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EL REY

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OR quanto por parte de vos el capitan Baltasar de Morales, natural de la Rambla,

nos ha sido fecha relacion que con mucho trabaxo avíades compuesto un libro, llamado Diálogo de las guerras de Orán, y por ser muy útil y provechoso para la república, y nos suplicastes os mandásemos dar licencia para lo poder imprimir y privilegio por diez años, ó como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del Nuestro Consejo y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por Nos hecha sobre la impresion de los libros dispone, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Cédula para vos en la dicha razon y Nos tubísmolo por bien. Por lo qual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el dia de la data desta nuestra Cédula, podais hacer imprimir el dicho libro que de suso se hace mincion, por ser el original que en el Nuestro Consejo se vió, que va rubricado y firmado de Miguel de

Ondarza Çavala, nuestro escribano de Cámara, de los que en el nuestro Consejo residen. Con que ántes que se venda lo traigais ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresion está conforme á él, ó traigais fe en pública forma en como, por corrector nombrado por nuestro mandado, se vió y corrigió la dicha impresion por el original. Y mandamos al impresor que imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de un solo libro con el original al autor ó persona á cuyo coste le emprimiere, ni á otra alguna, para efecto de la dicha correccion y tasa, hasta que primero el dicho libro esté corregido ó tasado por los del Nuestro Consejo. Y estando así y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el qual seguidamente ponga ésta nuestra Cédula de licencia y privilegio, aprobacion y tasa, y erratas, so pena de caer é incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos. Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere haya perdido y pierda todos y qualesquier libros, moldes y aparexos que de los dichos libros tuviere. Y más incurra en pena de cinquenta mil maravedís por cada vez que lo imprimiere. La qual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos á los del Nuestro Consejo, Presidente y Oidores de nuestras

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Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa, Corte y Chancillerías, y à todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Juezes y Justicias qualesquier, de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos, así de los que agora son como á los que serán de aquí adelante, os guarden y cumplan ésta nuestra Cédula y merced que ansí os hacemos, y contra el tenor y forma de ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Búrgos á catorce dias del mes de Septiembre de mil y quinientos y noventa y dos años.— YO EL REY.-Por mandado del Rey, nuestro señor, Don Luis de Salazar.-Secretario, Çavala.

DIÁLOGO

DE LAS

GUERRAS DE ORÁN

CUYO ARGUMENTO ES ÉSTE :

Júntanse en la iglesia mayor de Córdoba tres caballeros, y para tratar de espacio de las cosas de Orán, se

van á estar dos dias en una huerta del uno

dellos, y allí cuentan todo lo que pasó á los

condes de Alcaudete todo el tiempo que
tuvieron aquella tenencia.

PERSONAS Del diálogo.

Mendoza.-Navarrete.-Gazman.

DIÁLOGO PRIMERO.

Mendoza. En gran manera me he holgado, Sr. Navarrete, en haberos topado, y con tan buena compañía como es el señor Guzman. Porque despues que venistes á esta tierra os he buscado muchas veces

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