cinco Reales cincuenta Maravedis... L. Y en este valor se mantuvo en el de 1447. Mas que rescibió del censo de la tierra::: del dicho año por cinco Reales de los de plata cincuenta Maravedis. L. 152 En los años de 1448, y de 1449 subió á once, y así se les contó por la partida siguiente: Item que rescibió mas del censo de la dicha tierra de los dichos dos años, por diez Reales ciento é diez Maravedis. CX. 153 El valor de doce Maravedis es expreso en otra partida de las cuentas de dicha Cofradía del año 1450. Este es el tenor de ella: Rescibió de del dicho año del censo de la tierra, por los dichos cinco Reales d doce Maravedis.. LX. 154 El de quince consta tambien por ellas; pues en el cargo de las tomadas en el año de 1451 se dice: Item que rescibió del censo de la tierra:: del dicho año de 51 años cinco Reales á quince Maravedis; son setenta é cinco Maravedis.. LXXV. Y en el de las de 1452. Item que rescibió este año del censo de la tierra de ::: cinco Reales al dicho precio; son setenta é cinco Maravedis.. LXXV. Y en el de las de 1453: Item que rescibió del censo de la tierra cinco Reales d dicho precio. . . LXXV. 155 Todas estas escrituras que hemos citado en comprobacion de los valores diferentes que se daba al Real de plata en este Reynado reduciéndolo á Maravedises, hemos de suponer que hablan de Maravedises nuevos, ó de Blancas; no solo porque su reduccion á Maravedises antiguos fué una y constante, como se ha comprobado por las escrituras indicadas en el principio de este artículo, sino tambien porque ya hemos supuesto que debe ser regla general entender este último cómputo en las escrituras que únicamente nombran Marave di dises sin otra adicion , por significar los Maravedises de moneda efectiva, y corriente en aquella época, que eran los de Blancas. De este principio puede deducirse la causa de la variedad con que se calculaba el valor del Real de plata; pues siendo las Blancas en el presente Reynado de ley tan diversa, como se ha dicho tratando de ellas, forzosamente habia de producirse variedad en su cómputo ó reduccion á las mismas de esta Moneda, y de qualquiera otra. 156 Nacia tambien esta variedad en el cómputo de la mala ley con que se habian acuñado los Reales de plata por D. Juan el II: vicio que parece fué comun en todo género de Monedas por este tiempo. De esta mala ley, y peor talla de Reales se quejó varias veces el Reyno en Cortes, y por la peticion 18. de las celebradas en Valladolid año de 1447 consta que expuestas las malas conseqüencias de semejante cuño, se habia mandado estando el Rey en la Ciudad de Avila batir Reales de plata, medios Reales, Quartos, Quintos, y aun Sextos de Real, que llamaban Sexmos, por la falta que habia de esta Moneda menuda, haciéndolos de la ley y talla que tenian los acuñados por D. Juan el I, y D. Enrique el III, abuelo, y padre de este Rey. Estas instancias no produxeron todo el efecto que el Reyno deseaba; de suerte que por no haberse puesto en execucion las providencias dadas en su vista, volvieron á reproducirlas los Procuradores en las Cortes de Valladolid de 1451, insistiendo en que se acuñase esta especie de Moneda con la ley, y talla de los Reyes antecesores á D. Juan el II. Son dignas de notarse las palabras de la peticion de estas Cortes, que es la veinte y tres del quaderno de ellas, segun el traslado que nos ha comunicado D. Miguel de Manuel. Dice así: 157 Otrosi muy esclarecido Rey é Sennor; por los dichos Procuradores de las dichas Cibdades, é Villas de vuestros Regnos, que en vuestra Corte eran el dicho anno de mill é quatrocientos é quarenta é siete annos fué suplicado á vuestra Alteza que mandase labrar moneda de plată de Reales, é medios Reales, é Quartos, é Quintos, é Seismos Reales de la ley del Rey D. Juan vuestro abuelo, é del Rey D. Enrique vuestro padre de gloriosa memoria, é mandase arrendar las costas della, segund que por vuestra Sennoría fuera acordado en la Cibdat de Avila segunt que mas largamente se contiene en la peticion sobre esto dada por los dichos Procuradores, á la qual vuestra Alteza respondió que ellos decian bien, é lo que cumple d vuestro servicio, é ̃á bien comun de vuestros Regnos, é que placia á vues tra tra Sennoría de lo mandar facer, é de mandar la orden, é provisiones que cumpliesen para la execucion dello. Et muy poderoso Sennor fasta agora non paresce que cosa alguna dello sea puesto en execucion; à vuestra Alteza suplicamos que pues el labrar de la dicha Moneda es tanto complidero á vuestro servicio, é al bien público de vuestros Regnos, é de todos los otros naturales segund parece por lo contenido en la dicha peticion, é es notorio, é demuestra la esperen-. cia quanto danno hay en non correr en estos vuestros Regnos Moneda menuda segund corria en el tiempo de los dichos Sennores Reyes vuestros antecesores, vuestra Sennoría mande poner luego en execucion el labrar de la dicha Moneda de plata, segund que fué concordado en la dicha Cibdad de Avila, é suplicado por los dichos Procuradores, é otorgado por vuestra Alteza, porque haya en vuestros Regnos Moneda menuda por la qual se pueden comprar las cosas que son de poco precio é los pobres se pueden mantener ; é por quanto la dicha Moneda blanca que vuestra Sennoría mandó labrar, es fundida, é desatada la mas della, et así mesmo se face lo fuerte de la vieja, á vuestra Alteza suplicamos que mande facer pesquisas en vuestras Cibdades, é Villas, é Logares quien, é quales personas lo han fecho, é facen, é les sea dado el castigo, é pena que merecen porque a ellos sea castigo, é a otros enxemplo, porque non se atreva ninguno á facer lo semejante; é que luego vuestra Sennoría nos mande dar las provisiones, é mandamientos que fueren necesarios para exe cucion de lo susodicho. 158 A esto vos respondo, que como ya vosotros sabedes, Yo veyendo que era complidero d mi servicio mandar labrar Moneda de plata por la via que vosotros decides, así fué comenzado á facer por mi mandado en Avila, é ordenada esta labranza della de la ley, é talla como ha de ser; lo qual despues acá se ha dexado de facer por haber subido tanto el precio de la plata, lo qual se siguió por el subimiento del oro, é el sobir del oro por cabsa de los trabajos de mis Regnos; pero veyendo que lo por vosotros suplicado es complidero d mi servicio, Yo entiendo luego en breve mandar dar orden en la valia del oro, é por consiguiente en lo de la plata, é como se labre luego la dicha Moneda de plata. Et quanto á la pesquisa que me suplicades que mande facer sobre los que han desfecho la Moneda de Blana mi place de mandar que la fagan los Corregidores, é Alcalldes de las Cibdades, é Villas é Logares porque se excusen de facer otras costas sobrello. cas, A 159 A lo qual fué por vosotros replicado que me suplicabades que en esto del labrar de la plata, é de la valia del oro, mandase lue go entender con vosotros en tanto que estades en la mi Corte, porque se diese en ello la orden que conviniese, porque es mucho complidero a mi servicio, é á pro, é bien de mis Regnos. A esto vos respondo que ya yo tengo acordada la orden de la ley, é talla que se debe labrar la plata, pero queda de dar orden donde se habrá la pla ta, et si se debe poner precio á los Reales ó non, é algunas otras coé mando que séa sas, las quales yo en breve entiendo mandar ver llamado aquí á la Corte Maestre Giralte mi ensayador de la mi Casa de la Moneda de Burgos, et otrosí que venga otro alguno que entienda bien en ello. , 160 Este documento manifiesta plenamente el cuidado, y atencion que ponia el Reyno en rectificar la moneda de Reales: tambien prueba, que el Real de plata se dividia en varias otras Monedas parciales para facilitar la compra, y trato de los comestibles, y demas cosas de consumo regular: que el Reyno se hallaba en estos años escasísimo de plata, pues dispuesto, y determinado el modo còn que habian de acuñarse los Reales, aun no se sabia de donde habia de sacarse: que el mejor Ensayador que entonces se conocia en las cinco Casas principales de Moneda que habia en el Reyno, era el Maestre Giralte: que estaba ya prohibido en este año absolutamente el fundir, y deshacer las Blancas, lo que conviene con las noticias que hemos dado anteriormente; y por último, que segun parece el cuño de los Reales de plata que hizo D. Juan el II, continuó el resto de sus dias con el mismo vicio, y que no llegó á verificarse el que nuevamente se dispuso por estas providencias, pues no consta de ello en documento alguno de los que tenemos hasta el año de 1455, en que murió este Rey. Todas estas noticias son muy oportunas para que nada se extrañe la variedad con que hemos visto se apreciaba el Real de plata en este Reynado, reduciéndolo á Maravedises de Blancas, que era el regular, y mas ordinario cómputo de todas las Monedas. FLOR IN 161 El Florin era Moneda de oro de bastante valor; pero el de menor entre los de su clase, y á quien dieron este nombre por la flor de lis, que se halla en su reverso, teniendo en el exêrgo una efigie de San Juan Baptista con capa y báculo. Fué corriente en Cas H ti tilla desde tiempos muy antiguos, ó desde que los Francèses empezaron á acuñarlos, cuyo cuño imitaron los Genoveses, y despues los Reyes de Aragon; pero jamas parece que se batieron por nuestros Reyes Castellanos. Estos últimos Florines parece que fueron los que con mayor abundancia se introduxeron en el Reyno de Castilla en tiempo de D. Juan el II, por cuya causa de ellos hablan únicamente sus leyes, y de ellos tambien deben entenderse por lo mismo que son los que mencionan las escrituras públicas, y privadas de esta Corona en el presente Reynado. 162 Es imposible darle valor fixo, pues estan tan varios los documentos de este tiempo que los citan reduciéndolos regularmente á la moneda de Maravedises de Blancas, que entonces corrian, que resulta una continua diferencia en sus cálculos. Por esta razon me persuado que se hizo ilusoria, ó no tuvo efecto la declaracion que D. Juan el II. publicó en Valladolid á 6 de Abril de 1442, dando valor fixo de Maravedises de Blancas á los Florines de Aragon en las siguientes cláusulas: E asímesmo que vala el Florin de oro de Aragon sesenta é cinco Maravedis, é non mas, contando dos Blancas por un Maravedi de la Moneda de Blancas del dicho Rey mi padre, é tres Blancas por un Maravedí de la dicha mi Moneda de Blancas, é qualquier que cambiare las dichas Monedas de oro sea tenudo de las tomar, “é rescibir á dichos precios, é non mas, ni menos; pero quando las ovieren ellos a dar es mi mercet que puedan ganar:::: en cada Florin un Maravedí allende de los sobre dichos precios, así que puedan cambiar, é dar::: el Florin d sesenta é seis Maravedis é non menos. Otrosí que sean rescibidos los dichos Florines de Aragon en pago de qualquier debda á razon::: de sesenta é seis Maravedis cada Florin de Aragon, segunt que los cambiadores los pueden dar, segunt que dicho es é non mas::: 163 Esta ley parece que debia haber fixado el valor del Florin Aragonés á lo menos desde aquel año de 1442; pero se observa en las escrituras y, documentos todo lo contrario, de suerte que no menos varios estan antes de este año que despues de él. La razon de esta variedad es dificil de demostrarse: ella misma está indicando que fué casi siempre arbitrario su valor, lo que tal vez pudo provenir de la diversidad que echarian de ver los Castellanos en la ley del oro de esta moneda, y por lo mismo se veian obligados á expresar en las escrituras el tanto de los Maravedises de Blancas, en que era voluntad, y convenian las partes que se hiciesen los pagos. So |