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que se corre al Norueste fasta el Rio grande que llamastes Santa María de la Mar-dulce, é por el mismo Norueste, toda la tierra de luengo fasta el cabo de San Vicente, ques la misma tierra donde por las descubrir, é allar pusistes vuestras personas á mucho riesgo é peligro por nuestro servicio, é sufristes muchos trabajos, é se vos recreció muchas pérdidas, é costas, é acatando el dicho servicio que nos fecistes, é esperamos que nos hareis de aquí adelante, tenemos por bien é queremos que en quanto nuestra merced, é voluntad fuere, ayades é gozedes de las cosas que adelante en esta capitulacion serán declaradas, é contenidas; conviene á saber en remuneracion de los servicios é gastos, é los daños que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho Vicente Yáñez quanto nuestra merced é voluntad fuere seades nuestro capitan é gobernador de las dichas tierras de suso nombradas desde la dicha punta de Santa María de la Consolacion seguiendo la costa fasta Rostro hermoso, et de allí toda la costa que se corre al Norueste hasta el dicho rio que vos posistes nombre Santa María de la Mar-dulce con las islas questán á la boca del dicho rio que se nombra marina tubalo [?], al qual dicho oficio é cargo de capitan é gobernador podades usar é ejercer é usedes é ejercedes por vos é por quien vuestro poder oviere con todas las cosas anexas é concernientes al dicho cargo segund que lo usan, é lo pueden, é deben usar los otros nuestros capitanes é gobernadores de las semejantes islas é tierras nuevamente descubiertas.

las cosas,

>> Item que es nuestra merced é voluntad de que é intereses é provecho que en las dichas tierras de suso nombradas, é rios, é islas, é se oviere, é allare é adquiriere de aquí adelante, así oro, como plata, cobre ó otro qualquiera metal é perlas, é piedras preciosas, ó droguería ó especería é otras qualesquier cosas de animales é pescados, é aves, é árboles, é yerbas é otras cosas de cualquier natura ó calidad que sean, en quanto nuestra merced é voluntad fuere ayades é gozedes la sesma parte de lo que nos oviéremos en esta manera que si nos embiáremos á nuestra costa á las dichas islas é tierra, é rios por vos descubiertos algunos navíos é gente, que sacando

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primeramente toda la costa de armazon é fletes, que del interese que remaneciere, ayamos é llevemos nos las cinco sesmas partes, é vos el dicho Vicente Yáñez la otra sesma parte, é si alguna, ó algunas personas con nuestra licencia é mandado, fueren á las dichas islas, é tierra, é rios, de lo que las tales personas nos ovieren á dar por razon de las dichas tales licencias é viajes ayamos é llevemos para nos, las cinco sesmas partes, é vos el dicho Vicente Yáñez la otra sesma parte.

>> Item que si vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, quisierdes ir dentro de un año que se cuente del dia de la fecha desta capitulacion é asiento con algun navío ó navíos, á las dichas islas, é tierras é rios, á rescatar é traer cualquier cosa de interese é provecho que por el mismo viaje que fuerdes, sacando primeramente para vos las costas que ovierdes fecho en los fletes é armazon del dicho primero viaje, que del interese que remaneciere ayamos é llevemos nos la quinta parte, é vos el dicho Vicente Yáñez las cuatro quintas partes, con tanto que no podais traer esclavos ni esclavas algunas, ni vayais á las islas é tierra firme que hasta hoi son descubiertas, ó se han de descubrir por nuestro mandado, é con nuestra licencia, ni á las islas é tierra firme del serenissimo rey de Portugal, príncipe nuestro mui caro é mui amado fijo, nin podades dellas traer interese ni provecho alguno, salvo mantenimiento para la gente que lleverdes por vuestros dineros, é pasando el dicho año non podades gozar ni gozedes de lo contenido en esta dicha capitulacion.

>> Item para que se sepa lo que así ovierdes en el dicho viaje é en ello no se pueda hacer fraude ni engaño alguno, nos pongamos en cada uno de los dichos navíos una ó dos personas que en nuestro nombre, é por nuestro mandado, esté presente á todo lo que se oviere é rescatare en los dichos navíos de las cosas susodichas é lo pongan por escrito, é fagan dello libro é tengan dello cuenta é razon, é lo que se rescatare é oviere en cada un navío se ponga é guarde en arcas cerradas, é en cada una haya dos llaves, é por la tal persona, ó personas que por nuestro mandado fueren en el tal navío tenga una llave, é vos el dicho

Vicente Yáñez ó quien vos nombráredes otra, por manera que no se pueda facer fraude ni engaño alguno.

>> Item que vos el dicho Vicente Yáñez ni otra persona alguna, ni personas algunas de los dichos navíos ó compañía dellos, no puedan rescatar ni contratar ni haber cosa alguna de las susodichas sin ser presente á ello la dicha persona ó personas que por nuestro mandado fueren en cada uno de los dichos navíos.

>> Item que las tales persona ó personas que en cada uno de los dichos navíos fueren por nuestro mandado, ganen parte como las otras personas que en el dicho navío fueren.

>> Item que todo lo susodicho que así se oviere é rescatare en cualquier manera, sin disminucion ni falta se traya á la cibdad é puerto de Sevilla ó Calis, é se presenten ante el nuestro oficial que allí residíere para de allí se tome la parte que de allí oviéremos de aver, é que por la dicha parte que así dello oviéredes de aver non pagueis ni seays obligado á pagar de la primera venta alcavala ni aduana ni almoxarifadgo ni otros derechos algunos.

>> Item que antes que comenzeis el dicho viaje, vos vades á presentar á la cibdad de Sevilla ó Calis, ante Gonzalo Gomez de Servantes, nuestro corregidor de Xerez, é Ximeno de Briviesca, nuestro oficial, con los navíos é gentes con que ovierdes de facer el dicho viaje para quellos lo vean é asienten la relacion dello en los nuestros libros é hagan las otras diligencias necesarias.

» Para lo qual facemos nuestro capitan de los dichos navíos é gente que con ellos fueren, á vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, é vos damos nuestro poder cumplido é juredicion cevil é criminal, con todas sus incidencias, é dependencias, é anexidades, é mandamos á las personas que en los dichos navíos fueren, que por tal nuestro capitan vos ovedescan en todo, é por todo, é vos consientan usar de la dicha juredicion con tanto que no podais matar persona alguna, ni cortar miembro.

» Item que para seguridad que vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon, é las otras personas que en los dichos navíos irán, fa

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reis, é complireis, é será complido é guardado, todo lo en esta capitulacion contenido, é cada cosa é parte dello. Antes que comenzeis el dicho viaje, deis fianzas llanas é abonadas á contentamiento del dicho Gonzalo Gomez de Servantes ó de su lugarteniente.

Item que vos el dicho Vicente Yáñez, y las otras personas que en los navíos fueren, fagades, é cumplades todo lo contenido en esta capitulacion, é cada cosa é parte dello, so pena que cualquier persona que lo contrario ficiere, por el mismo fecho, aya perdido é pierda todo lo que se rescatare, é oviere, é todo el interese é provecho que del dicho viaje podria venir centuplicado, é desde agora lo aplicamos á nuestra cámara é fisco é el cpo. [culpado] esté á la nra. merced.

» Lo qual todo que dicho es, é cada cosa é parte dello fechas por vos las dichas diligencias, prometemos de vos mandar guardar é cumplir á vos el dicho Vicente Yáñez Pinzon que en ello ni en cosa alguna, ni parte dello, non vos será puesto impedimento alguno, de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres. Fecha en Granada á cinco de setiembre de mil quinientos é un años. Yo el rey. — Yo la Por mandado del rey é de la reyna.

reyna.
Gricio (1). »

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Gaspar de

(1) Véase la obra « l'Oyapoc et l'Amazone, » que contiene todo lo relativo

á la cuestion, aun pendiente, entre la Francia y el Brasil, sobre límites en la Guayana.

PRIMER PERÍODO.

PORTUGAL Y HOLANDA.

TRATADO DE TREGUA

ENTRE EL REY DON JUAN IV Y LOS ESTADOS GENERALES DE LOS PAÍSES BAJOS,

FIRMADO EN LA HAYA EL 12 DE JUNIO, Y RATIFICADO EN 18 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.

El 3 de junio de 1621 se proyectó en Holanda por Juan Usseling, de la ciudad de Amberes, una sociedad bajo la denominacion de « Compañía holandesa de comercio para la América, » y representó las grandes ventajas que resultarian de esa empresa. « Si atacamos, decia, á los Españoles en el Nuevo Mundo, se verán obligados á distraer una parte de sus fuerzas, y se debilitará su poder en Europa. »

Los principales negociantes de Amsterdam, con la esperanza de enriquecerse, ofrecieron á los Estados generales hacer la conquista del Brasil, si estos les dejaban disfrutar de ella durante cierto número de años. Los Estados generales acogieron ese

1641.

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