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1677.

dade do mesmo; e no artigo separado do qual tratado se expõe, que para maior clareza, e a fim de obviar ás differenças que depois se podessem originar, quer por causa da justa quantidade de sal, que os habitantes das ditas Provincias podem haver tirado em algum dos ditos dez annos, em que tirassem maior quantidade da mencionada villa de Setubal, quer em relação ás difficultades em presença das quaes os mesmos habitantes das Provincias Unidas se abstivessem de tirar e embarcar toda a dita quantidade de sal, poderá, na occasião da entrega reciproca das ratificações do mesmo tratado, fixar-se e determinar-se entre as partes, por uma convenção especial, a justa quantidade de medidas de sal (que os Portuguezes, em lingua familiar, chamam moios) que os subditos e habitantes das ditas Provincias Unidas serão obrigados a extrahir todos os annos da dita villa, a fim de se cumprir o que no dito artigo XI se contem; e já que não foi possivel até aqui tratar de estabelecer e determinar por uma convenção aquella quantidade de sal, em consecuencia das agitações dos tempos : o muito alto e muito poderoso senhor dom Pedro principe regente e governador de Portugal, e bem assim os altos e poderosos senhores Estados Geraes das Provincias Unidas dos Paizes-Baixos, desejando reciprocamente occorrer ás difficultades que poderem surgir e conservar inalteravel a amisade entre os seus subditos e tributarios, nomearam de commum accordo para seus commissarios o mencionado serenissimo principe de Portugal, aos illustrissimos e excellentissimos senhores D. Nuno Alvares Pereira, duque de Cadaval, marquez de Ferreira, conde de Tentugal, senhor das villas da Povoa de Santa Christina, Villa Nova d'Anços, Rabaçal, Arega, Villa-Ruiva, Albergaria, Agua dos Heixes, Peral, Vermelha, Cercal, commendador de Grandola na ordem de S. Thiago, do conselho de Estado do mesmo serenissimo principe; Henrique de Sousa Tavares da Silva, marquez de Arronches, conde de Miranda, senhor das villas de Podentes, Vouga, Folgosinhos, Oliveira do Bairro, Germello, Sousa, Arrancada, alcaide de Arronches, e Alpalhão, commendador de Alvalade, Villa-Nova de Alvito, Proença, Alpalbão, das ilhas Ter

ceira, de S. Miguel e da Madeira, desembargador do Paço, e gobernador das armas da cidade do Porto, e do conselho de Estado do dito serenissimo principe, e Francisco Correia de Lacerda, do conselho do mesmo senhor principe, seu secretario do Estado e commissario geral da bulla da Santa Cruzada, de uma parte; e da outra os ditos poderosos Estados das Provincias Unidas, ao muito nobre varão João Wolfsen, seu residente na corte do dito principe, com poderes competentes para tratarem e ajustarem o que mais conveniente parecer. Os quaes commissarios, nomeados de uma e outra parte, depois de expendido e discutido o objecto, convieram no seguinte, a saber: que os mencionados senhores Estados das Provincias Unidas dos PaizesBaixos serão obrigados, como pela presente convenção se obrigam, a extrahir e exportar annualmente da dita villa de Setubal oitenta e cinco mil moios de sal. Em fé e firmeza do que, nós os ditos commissarios, reciprocamente nomeados, em virtude dos poderes que nos foram conferidos por nossos superiores, assignámos de nossas mãos esta convenção e a sellámos com o sello de nossas armas. Feita em Lisboa, no dia primeiro do mez de junho do anno de 1677.

(L. S.) Duque Marquez DE FERREIRA.
(L. S.) Marquez conde DE MIRANDA.
(L. S.) Francisco Correia DE LACERDA.

(L. S.) João WOLFSEN.

1677.

PRIMER PERÍODO.

PORTUGAL Y ESPAÑA.

TRATADO PROVISIONAL (1)

ENTRE EL PRINCIPE REGENTE DON PEDRO Y CARLOS II, REY DE ESPAÑA,

SOBRE LA RESTITUCION DE LA COLONIA DEL SACRAMENTO

Y SATISFACCION POR EL ATAQUE HECHO POR EL GOBERNADOR DE BUENOS AIRES,

FIRMADO EL 7 DE MAYO, RATIFICADO POR LA ESPAÑA EL 25 DE MAYO, Y POR EL PORTUGAL
EL 13 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.

1681.

Durante los sesenta años que el Portugal estuvo sometido á la corona de Castilla, fundó varias colonias en la vecindad del Uruguay. Interesado en establecer una sobre la ribera setentrional del Rio de la Plata, cerca de la isla de San Gabriel, dió órdenes á ese efecto al maestre de campo Manuel Lobo, que habia sido nombrado gobernador de Rio Janeiro, el 8 de octubre de 1678. Ese oficial se dirigió á la villa Santos, el 30 de octubre de 1679, y despues de haber permanecido allí hasta

(1) El mapa de los territorios á que se refiere este tratado, se encuentra en el primer tomo de la coleccion de tratados del Sr. José Ferreira Bórjes de Castro. (Edicion de Lisboa, 1856.)

principios de diciembre, se hizo á la vela para su destino con cuatro compañías de doscientos hombres, y de la artillería necesaria para protegerse contra los Mimanés, tribu inconstante y pronta siempre á sublevarse. Muchas familias de colonos le acompañaron. Llegado á la embocadura del Plata el 1° de enero de 1680, escogió un lugar conveniente para desarrollar su proyecto en la vecindad de Buenos Aires arriba indicada, y durante mas de seis meses se ocupó en hacer construir obras de defensa y fortificaciones, que formaron una especie de fortaleza, que llamó « Colonia del Sacramento. » Por el tratado de Tordesillas (1494), entre las cortes de España y Portugal, la primera sostenia que el Rio de la Plata y el terreno de sus costas habian pertenecido siempre al dominio de esa corona, estando comprendidos en la línea de demarcacion; que el Portugal no tenia ningun derecho á esas regiones, ni por motivo de descubrimiento, ni por ningun otro título.

El gobernador del Paraguay, don Felipe Rey Corvalan, que reclamó en vano contra esa ocupacion, hizo reunir el consejo de Buenos Aires, para reconocer los derechos de la corona de España en esa parte del continente. El consejo decidió que el territorio del Brasil, en la parte del Paraguay, tenia su límite en la provincia de San Vicente.

Instruida de este asunto la corte de Madrid envió instrucciones al abate Maseratti, su ministro en la corte de Lisboa, para exigir la evacuacion de esa punta de terreno. Maseratti obtuvo dos audiencias del príncipe don Pedro, administrador y gobernador del reino de Portugal; en ellas se refirió à la reclamacion becha al secretario de Estado de Portugal, Pedro Sánches Farina, á los derechos de propiedad exclusiva de esas regiones, de la corona de Castilla; y pidió á Su Alteza, en nombre del rey su aliado, que diese órden al gobernador de Rio Janeiro, para que evacuase el nuevo establecimiento. La corte de Lisboa se sirvió de diferentes pretextos para diferir la ejecucion de este arreglo. El gobernador del Plata, don José de Garro, recibió entónces autorizacion para expulsar á los Portugueses de la parte de territorio perteneciente á la corona de España, é hizo levas de

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soldados con ese objeto. Las ciudades de Santa Fe y de Corriéntes concurrieron cada una con una compañia, Tucuman con cuatro, y el superior de las reducciones del Uruguay con 3,000 neófitos, tanto de infantería como de caballería, acompañados de los misioneros.

Reunidas esas fuerzas, de Garro hizo partir tres cuerpos de tropas para explorar el país, de los cuales uno en canoas, por el rio Paraná, y los otros por tierra; debiendo el primero recorrer todo el territorio intermediario hasta la vecindad de la ciudad de San Pablo, y el otro la parte situada hácia la costa del mar y la ribera setentrional del rio de la Plata. Despues de una marcha de mas de doscientas leguas, uno de esos destacamentos encontró un oficial portugues con veinticuatro hombres que habian escapado del naufragio de una embarcacion destinada para el nuevo establecimiento. Los Españoles reconocieron en seguida que ese establecimiento y el fuerte que lo defendia estaban situados á una legua de la isla de San Gabriel, en una entrada muy cómoda del rio, en donde se encontraban cuatro embarcaciones provistas de armas, de instrumentos de bierro y de provisiones para la nueva ciudad, y se dirigieron rápidamente á Buenos Aires para informar al gobernador, quien sin pérdida de tiempo, hizo preguntar á Manuel Lobo, fundador de la colonia, qué hacía en ese paraje, y por órden de quién habia venido. Lobo respondió que los habitantes portugueses del Brasil tenian permiso de su soberano para fundar nuevos establecimientos en los territorios no ocupados, y que habiendo partido con la autorizacion del consejo de Rio Janeiro, habian escogido el paraje mas conveniente para fundar esa colonia.

Don José de Garro impuesto de la respuesta, se dirigió nuevamente á Manuel Lobo, empeñándole para que se retirase de un territorio que pertenecia á la corona de España por derechos que databan de un siglo, exhortándolo por la última vez á no turbar la paz que existia entre las dos potencias. Lobo se limitó á responder que se encontraba en territorio de su príncipe; teniendo entónces lugar una viva discusion entre

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