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dio tiene muy cierto proveido por su Magd. é no seria ni es cosa justa que con mano armada querer tomar ni ocupar lo que su Magd. tiene mandado é determinado por justicia que se haga, porque demas de ir contra el mandamiento de su Magd. seria dar causa á que dello sucediese é recreciesen muchos daños é pérdidas, así de muertes de hombres como de otros daños que del dicho rompimiento se tiene por cierto que vernán, porque estando su señoría á punto de venir sobre el dicho gobernador don Diego de Almagro é de toda su gente é viendo como vemos la mucha defensa que de la otra parte hay, no se podria en ninguna manera efectuar sin muy gran rompimiento é pérdida de gente de ambas partes é tanto que si Nuestro Señor no lo remediase, serian pocos ó ningunos los que del resultado se escapasen, é si esto fuere así, lo que Dios no permita, seria dar grande animosidad al cacique inga é á los otros caciques é indios que consigo tiene é están alzados é rebelados é al presente á tres ó cuatro leguas de nosotros á donde nos hacen á la contínua daño, así matando españoles como los indios de nuestro servicio que van á buscar de comer, el cual no está esperando. . . . . el dicho rompimiento é sobre ello somos informados que trae muy grandes espías para dar sobre los que quedaren vivos, lo cual seria un daño tan notable que otro semejante jamas en estas partes huviere visto ni se espera ver, porque si una vez se perdiese esta tierra. así se tiene por imposible poderse tornar á ganar sin muy grandes y excesivos trabajos é gastos de la hacienda real de su Magd. que podrian ser mas que el provecho que della se esperaba esgun parece por la esperiencia é muestra que Vtra. señoría dello tiene, por lo que ha gastado della en este poco tiempo que tuvo necesidad de allegar gente para la reformacion desta tierra, demas que se pone á muy gran riesgo y peligro quinientos mil castellanos que su Magd. tiene en esta ciudad de Almagro, de oro y plala, las cuales de pérdidas é daños está muy claro y evidente que se espera haber é seria muy gran ceguedad que por cosa tan liviana é que tan poco va en ello se hiciese la dicha rotura é se pusiese en aventura la tierra de su Magd., que con tanto trabajo se ha ganado, especialmente come dicho tenemos, está el remedio tan cerca y la claridad de todo lo que los dichos señores gober

nadores deben hacer é tener por suyo; por tanto á su señoría requerimos una é dos é tres veces é tantas cuantas de derecho ha lugar en nombre de su Magd. é como sus oficiales á quien está cometida la guarda de su real hacienda é está encomendada la paz é pacificacion de la tierra juntamente con sus señorías que no venga por ninguna forma ni manera con mano armada contra el dicho señor gobernador don Diego de Almagro é deshaga su gente é la envíe á poblar é pacificar la tierra é á conquistar el dicho cacique inga, entendiendo en todo é por todo en el servicio de su Magd. é no en otra cosa alguna, como se lo tiene mandado é encomendado, porque si de otra manera lo hicieren, será querer á sabiendas é contra toda razon é justicia, destruir é perder la tierra de su Magd. sin toda la demas que á su causa se podrá perder como arriba está dicho, é si así lo hiciere será bien é lo que es obligado al servicio é mandado de su rey é señor; donde nó, protestamos que todos los daños é pérdidas que sobre la dicha razon é rompimiento se recreciere sea á su culpa é que S. Magd. lo cobrará de su persona é bienes é nosotros quedemos disculpados en lo que toca á la guarda é amparo de la hacienda de su Magd. que á nuestro cargo es é á lo demas que somos obligados que por su Magd. nos es mandado é encargado.

Otrosí, pedimos é requerimos al dicho señor gobernador que si todavia persevera é tiene voluntad de hacer el dicho rompimiento contra el dicho gobernador don Diego de Almagro, por cuanto la hacienda que tenemos de su Magd. está á mucho peligro, si eso fuese lo que Dios no permita que los unos rompiesen é venciesen los otros no seria en nuestra mano ni terniamos poder para defender la dicha hacienda de su Mag. de los soldados é gente de guerra que no nos la robasen é tomasen por fuerza, é para seguridad desta pedimos é requerimos á su señoria nos mande dar cincuenta arcabuceros de los que consigo tiene ó la mas gente que le pareciere que baste para que ponga é estén juntamente con nosotros en defensa é guarda de la dicha hacienda de su Mag., que si necesario fuese nosotros estamos prestos é aparejados de les dar é pagar su salario é sueldo, que con ello vtra. señoria acertará, pues que será cosa justa que habiendo venido la gente á esta tierra á la pacificar y amparar de los indios que en

ella estan rebelados que se empleen é estén principalmente en el servicio de su Mag. y en guarda de su real hacienda, porque sus enojos particulares no es razon que dañen ni perturven lo que toca á la real hacienda de su Mag. é de como lo pedimos é requerimos en forma de derecho con todos aquellos remedios que se requieren é pedimos al presente escribano lo dé por testimonio é á los presentes rogamos que dello sean testigos.

Otrosí, pido á vos el dicho escribano me deis por testimonio cómo el dicho requerimiento de suso contenido que habeis leido á su señoria, se hizo á los capitanes que presentes están, é asimismo lo pido por testimonio.

E así leido el dicho escrito de requerimiento á su señoria, dijo que lo oia é quel responderá: testigos, Diego de la Cuesta é Antonio Pardo.

E asimismo leí el auto de suso contenido a los señores capitanes Gonzalo Pizarro é Diego de Orbina é Pedro de Vergara é capitan Castro é capitan Gomez de Leon, siendo presentes testigos los dichos.

E despues de lo susodicho en la ciudad de Almagro, en el valle de Chincha, veinte é tres dias del mes de Noviembre del año dicho en presencia de mí el dicho escribano é testigos de yuso escritos, siendo presentes los tesoreros Alonso Riquelme é Manuel del Fspinal é contador Juan de Guzman é factor Diego de Mercado pareció presente el bachiller Juan Velez de Guevara en nombre del señor gobernador don Francisco Pizarro por virtud del poder que de su señoria tiene, del cual hizo presentacion, presentando un auto de respuesta al requerimiento que por el dicho Manuel del Espinal fué hecho al dicho gobernador don Francisco Pizarro é pidió á mí el dicho escribano lo leyese é notificase á los dichos oficiales el tenor del cual dicho poder é auto es este que sigue:

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el comendador don Francisco Pizarro, adelantado, gobernador é capitan general en estos reinos de la nueva Castilla, por Su Mag. otorgo é conozco que doy é otorgo todo mi poder cumplido libre é llenero é bastante, segun que lo yo he é tengo é segun que mejor é mas cumplidamente lo puedo é debo dar é otorgar é de derecho mas puedejé debe valer á vos el bachiller Juan Velez de Guevara, que

estais presente, generalmente para en todos mis pleitos é causas é demandas é negocios civiles é criminales movidos é por mover que yo he y tengo é espero haber é tener é mover contra todas é cualesquier personas de cualquier calidad é condicion que sean,

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las tales personas los han y esperan haber é tener é mover contra mí, así en demandando como en defendiendo, é para que podais parecer é parescais ante la Magestad del Emperador é rey don Cárlos, nuestro señor, é ante los señores presidentes é oidores de su real consejo, audiencias é chancillerías é ante todos otros cualesquier jueces é justicias de los reinos é señoríos de Su Mag. é hacer ante ellos é cualesquier dellos, todos é cualesquier autos, demandas, pedimentos, requerimientos, embargos é protestaciones é pedir ejecuciones é trances é remates de bienes é jurarlos, y para presentar testigos y probanzas é escrituras é ver presentar, jurar é conocer los que contra mí se presentaren é los tachar é contradecir é para hacer en mi ánima diciendo verdad todos é cualesquier juramentos, así de calumnia como decisorios é los pedir é deferir á las otras partes é para sacar cualesquier escrituras de poder de cualesquier escribanos, é otras personas ante quien hayan pasado, y en cuyo poder esten que á míé á los dichos mis pleitos convengan é menester sean é para pedir é ganar cualesquier cartas é provisiones, cédulas reales, asi de Su Mag. como de los dichos señores, é á mí me convengan é para concluir é cerrar razones é pedir é oir sentencia ó sentencias, así interlocutorias é definitivas é consentir en las que por mí é en mi favor se dieren é pronunciaren é de las en contrario apelar é suplicar é seguir el apelacion é suplicacion, é allí é á do con derecho se deba seguir que las siga. E otro sí vos doy el dicho mi poder cumplido para que podais requerir é requerais al dicho señor gobernador don Diego de Almagro, que cumpla é guarde la sentencia que dió é pronunció el señor provincial Fray Francisco de Bobadilla, juez árbitro por nosotros nombrado, sobre los límites de nuestras gobernaciones é que deje libre é desembarazadamente lo que el dicho provincial declaró por de la mia, pues Su Mag. me hace merced dello é sobre ello é sobre otros cualesquier casos é negocios que me convengan podais hacer é hagais todos é cualesquier requerimientos é protestaciones é pedir é sacar testimonios dello, é para

que podais hacer é hagais todos los otros autos judiciales y estrajudiciales que convengan é sean necesarios de se hacer, é que yo mismo haria é hacer podria, presente siendo, aunque sean de aquellas cosas é casos que en si segun derecho requieran é deban haber otro mi mas especial poder é mandado é presencia personal é cuan cumplido é bastante poder como yo he y tengo para lo que dicho es de suso otro tal é tan cumplido é bastante, é ese mismo lo doy é otorgo á vos el dicho bachiller Guevara con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é vos relevo segun forma de derecho é para haber por firme este dicho poder, é lo que por virtud dél fuere hecho obligo mi persona é bienes muebles é raices habidos é por haber. Fecha la carta en el asiento de Untaba que está en el rio de la Naguana en la costa de la mar, diez é nueve dias del mes de Noviembre año de mil é quinientos é treinta é siete años: testigos que fueron presentes, Antonio Pardo, é Pedro de Villarreal, é Juan Enriquez, é su señoría lo firmó en el registro.-Francisco Pizarro.

E yo Domingo de la Presa, escribano de Sus Magestades en la su corte, reinos é señoríos á lo que de suso dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos é por ende fice aquí este mio signo á tal en testimonio de verdad.-Domingo de la Presa.

E despues de lo susodicho en veinte é dos dias del dicho mes de Noviembre del dicho año de mil é quinientos é treinta é siete años en presencia de mí el dicho escribano é de los testigos de yuso escritos, el dicho gobernador don Francisco Pizarro, habiéndole sido notificado el requerimiento fecho por Manuel del Espinal, por sí é en nombre del tesorero Alonso Riquelme é los demas oficiales en el dicho requerimiento contenidos, dijo que él no venia ni viene con mano armada ni con propósito ni intencion de romper con el dicho gobernador adelantado don Diego de Almagro, aunque él tenia é tiene mucha causa para ello porque el dicho gobernador adelantado don Diego de Almagro, sin provision de Su Mag. que para ello le dé licencia é sin tener al presente gobernacion alguna, ni se haber partido los dichos límites por la persona que de Su Mag. le ha sido cometida, se ha entrado en los límites de su gobernacion en lo repartido á la ciudad de los Reyes, destruyendo la tierra en mucho deservicio de Dios

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