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Muy poderosos señores.-Don Alonso Enriquez, digo: que yo he suplicado a V. Alteza mande que se me dé treslado de cualquier informacion que haya contra mí ó quel fiscal me acuse, respondióse á mi peticion que se proveeria; suplico á V. Alteza, pues en la dilacion no se gana mas que mi prision y daño y pérdida, lo manden proveer brevemente para que se vea mi limpieza, y me sea hecho entero cumplimiento de justicia, para lo cual vuestro real oficio imploro.-Hernando de Puebla.

En Madrid a 9 de julio de 1540 años.

Muy poderosos señores.-Alonso de San Johan, en nombre de don Alonso Enriquez de Guzman, respondiendo á la acusacion que le fué puesta por el licenciado Villalobos, vuestro fiscal, en que en efecto dice que mi parte ha hecho muchos y graves delitos, porque dice que ha de ser punido y castigado y condenado en graves penas, y sobresto hace muchos pedimentos y exclamaciones, segun que mas largamente en la dicha acusacion se contiene, el tenor de la cual aquí habido por expreso, dijo: que no se puede ni debe hacer cosa alguna de lo quel dicho fiscal dice, é pide él ha de ser pronunciado por no parte; y en caso que lo sea, ha de ser condenado en costas, y mi parte absuelto y dado por libre y quito por las cabsas é razones siguientes:-Lo primero, porque la dicha acusacion no es puesta por parte bastante, no es bien ni rectamente formada, no se hace en ella verdadera relacion, niego todo lo perjudicial della; lo otro por quel dicho don Alonso. Enriquez, mi parte, no hizo ni cometió delito alguno, ni cosa mal hecha, ni que no debiese, ni por quel dicho fiscal le pudiese ni debiése acusar, porque ni hubo informacion contra mi parte, ni procedió fama, ni hubo delator, ni procedió cosa alguna en quel dicho fiscal pueda fundar su intincion para mostrarse parte para acusar mi parte, sin ninguna órden de derecho porque primero fué preso y encarcelado, que tomasen la informacion, y primero. se puso la acusacion que hubiese ningun testigo y de la informacion no resulta culpa alguna; y aunque resultara, si mi parte fuera oído primero que encarcelado, viérase muy mas claramente su limpieza é inocencia, que pues por la informacion de personas tan fidedignas y de religiosos de tanta abtoridad y buena vida, como son los que han depuesto y declarado de la limpieza

y fidelidad y lealtad de mi parte, y de como ha servido á V. M. mas justo fuera mandar revocar el mandamiento que se dió estando V. Mag. en Barcelona, para que mi parte viniese á presentarse á esta corte personalmente, que no permitirse agora quel dicho fiscal le pusiese esta acusacion, por que si V. M. mandó por falsa relacion dar aquella cédula, que mi parte obedesció, y con celo de mas servir cumplió luego y vino á estos reinos, pues ha presentado informacion tan bastante hecha antel alcalde ordinario y teniente de Gobernador, é por dichos é depusiciones de tantos frailes y religiosos, bien claro se vée que perdiera el dicho fiscal; pues de todo esto luego que se presentó en vuestro consejo, le fué mandado dar treslado é informarse é tener á mi parte por inocente é sin culpa, é informar á V. M. y á vuestra real persona como habian sido mal informados en tener por culpado al dicho don Alonso Enriquez para mandalle venir á estos reinos y salir de las Indias, que no proseguir esta cabsa, como el dicho fiscal la prosigue, que mi parte es caballero hijo-dalgo notorio, hombre muy limpio, buen cristiano, temeroso de Dios y celoso de su servicio y del servicio de V. Mag. y ansi lo ha mostrado por las obras en todo lo que ha podido, y mayormente despues que estuvo en las Indias, donde hizo é ha hecho importantes y señalados servicios, dignos y merecedores de mercedes y no de acusacion, como el dicho fiscal se la ha puesto: lo que en realidad de la verdad pasa es lo quel dicho mi parte tiene dicho é declarado en su confision y si algun testigo dijese en favor del dicho fiscal, depone de oidas é de vanas creencias, será persona apasionada, y que tenga ódio y mala voluntad de le dañar, y no porque en hecho de verdad haya mi parte hecho cosa de que pueda ser acusado, porque pido é suplico á V. Alteza ansi lo mande pronunciar y declarar al dicho fiscal por no parte; y en caso que lo sea, le mande condenar en las costas; y á mi parte dar por libre y quito, para lo cual vuestro real oficio imploro, y sobre todo pido cumplimiento de justicia.

Item digo que pues contra mi parte no hay informacion alguna, y los cuatro testigos quel dicho fiscal ha presentado no dicen cosa que á mi parte perjudique bien entendidos; é yo tengo presentada informacion de ocho testigos y mas el dicho de catorce frailes

religiosos y otros testimonios de escribanos, por donde paresce la limpieza de mi parte, está sin culpa, suplico á Vuestra Alta. le mande alzar la carceleria, ó á lo menos le mande dar esta corte por cárcel, para lo cual vuestro real oficio imploro.

Item: Suplico á Vuestra Alta. le mande alzar el secresto y embargo que le está hecho de sus bienes y escripturas en la Casa de la Contratacion de Sevilla y en otras cualesquier partes; que si necesario es, estoy presto de dar fianzas llanas é abonadas destar á derecho é pagar lo juzgado, para lo cual vuestro real oficio imploro.-Alonso de San Johan.-Hernando de Puebla.

En la villa de Madrid, 20 dias del mes de Julio de mill é quinientos é cuarenta años, la presentó en el Consejo de las Indias de S. M. Alonso de San Juan en nombre de don Alonso Enriquez: los señores del Consejo mandaron dar traslado al fiscal, é que dentro de tercero dia responda.

Este dicho dia lo notifiqué al licenciado Villalobos, fiscal de S. M., en su persona.

Muy poderosos señores: El licenciado Villalobos, vuestro fiscal, en el pleito que trato con don Alonso Enriquez, respondiendo á la peticion por la parte contraria presentada, é aceptando, como acepto la confision é confisiones de la parte contraria en la declaracion de su juramento é en sus peticiones en cuanto contra él é en favor de vuestro fisco, digo: que Vuestra Alteza debe mandar proceder contra el dicho reo, segund que por mí es pedido é suplicado, sin embargo de lo en contrario dicho é no ha lugar, ansi de lo que tengo dicho, en que me afirmo, como por lo siguiente:

Uno, porque las firmas de frailes, clérigos, é de otras personas, é informaciones de testigos que presenta, no hacen fée, ni son auténticas, ni en forma de juicio tomadas, é por ellas se manifiesta mas sus culpas é su mala fée, que en ellas tuvo; porque como hombre culpado para se escusar de la pena de las dichas culpas, negociaria lo susodicho, lo cual él no tenia nescedidad negociar, ni traer, si verdaderamente no fuese criminoso, é aquello é mucho mas le dieran, é darán de miedo de su lengua, é soltura de decir mal, de que siempre ha usado, como es notorio, é

por tal lo alego: ansi que por las dichas firmas é informaciones se manifiestan mas sus culpas é manera de vivir, de ques acusado. Lo otro, porque desde el principio é de antes que embarcase, supo que la intencion de Vuestra Alta. era quel dicho reo no pasase á las Indias, é que ansi lo habia mandado por sus reales provisiones, contra vuestra real voluntad intentó de ir é fué á las dichas Indias, é siéndole vedada la ida, é entrada é estada en ellas, no pudo haber aprovechamientos de las dichas Indias, ni aqueste señorío en los dichos aprovechamientes, é quedó todo para Vuestra Alta., é ansi pido é suplico Vuestra Alteza lo mande declarar é aplicar.

Lo otro, porque niego yo haber obedescido ni cumplido vuestra real cédula; antes cuando tuvo nescesidad de se venir de las Indias para estos reinos, porque por sus maneras no se podia ya allá contener, él mismo aceptó é negoció que le notificasen la dicha cédula de Vuestra Alteza, para que saliese de las Indias, é se viniese por decir rogó á su venida lo quel de antes habia estorbado que no se le notificase.

Lo otro, porque por la informacion por mí presentada, é aun por su confision paresce questando el dicho reo en el Cuzco con Hernando Pizarro, é enviándole de su parte con embajada al adelantado don Diego de Almagro cuando venian hácia el Cuzco, allí persuadió al dicho Almagro entrase de guerra é posiese de armas, tomase é como tomó la dicha cibdad, é prendiese como prendió al dicho Hernando Pizarro; é se quedó con el dicho don Diego de Almagro, aconsejándole é favoresciéndole á todo lo que hizo en las dichas guerras, escándalos é robos, é muertes é daños de tantos desservicios é perjuicios de Vuestra Alta., é daño é desaliento de la tierra, é pido é suplico á Vuestra. Alta. mande proceder contra el susodicho, segund é por mí es pedido, é suplico é pido justicia é costas, é vuestro real oficio imploro, negando todo lo perjudicial. (Hay una rúbrica.)

Muy poderosos señores.-Alonso de San Johan, en nombre de don Alonso Enriquez de Guzman, en el pleito que trata con el Fiscal, digo: que sin embargo de todo lo que la parte contraria dice é alega en su peticion, ha de ser mi parte asuelto y dado por libre é quito; porque en realidad de verdad, no ha hecho ni co

metido delito por que pueda ser acusado, ni ha desservido á V. M. en cosa alguna, ni prueba el dicho Fiscal su intencion, ni aun tiene indicio alguno en su favor, como él dice por las cartas é testimonios é informacion que mi parte presentá en su descargo; ni es argumento concluyente decir: que pues trujo las dichas cartas y testimonios para su descargo, que se debia sentir culpado, por queste argumento procediera, si no fuera primero V. M. informado falsamente que era culpado, y por esta falsa informacion mandando dar su cédula que viniese personalmente á estos reinos, claro está que mi parte debia é habia de buscar como mostrase su limpieza, y deshiciese la mala informacion que dél se habia hecho, y esta no es escusa no pedida que suelen decir que es acusacion, sino defensa y probanza nescesaria; porque, pues habian dicho á V. M. que mi parte le habia desservido, no hizo mi parte mal, como el Fiscal dice, en traer informacion de la verdad, y que por deposicion y firmas de personas tan legales, y de tan santa y buena vida, y por el dicho y declaracion é jura mento de testigos tan legales y tan honrados, se sepa la verdad, y lo que mi parte ha servido y no desservido, y que puso paz y no revolvió, y que trabajó en concordar los gobernadores y no puso discordia, y que fué por mandado de V. M. á las Indias, y con su licencia y no contra ella, como el dicho Fiscal dice, por bien, por esta cédula firmada de S. M. y refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, y señalada de los de vuestro Consejo de las Indias, de que oreginalmente hago presentacion, presento ansimesmo esta probanza hecha antel licenciado de la Gama, teniente de gobernador, y esta carta misiva firmada de su nombre para V. M. y ansimismo esta carta oreginal de Francisco Pizarro, por las cuales se puede muy bien ver que lo que los frailes dicen en su carta que tengo presentada, y lo que los testigos juran en la informacion que tengo presentada, eonforma con esto, y es verdad lo uno y lo otro, y todo lo contrario es falsedad y dicho por personas que han informado al dicho Fiscal, con voluntad de dañar á mi parte, y debe el dicho Fiscal creer mas tantos buenos testimonios, como mi parte presenta en su disculpa para apartarse desta acusacion, que no insistir en ella por el dicho é informacion de los que con mala voluntad le han in

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