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gun vacío, á pesar de la infatigable constancia con que los he buscado, será en las de Méjico y Ecuador (1), por la absoluta carencia en que están de ellas en sus repectivas legaciones; pero confio que una vez que los gobiernos de ambas Repúblicas, así como los de las demas, hayan podido persuadirse de la importancia de esta obra, concurrirán, en el interes de los pueblos cuyos destinos dirigen, á hacerla tan completa como es la aspiracion de todo Americano. Ese concurso lo reclamo desde ahora, no solo para los documentos diplomáticos, sino tambien para los estadísticos que pongan en evidencia sus progresos actuales, y para cuyo efecto he destinado un espacio suficiente en la introduccion de cada uno de los otros períodos.

No creo poder manifestar de un modo mas durable mi gratitud á los distinguidos Americanos que me han ayudado directa é indirectamente á dar cima á este inmenso trabajo, que consignándolos en este monumento imperecedero de la diplomacia americana.

En la memoria que sirve de prefacio á esta obra, he hecho conocer el estado actual de cada una de las naciones de raza latina que comprende esta obra, comparando su pasado con el presente y porvenir; y creo haber demostrado de un modo irrefutable cuán poco conocidos son en el viejo mundo los inmensos progresos que han hecho en la civilizacion moderna.

Independientemente de ese trabajo, he creido conveniente hacer preceder la coleccion de los tratados de un pequeño diccionario diplomático, ó mas bien de la definicion de las palabras mas usadas en diplomacia, que aunque se encuentran mas ó ménos desarrolladas en todos los autores de de

(1) El Sr. D. Antonio Flóres, actual ministro del Ecuador, me ha facilitado otros documentos interesantes, y me ha ofrecido llenar esos vacíos ántes que se haya comenzado la impresion del segundo y del tercer período.

recho de gentes, reclaman un exámen detenido y molesto, mientras que reunidas en un solo cuerpo, facilitarán al diplomático, como al practicante, el estudio práctico de las nociones mas elementales del derecho público moderno; así como tambien de una serie de referencias, para facilitar la investigacion de los principales tratados que han celebrado las naciones americanas entre sí y con la Europa, y que constituyen su derecho convencional.

Paris, enero 6 de 1862.

DEFINICIONES

DE LOS TÉRMINOS DIPLOMÁTICOS MAS USADOS,

INDICACIONES Y REFERENCIAS PARA FACILITAR LAS INVESTIGACIONES,

POR ORDEN ALFABÉTICO.

ACCESION. - Manera de adquirir las cosas que se unen ó se incorporan á otras de que se tiene propiedad, ó que se forman con ellas.

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ADHESION. Cuando un Estado adhiere al tratado concluido entre otros, se hace en cierto modo parte contratante: su adhesion trae en pos de sí, con respecto á él, la necesidad de conformarse á todas las estipulaciones consignadas en el instrumento diplomático. El acto de accesion tiene el mismo objeto y el mismo resultado. Véase Accesion.

ADMINISTRACION PÚBLICA. Se dice, sea del conjunto de las diversas autoridades que se dividen, bajo la direccion de los ministros, las diferentes partes del servicio público, ó sea de cada una de esas direcciones generales.

Los diversos ramos de la administracion son distintos los unos de los otros, y los hechos de uno no pueden menoscabar las acciones cuyo ejercicio está reservado á otro. Tomada bajo un punto de vista mas elevado, la administracion pública es interior ó exterior.

La administracion pública exterior fija las relaciones entre las naciones, propone y acepta los tratados, determina y regulariza las embajadas, y aplica á sus actos el derecho internacional.

La administracion pública interior vela por las necesidades de los diversos servicios públicos, y toma las medidas que tienen por objeto la policía general.

ADMINISTRADOR. El que gobierna ó rige; se entiende mas bien de propiedades que de personas. Cuando sus funciones pueden cesar de un dia á otro, se le llama administrador provisorio. Ciertos agentes consulares están autorizados por el ministro de la marina en Francia para llenar las funciones conferidas á los cónsules como suplentes en el extranjero de los administradores de la marina. (Ordenanza de 26 de octubre de 1833, art. 4.)

ADUANAS. Véase Ministros, Visita, Zollverein. Gran número de tratados de comercio contienen disposiciones concernientes á las declaraciones de aduana, visitas, formalidades diversas, relativas á las cargas y descargas, al trasbordo, tránsito, reexportacion, escalas forzadas, etc.; llamamos la atencion sobre los siguientes de esta coleccion. 1826. Tratado entre la Gran Bretaña y Méjico.

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AGENTES DIPLOMÁTICOS.

otros.

Véase Cónsules.

Se designa bajo el nombre de agente diplomático, ó de ministro público, toda persona, cualquiera que sea el carácter que se le dé, que tiene la mision de representar, sea de una manera general y permanente, ó sea para un objeto particular y un tiempo limitado, á una potencia cerca de otra. (Vattel, Derecho de gentes, lib. IV, cap. v.)

El origen de la funcion de agente diplomático, tal como hoy existe, es enteramente moderno. Salvo algunos principios consagrados por la legislacion romana, puede decirse que el código de los embajadores es obra de la civilizacion actual: este ha progresado á medida que las relaciones internacionales se han hecho mas íntimas, y adquiere cada dia mayor importancia, pues el espíritu pacifico è in

dustrial de las sociedades actuales tiende á sustituir, entre los pueblos como en la política interior, la razon á la fuerza, las negociaciones á la guerra.

Los publicistas europeos, principalmente desde el siglo XVII, han recogido y comparado los hechos, sentado los principios, y fundado verdaderamente el derecho de gentes.

La materia de los agentes diplomáticos pertenece, pues, al derecho de gentes, y se rige mas por los usos y tratados que por las legislaciones nacionales. (Dalloz, Répertoire, tom. III, pág. 383; Historia de la legislacion desde 1789.)

Un ministro público es un funcionario público del Estado que le nombra, y un mandatario en relacion á su mision diplomática. Esta calidad es esencialmente amovible. Por eso la dignidad, las funciones y los sueldos de un ministro son revocables. Los gastos relativos á las misiones diplomáticas se arreglan, en los Estados constitucionales, por las leyes anuales de hacienda.

Los empleados ó agentes diplomáticos han sido, en el congreso de Viena, divididos en tres clases: embajadores, legados y nuncios; enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios ú otros, acreditados cerca de los soberanos; y encargados de negocios. En el congreso de Aquisgran (Aix-la-Chapelle) en 1818, se decidió, en una conferencia ministerial, que se admitiria una nueva clase para los ministros residentes (que hoy forma la tercera). Los embajadores, legados y nuncios son los únicos que tienen un carácter representativo, es decir, el privilegio y el honor de representar á su soberano. Se determinó igualmente en el congreso de Viena, que los empleados diplomáticos tendrian su rango entre sí, en cada clase, segun la fecha. El reglamento del 19 de marzo de 1815, anexado al acta final del congreso de Viena, ha sido firmado por los plenipotenciarios de las ocho potencias que estaban representadas en el congreso: el Austria, la España, la Francia, la Gran Bretaña, el Portugal, la Prusia, la Rusia y la Suecia. El protocolo de la sesion del 21 de noviembre, concerniente á los ministros residentes, ha sido firmado solamente por los plenipotenciarios de Austria, de Francia, de la Gran Bretaña, de Prusia y de Rusia. No puede, pues, existir ninguna dificultad entre los ministros públicos de estas diversas potencias; pero ha sucedido que ministros públicos de potencias no signatarias de los reglamentos, ó de uno de ellos, han reclamado con motivo del paso ó derecho de precedencia, pero sus cortes no los han aprobado. En 1824, con motivo de pretensiones

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