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ART. 17. Prometen los sobredichos señores rey cathólico, y príncipe de Portugal, debaxo de su fe y palabra real, de no hazer nada contra ni en prejuicio del contenido en este tratado provisional, ni consentir se haga directa ni, indirectamente;

1681. Compromiso

de S. M. C.

y el príncipe de Portugal, de no hacer nada

y si acaso se hiziere, de repararlo sin alguna dilacion. Y para contra este tratado. observancia y firmeza de todo lo en él expressado y referido, se obligan en devida forma, renunciendo todas las leyes, estilos y costumbres, y otros qualesquiera derechos que puedan ser de su favor, y procedan en contrario.

Todas las quales cosas, que en los artículos de este tratado Plenipotenciarios. son referidas, fueron acordadas, establecidas y concluidas por nosotros don Domingo Judice, duque de Jovenaso, don Nuno Alvares Pereira, duque de Cadaval, don Juan Mascarucos, marques de Fronteira, don fray Manuel Pereira, secretario de Estado, en virtud de las plenipotencias que en él van insertas, y declaradas en nombre de Su Majestad cathólica, y del sereníssimo príncipe de Portugal; en cuya fe, firmeza y testimonio de verdad, hizimos el presente tratado, firmado de nuestras manos, y sellado con el sello de nuestras armas, en Lisboa, á siete del mes de mayo de mil y siescientos y ochenta y un años.

El duque DE JOVENASO.

El marques DE FRONTEIRA.

El duque DE CADAVAL.
El obispo fray Manuel Pereira,
secretario de Estado.

MEMORIA Y DISERTACION

HISTÓRICA Y GEOGRÁFICA

SOBRE EL MERIDIANO DE DEMARCACION

Entre los dominios de España y Portugal y los parajes por donde pasa en la América meridional, conforme á los tratados y derechos de cada Estado, y las mas seguras y modernas observaciones;

POR D. JORGEJUAN, COMENDADOR DE ALIAGA En el órden de SAN JUAN,
Y D. ANTONIO DE ULLOA.

Capitanes de navio de la real Armada, de la real Sociedad de Londres, y socios correspondientes de la real Academia de las ciencias de Paris.

1681.

INTRODUCCION.

Con el motivo de haberse tratado en el capítulo 1° y 5° del libro vi, parte 1a del Viaje á los reinos del Perú, de las noticias tanto geográficas como históricas de la provincia de Quito, se expresó por lo tocante á las primeras, sobre sus términos y los del gobierno de Maynas, incluso en ella por la parte del oriente el meridiano, ó línea de demarcacion, que divide los. países de la corona de Castilla de los de Portugal; pero quedaron estos dudosos ó confusos allí por no haberse expresado los que lo son en realidad, nacido esto de no haberse hasta el pre

sente determinado con formalidad por qué parte corta la tierra este meridiano.

Tan constante ha sido esta duda en la serie de los tiempos, que nunca ha logrado declararse con la precision y exactitud que se requeria, y así aunque varios autores geógrafos é historiadores hayan hablado de ella, no resolviéndola ninguno perfectamente, es forzoso se mantenga suspenso el juicio, ceñido solo á la noticia de haber un meridiano, así llamado de demarcacion, y á las de sus fundamentos y controversias, pero sin llegar á conocer los parajes en que debe entenderse situado; punto principal que se necesita investigar, para que con su inteligencia pueda saberse con firmeza qué países son los que legítimamente corresponden á los de Portugal.

La grande importancia de este asunto se deja entender en su misma gravedad, y en la reflexion de ser este el solo límite que por dilatados espacios ciñe los dominios de los dos Estados, como tambien que la falta de su cabal noticia debe estimarse sumamente perjudicial á entrambos, pues sin tenerlo averiguado, no se hará irregular que los vasallos de uno ú otro falten á la observancia de sus propios confines, viendo que no hay razon en el derecho contrario para convencer de ilegítima cualquiera posesion:

Tocóse pues este punto en los dos lugares ya citados como propio de ellos, y sería el dejarlo, ó tan dudoso ó tan oscuro como los demas escritores, no haber adelantado en el particular cosa alguna; conocer la duda y no aclararla, falta de penetracion ó malicia; y no haber dado en ella, efecto de poca reflexion; pero si allí no nos dilatamos exponiendo nuestro sentir, fué por no haber juzgado á propósito el hacerlo, interrumpiendo con una larga digresion el hilo de la historia. Así dejando advertido entónces, que pone término á la provincia de Quito y gobierno de Maynas el meridiano de demarcacion, quede reservado para esta disertacion el aclarar los países que corre, y por dónde los corta este meridiano, como tambien definir cuáles son sus fundamentos y aunque esto tenga tanta connexion con aquellas noticias, cuanto que sin hallarse determinado perfectamente y

1681.

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resuelta la cuestion nunca puede venirse en conocimiento de cuáles sean con formalidad los límites, ó término de dicha provincia y gobierno, porque siendo el meridiano de demarcacion una cosa imaginaria, ínterin no se averigüe con individual especificacion por dónde pasa, se hizo preciso allí no detener la consideracion en él, atendiendo á su distinta naturaleza, que pedia se tratase con separacion.

Es este asunto y su decision tanto mas indispensable para la perfecta inteligencia del otro, cuanto los errores de su falta no reconocen mas ceñidos límites que los de unas distancias tan dilatadas que excediendo de 400 leguas marítimas en longitud, esto es, de oriente á occidente, y extendiéndose de norte á sur todo lo que la América meridional, podria ser muy vasto imperio el que apropiase el engaño, por la falta de conocimiento, á un soberano perjudicando á otro, si con la incertidumbre de lo que debe pertenecer á cada uno, se considera aquel meridiano mas oriental ú occidental, de toda la cantidad en que la duda existe interes bastante grande para que la monarquía que corra mas peligro en tal errado juicio, deba dedicar el cuidado y la atencion á su mas exacta averiguacion, á fin de conservarla; pero aun fuera de tan recomendable motivo, parece que siempre debe ser regular la investigacion de un asunto de tal naturaleza en que se halla fundado uno de los principales derechos, y acaso de los mas fuertes, que así la corona de Castilla, como la de Portugal, alegan recíprocamente para la posesion de aquellos países, reconociendo al meridiano de demarcacion como legítima barrera de las conquistas de cada una.

Este es el único fin que nos ha movido á la resolucion de tratar sobre el particular, dilatándonos en él, cuando lo requiere su gravedad é incidentes para ello dividiremos esta disertacion en cuatro puntos. El primero comprenderá noticia de los tratados y convenios celebrados entre las coronas de España y Portugal sobre la posesion de las Indias. El segundo, los cálculos y determinacion del meridiano de demarcacion, arreglada á las capitulaciones y circunstancias estipuladas entre las dos coronas, y á las observaciones mas ciertas y autorizadas que

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haya para ello. El tercero dará una idea de los primeros descubridores y descubrimientos de las costas orientales de la América meridional; y el cuarto y último contendrá lo correspondiente á su conquista y poblacion, expresando el modo con que la nacion portuguesa se va apropiando casi todo, ó là mayor parte del rio Marañon, ó de las Amazonas, en contravencion de los derechos que solo pueden considerarse capaces de legitimar la posesion, y con particularidad del principal y mas poderoso de hallarse aquellos países totalmente fuera y apartados de los de su demarcacion, protestando que en el método de tratarlos no tendria la pasion cabimiento, en nuestro juicio, para poder hacer contrapeso á la razon, porque nuestro deseo solo es el de aclarar la verdad, sin otra mira que la de la justicia; y así arreglándonos á las bulas concedidas por los sumos pontífices á favor de los monarcas de España y Portugal, en aquellos tiempos en que estos príncipes tenian dedicada toda su atencion á los descubrimientos y conquistas de nuevas tierras para introducir en ellas la luz del Evangelio; las cuales han sido siempre el fundamento ó base sobre que recíprocamente han fundado el derecho de posesion á aquellas provincias, y en las que ha estribado toda la seguridad y fuerza de los tratados y convenios celebrados entre estos dos soberanos para determinar entre sí qué países son los que pertenecen legítimamente á cada uno ; apoyando nuestro dictámen sobre estos mismos derechos en cuanto son favorables á la nacion, y siguiendo las mas exactas observaciones, determinar como geógrafos, qué parajes corta el meridiano de demarcacion; sin pretender otro fin que el que tienen por objeto las ciencias todas, aspirando á la consecucion de la verdad, al servicio del Estado, y al mayor beneficio de la patria. Bien sabido es ya de todos, que habiendo empezado los des- PUNTO PRIMERO. cubrimientos en la costa de África el infante D. Enrique, hijo del rey D. Juan I de Portugal, llegado con ellos hasta la Guinea, y ocupado algunas islas y puertos de su inmediacion y pertenencia, el papa Nicolas V hizo concesion de aquellas conquistas al rey D. Alfonso V de Portugal, sobrino del mismo infante D. Henrique, en cuyo real nombre se hacian aquellos descu

T. I.

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en las

Trátase de los primeros descubrimientos que los reyes de Portugal hicieron costas de África; los que por parte de los reyes católicos se ejecutaron

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