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1494.

de la fecha desta capitulacion, darán la una parte á la otra, y la otra á la otra aprobacion, é ratificacion desta dicha capitulacion, escriptas en pergamino, é firmadas de los nombres de los dichos señores sus constituyentes, é selladas con sus sellos de plomo pendiente, é en la escriptura que ovieren de dar los dichos señores rey é reyna de Castilla, é Aragon, etc., aya de firmar, é consentir, é otorgar el muy esclarecido, é ilustríssimo señor el señor príncepe don Juan su hijo, de lo qual todo que dicho es, otorgaron dos escripturas de un tenor tal la una como la otra, las quales firmaron de sus nombres, é las otorgaron ante los secretarios, é escrivanos de yuso escriptos, para cada una de las partes la suya. É qualquiera que paresciere, vala como si ambas á dos paresciesen; que fueron fechas, é otorgadas en la dicha villa de Tordesillas el dicho dia, é mes, é año susodicho. El comisario mayor don Henrique Ruy de Sosa, don Juan de Sosa, el doctor Rodrigo Maldonado, licenciatus Arias, testigos que fueron presentes, que vieron aquí firmar sus nombres á los dichos procuradores, é embaxadores, é otorgar lo susodicho, é fazer el dicho juramento el comisario Pedro de Leon, el comisario Fernando de Torres, vecinos de la villa de Vallid, el comisario Fernando de Gamarra comisario de Tagra é Senete, contino de la casa de los dichos rey é reyna nuestros señores, é Juan Soares de Seguera, é Ruy Leme, é Duarte Pacheco, continos de la casa del señor rey de Portugal para ello procurados. É yo Fernan Dalvres de Toledo, secretario del rey é de la reyna nuestros señores, é del su consejo, é escrivano de cámara, é notario público en la su corte, é en todos los sus reynos é señoríos, fuy presente á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, é con Estévan Vaes, secretario del dicho señor rey de Portugal, que por abtoridad que los dichos rey é reyna nuestros señores le dieron para dar fe deste abçon en sus reynos, que fué asy mismo presente á lo que dicho es, é á ruego é otorgamiento de todos los dichos procuradores, é embaxadores, que en mi presencia, é suya, aquí firmaron sus nombres, este público instromento de capitulacion fize escrevir, el qual va escripto en estas seis fojas de papel de pliego entero escriptas de

ambas partes con esta en que van los nombres de los sobredichos, é mui signo; é en fin de cada plana va señalado de la señal de mi nombre é de la señal dél dicho Estévan Vaes, é por ende fize aquí mi signo, que es tal. En testimonio de verdad Fernan Dalvres. É yo el dicho Estévan Vaes, que por abtoridad que los dichos señores rey é reyna de Castilla, é de Leon, me dieron para fazer público en todos sus reynos é señoríos, juntamente con el dicho Fernan Dalvres, á ruego, é requerimento de los dichos embaxadores é procuradores á todo presente fuy, é por fe é certidumbre dello aquí de mi público señal la signé, que tal es.

La qual dicha escriptura de asiento, é capitulacion, é concordia suso incorporada, vista é entendida por nos, é por el dicho príncepe don Juan nuestro hijo, la aprovamos, loamos, é confirmamos, é otorgamos, é ratificamos, é prometemos de tener, é guardar, é complir todo lo susodicho en ella contenido, é cada una cosa, é parte dello realmente é con efeto, cesante todo fraude, é cautela, ficcion, é simulacion, é de no ir, ni venir contra ello, ni contra parte dello en tiempo alguno, ni por alguna manera que sea, ó ser pueda; é por mayor firmeza, nos, y el dicho príncepe don Juan nuestro hijo juramos á Dios, é á santa María, é á las palavras de los santos Evangelios do quier que mas largamente son escriptas, é á la señal de la cruz, en que corporalmente posimos nuestras manos derechas en presencia de los dichos Ruy de Sosa, é don Juan de Sosa, é licenciado Arias de Almadana, embaxadores é procuradores del dicho sereníssimo rey de Portugal, nuestro hermano, de lo asy tener é guardar, é complir, é á cada una cosa, é parte de lo que á nos incumbe, realmente é con efeto, como dicho es, por nos é por nuestros herederos é subcesores, é por los dichos nuestros reynos é señoríos, é súbditos é naturales dellos, so las penas é obligaciones, vínculos é renunciaciones en el dicho contracto de capitulacion, é concordia de suso escripto, contenidas: por certificacion, é corroboracion de lo qual, firmamos en esta nuestra carta nuestros nombres, é la mandamos sellar con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda á colores. Dada en la villa

1494.

1494.

de Arévalo, á dos dias del mes de julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mil quatrocientos noventa é quatro años.

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(1) Esta assignatura está tão inintelligvel no original, que parecen de

clarar aqui por duvida á interpretação que se lhe deu.

PRIMER PERÍODO.

ESPAÑA Y VICENTE YÁÑEZ PINZON.

CAPITULACION DE VICENTE PINZON.

Como lo declara el § 2573 de la obra intitulada « l'Oyapoc y l'Amazone, » por Joaquin Caetano da Silva, este documento se da segun una copia auténtica sacada de los registros originales de Sevilla.

La dicha copia está precedida de esta advertencia :

« Don Aniceto de la Higuera, del ilustre Colegio de abogados, » y de la Sociedad económica de amigos del país de Sevilla, >> secretario de Su Majestad y auditor honorario de guerra y >> marina, y archivero del general de Indias en esta ciudad,

>> Certifico: que en consecuencia de la real órden fecha veinte » y dos de enero de mil ochocientos cuarenta y seis, por la » que se mandó facilitar noticias históricas relativas á Amé» rica, á M. Francisco Adolfo Varnhagen, agregado entónces á » la legacion del Brasil en Lisboa; por su señalamiento he re» conocido los libros de registro en la secretaría del Perú, cor>> respondientes á el año de mil quinientos uno, y á su folio » treinta y seis he encontrado la capitulacion hecha por el rey

1501.

1501.

» y la reyna con Vicente Yáñez Pinzon, la cual literalmente » dice así. >>

Y va seguida de esta advertencia :

<< Lo copiado corresponde á la letra con su original, á que me » refiero. Y para que conste doy la presente en seis hojas de » papel del sello cuarto, rubricadas en el márgen por mí. Se» villa, quince de diciembre de mil ochocientos cincuenta y >> siete.

» ANICETO DE LA HIGUERA. »

Este documento ha sido impreso en julio de 1859, segun la copia de M. de Varnhagen, en el tomo xxII, páginas 445-450 de la Revista trimensal del Instituto histórico y geográfico del Brasil; pero con algunas incorrecciones.

DOCUMENTO.

1501.

Hecha

el de setiembre.

(Tomado de las piezas justificativas de la obra intitulada « L'Oyapoc et l'Amazone, por Joaquin Caetano da Silva.)

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Capitulacion de Vicente Yáñez. El rey é la reyna.- El asiento que por nuestro mandado se tomó con vos Vicente Yáñez Pinzon sobre las islas é tierra firme que vos habeis descubierto es lo seguiente.

» Primeramente que por cuanto vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, vecino de la villa de Palos, por nuestro mandado, é con nuestra licencia, é facultad fuisteis á vuestra costa é mision con algunas personas, é parientes, é amigos vuestros á descubrir en el mar Occéano, á la parte de las Indias con cuatro navíos, á donde con el ayuda de Dios nuestro Señor, é con vuestra industria é trabajo, é diligencia descobristes ciertas islas é tierra. firme, que posistes los nombres siguientes: Santa María de la Consolacion, é Rostro hermoso, é dende allí seguistes la costa

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