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estipulado que, en caso de guerra entre dos partes contratantes, no se darán letras de marca ó patentes de corso, y que en ningun caso se permitirá á los súbditos respectivos aceptarlas de otro gobierno, bajo pena de ser tratados como piratas.

LÍMITES. - Los cambios ó cesiones voluntarios de territorio entre los Estados soberanos, lo mismo que los tratados de paz, dan lugar á convenciones que tienen por objeto arreglar y determinar los límites de los Estados. Nos limitaremos á indicar que esta obra con.. tiene todos los tratados y las convenciones principales de límites que se han hecho desde el descubrimiento de la América.

MARES CERRADOS.

mente :

Entre los mares cerrados se cuentan general

El grande y pequeño Belt,

El Sund (único estrecho cuyo pasaje está sometido á un peaje, para los buques de la marina mercante. Véase Sund).

El canal de Bristol,

El canal de San Jorge,

El estrecho de Escocia,

El estrecho de Mesina,

Los Dardanélos,

El mar de Mármora,

El Bósforo, etc., etc.

En 1780, la Dinamarca declaró mar cerrado el Báltico, al abrigo del corso de los armadores y de los buques armados.

MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS.

MINISTROS RESIDENTES.

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Véase Agentes diplomáticos.

Véase Agentes diplomáticos.

NACIONALIDAD. La nacionalidad de los buques se prueba por la patente, el despacho y otros papeles de á bordo. Muchos tratados indican las condiciones en que debe encontrarse un buque para justificar su nacionalidad. Entre ellos citamos los siguientes:

España y los Estados Unidos en 1795,

Colombia y Estados Unidos en 1824,

Brasil y la Francia en 1826,

Brasil y la Gran Bretaña en 1827,

Brasil y las ciudades anseáticas en 1827,

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LA NACION MAS FAVORECIDA. El tratamiento de la nacion mas favorecida se acuerda frecuentemente, de una y otra parte: á los cargamentos, por los derechos de aduana; á los buques, por los derechos de navegacion; y á los súbditos respectivos, en sus relaciones comerciales, etc. La existencia en los tratados de una cláusula que concede, por asimilacion, á los dos Estados contratantes, privilegios que han acordado ó que acordasen á otros Estados, viene á apoyar lo que hemos dicho en el título Comercio, sobre la importancia, para los agentes diplomáticos y consulares, magistrados, jurisconsultos, armadores, negociantes, etc., de conocer, no solamente los tratados celebrados por la nacion á que pertenecen, sino tambien los tratados concluidos entre las diversas naciones del globo (1).

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NEGOCIACIONES. -El derecho de entrar en negociaciones entre los Estados, sea para celebrar tratados, sea para velar por la conservacion de las relaciones que existen, ó para modificarlas, está fundado en su independencia. Ese derecho comprende y establece el derecho de legacion ó de embajada.

El negociador debe penetrarse del principio de que el agente diplomático es, en toda negociacion de que está encargado, el órgano del gobierno, y que es el gobierno mismo el que propone y negocia.

Cuando los cónsules de Francia están revestidos de un carácter diplomático, encargado de negocios, -ó munidos de un poder especial del departamento, reciben sus instrucciones de la direccion comercial, para continuar las negociaciones relativas al desarrollo Ꭹ á la prosperidad del comercio frances en los países en que residen. Véase Agentes diplomáticos, Exequatur, Instrucciones.

Neutralidad, neutrales. Cuando se declaran la guerra dos po

(1) MARTENS Y CUSSY, Recueil manuel et pratique des traités, conventions, etc.

tencias, los demas Estados que antes que surgiese esa guerra eran simples amigos de ambos, tienen el derecho incontestable de permanecer tales, mientras que ella dure; pero para conservar ese carácter, es de su deber, no solo abstenerse rigurosamente de toda participacion en la guerra, sino tambien no mezclarse en la querella de los beligerantes, conservando con cada uno de ellos las relaciones ordinarias del estado de paz, sin hacer en favor del uno lo que pueda tomarse en detrimento del otro. La guerra entre dos naciones da lugar, pues, para los pueblos que quieren permanecer en paz, á una situacion nueva con relacion á los beligerantes; y esta es la neutralidad.

Por eso, los neutrales, en virtud de su calidad de amigos comunes de los beligerantes, tienen el derecho de continuar con ellos toda especie de relaciones pacíficas, y particularmente el comercio marítimo, salvo ciertas restricciones que provienen de que cada uno de los beligerantes tiene de su parte el derecho de impedir que el neutral abuse de esa libertad para favorecer á su enemigo en lo que se refiere directamente á la guerra. Este doble principio fundamental es incontestable; pero en la aplicacion práctica, el conflicto entre intereses opuestos es causa de que las consecuencias lo ultrapasen.

Han sido celebrados muchos tratados públicos, cuyas estipulaciones tienen por objeto asegurar la libertad del comercio y de la navegacion de los neutrales, y fijar la extension de los derechos accidentales que pueden adquirir en oposicion á esta navegacion las potencias beligerantes. Si á pesar de la multiplicacion de esas convenciones públicas, el derecho internacional positivo no ha adquirido aún el carácter de precision y de unidad deseable en una materia tan importante, ha sancionado á lo ménos, sobre los puntos capitales, reglas positivas conformes á los principios enunciados precedentemente.

Pero antes de hablar de esas reglas principales, digamos que, la neutralidad, frecuentemente posible para las potencias de primer órden, lo es rara vez para las de segundo, si estas no se encuentran colocadas en circunstancias políticas y geográficas especiales. Con todo, la historia nos muestra que la neutralidad es rara vez eficaz ; su fruto ménos amargo es á menudo dar alimento á la sospecha ó á los desdenes de ambas partes.

Para hacer uniforme el acuerdo de todas las naciones en la adopcion de la máxima: El pabellon cubre la mercancía, solo faltaba,

ántes de la guerra de Oriente, la adhesion de un poderoso Estado

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Los derechos del pabellon amigo y del pabellon neutral, la confiscacion ó la restitucion de las mercaderías, las condiciones que deben servir para legalizar las presas, etc., han sido objetos de numerosas estipulaciones desde ántes del año de 1780. Con tal motivo llamamos la atencion de los principales tratados que han celebrado los Estados americanos.

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POSTAS.

-

Hace treinta años que los gobiernos europeos y americanos han celebrado convenciones que tienen por objeto asegurar el trasporte (entre ó á traves de su territorio) de la correspondencia, impresos y muestras de mercaderías:

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PREROGATIVAS É INMUNIDADES DEL MINISTRO PÚBLICO. —Las prerogativas del ministro público son numerosas; de tres principales se derivan las demas :

1a La exterritorialidad, ó la independencia del ministro, en virtud de la cual está exento de la soberanía y jurisdiccion del gobierno del país en que debe residir, que se extiende á todo lo que puede considerarse perteneciente á su persona y á su mision:-su familia, su comitiva, el personal de la legacion, sus carruajes, sus muebles, su casa, etc. (Véase Asilo);

2a La inviolabilidad, principal atributo de un agente político, es la consecuencia de la independencia de la nacion que lo acredita, y condicion sine quâ non de su admision ;

3a La inmunidad personal propiamente dicha, ó la exencion de la jurisdiccion ordinaria, que naturalmente se deriva de la exterritorialidad ó de la independencia de que el ministro público debe estar seguro en el ejercicio de sus funciones, y de la inviolabilidad fundada en la dignidad del carácter representativo, del que todo ministro público participa mas ó ménos, y en virtud del cual debe gozar, en una medida determinada, de las mismas prerogativas que corresponden al soberano que lo ha acreditado.

En virtud de la exterritorialidad está exento de todo impuesto personal, real ó municipal, y del alojamiento de tropas; su casa queda sustraida á la soberanía del país; goza, en la aduana, de franquicias que se extienden mas ó ménos segun los Estados; -unos acuerdan la excepcion de toda clase de derecho de aduana, y aún autorizan la importacion de las mercaderías prohibidas, cuando se introducen para el uso del ministro público; otros solo acuerdan la excepcion de los derechos de aduana por un tiempo determinado. En virtud de la inviolabilidad, que comienza desde que el ministro público entra en el territorio del soberano cerca del cual debe residir, adquiere toda seguridad su persona, su actividad oficial, sus funciones diplomáticas, su correspondencia, los correos que despacha bajo la proteccion de los pasaportes que expide la legacion, y su derecho de vigilancia y de jurisdiccion civil sobre las personas de su comitiva.

En fin, en virtud de la inmunidad personal, el ministro público no está, en principio, sometido á la policía, á las leyes, ni á la jurisdic

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