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Montoya en su nombre para que se la notifique é la guarde é cumpla como su mag. lo manda é no pase adelante donde está, por ninguna via, por cuanto el señor gobernador don Diego de Almagro la tiene cumplida é obedecida é pidiólo por testimonio en presencia de los susodichos, el cual dijo quel la envió al señor gobernador don Diego de Almagro é que él la dá por leida é noti ficada segun é como en ella se contiene é que él la ha cumplido, é mandó se parta el dicho Juan Rodriguez segun dicho tiene, á todo lo cual dijo que enviará su respuesta: testigos los dichos; todo lo cual pidió por testimonio el dicho Juan Rodriguez Barragan é se partió dende á poco sin la dicha respuesta en presencia del caballero Juan Enriquez é de Juan Morcillo, escribano de su mag.-Baltasar Rodriguez de Mexia, escribano de su mag.

E yo, Baltasar Rodriguez de Mexia, escribano de su sacra cesarea é católica Mag. presente fuy á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos é segun que ante mí pasó bien é fielmente saqué este dicho traslado del dicho original que está en mi poder, estando presente al ver corregir é enmendar todo lo susodicho con el dicho original el tesorero Manuel del Espinal y el comendador Cristóbal de Vega é Antonio Hurtado en la ciudad del Cuzco dos dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta é ocho años é por ende, de pedimento de la parte del gobernador don Diego de Almagro, dí todo lo susodicho en pública forma, sacado en estas seis hojas de papel con esta en que va mi signo, en feé de lo cual puse aquí este mio signo é firma que es á tal en testimonio de verdad.-Baltasar Rodriguez Mexia, escribano de su Mag.

E yo Hernando de Sosa, escribano de su Mag. doy feé é verdadero testimonio que todos los autos y procesos en estos dos pliegos. de papel se trasladaron bien é fielmente de un testimonio que pasó ante Baltasar Rodriguez de Mexia, escribano de su Mag. al cual yo conozco á cuyas escrituras auténticas se da feé en juicio é fuera dél, el cual se corrigió é sacó en la ciudad del Cuzco 9 dias del mes de Diciembre de 1538, en presencia de Francisco Peña é de Francisco Hernandez é del tesorero Manuel de Espinal é del comendador Cristóbal de Vega. En feé de lo cual fice aquí mi signo á tal en testimonio de verdad.-Hernando de Sosa, escribano.

24 de Noviembre de 1537.

XVII.—Capítulos de avenimiento pactados entre Pizarro y Almagro, y otras incidencias relativas á la misma materia.

(Pub. en la Guerra de las Salinas, págs. 230-37.)

In Dei nomine Amen.-Sepan cuantos esta carta vieren, cómo nos el Adelantado don Francisco Pizarro, Gobernador de esta Nueva Castilla por S. M., por mí, de la una parte, é nos el contador Juan de Guzman, y el licenciado Francisco de Prado, y el alcalde Diego Nuñez de Mercado, en voz y en nombre del Gobernador don Diego de Almagro, por virtud del poder que de él tenemos, decimos: que por cuanto entre mí el Gobernador Pizarro é el Adelantado Almagro ha habido y se esperan haber muy grandes debates, é contiendas, é diferencias, sobre la division y particion de los límites de las gobernaciones que por S. M. tenemos, é sobre otras cosas á ello tocantes, en tanto grado que estaban en tiempo de rompimientos, de que Dios nuestro Señor y S. M. fueran muy deservidos, é la tierra y españoles é naturales recibieran muy gran daño, alteracion é desasosiego, é para excusar los inconvenientes é daños, é dar órden en la paz, tranquilidod y sosiego general é particular, despues de nos haber juntado é platicado sobre ello, é por medio y entrevenimiento de fray Juan de Olías, vicario provincial de la Orden de Señor Santo Domingo, é de los capitanes Alonso de Alvarado, Hernan Ponce de Leon, Francisco de Godoy, é de algunos otros caballeros que en ello intervinieron, é platicado é comunicado en la órden que para la paz se debe tener, el Gobernador don Francisco Pizarro, juntamente con nos el licenciado Francisco de Prado é contador Juan de Guzman, é alcalde Diego Nuñez de Mercado, por últimos é mejores medios é mas llegados al servicio de Nuestro Señor é de S. M., é bien é provecho de la tierra é naturales de ella, acordamos de asentar los capítulos que de yuso irán declarados.

Su tenor dellos é del poder es este que se sigue:

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo el Adelantado don Diego de Almagro, Gobernador é capitan general del nuevo Toledo por S. M., digo: que por cuanto entre el Gobernador don Francisco Pizarro é mí está tomado cierto asiento é capitulacion concernientes para evitar todas diferencias é discordias que entre nosotros ha habido, sobre la division y particion de los límites de entrambas gobernaciones, segun que mas largamente en el asiento é capitulacion se contiene; por ende, para que los capítulos é lo á ellos replicado é asentado tengan efecto, otorgo é conozco que doy todo mi poder cumplido, segun que mejor puedo é debe valer, á vos el contador Juan de Guzman, é Diego Nuñez de Mercado, y el licenciado Prado, todos tres juntamente, especial y expresamente, para que por mí y en mi nombre, é como yo mesmo, podais otorgar é otorgueis cualesquier escrituras que convengan é sean necesarias, para la firmeza é validacion de lo que se asentare entre el Gobernador don Francisco Pizarro é mí, por los capítulos é por lo á ellos concedido é concluido, con todas las fuerzas é firmezas, vínculos, penas, posturas, é sumisiones é obligaciones de mi persona é bienes, que bien visto vos fuere, é por el tiempo é plazos que conviniere; ca otorgándolas vosotros yo las otorgo y he por otorgadas, é me he por obligado é sometido á ellas, con el mesmo poder que para lo susodicho tengo é vos le doy con sus incidencias é dependencias, anexidades y conexidades, é vos relievo en forma de derecho, é obligo mi persona é bienes de haber por firme este poder agora é para siempre jamas, el cual otorgo en la ciudad de Almagro á veinte é tres dias del mes de Noviembre de mil quinientos é treinta é siete años.-Testigos, Juan de Herrada, é Noguerol de Ulloa, é Francisco de Salinas.

Este es el poder que dió el Adelantado á Juan de Guzman, é al alcalde Diego Nuñez de Mercado, é al licenciado Prado. Los capítulos son los siguientes:

Primeramente, que el señor Gobernador don Diego de Almagro, en tanto é hasta que S. M. parezca que manda otra cosa, se esté en el pueblo de Zangalla, dejando allí las personas que pareciere justo, que serán las que adelante serán declaradas.

Item, que el señor Gobernador don Francisco Pizarro tiene por bien de dar, é que dará, el navío que el señor Gobernador

don Diego de Almagro pide para que en él pueda escribir á S. M., é hacer la relacion de lo que convenga á su Real servicio, bien marinado y de manera que esté para navegar, é lo entregará é mandará entregar á la persona que el señor Gobernador don Diego de Almagro quisiere que se entregue, dentro de diez dias de la fecha de ésta, para que lo suban la costa arriba al puerto de Zangalla; con tanto que á los marineros se les paguen sus fletes, lo que justamente debieren haber, por manera que haya efecto el entrego del dicho navío de la manera susodicha para que haga el dicho viaje.

Asimismo, que hasta tanto que S. M. otra cosa provea, se esté é tenga la ciudad del Cuzco el dicho señor Gobernador don Diego de Almagro, de la forma é manera que agora está, ó haya declaracion de juez ó persona que poder tenga para ello de S. M.

Otrosí, que en tanto que S. M. otra cosa manda proveer ó declarar, no se entremeterá el señor Gobernador don Diego de Almagro en quitar ni impedir el servicio de los indios repartidos á los vecinos de la ciudad de Los Reyes, é los dejará como hasta aquí han estado, libre é desembargadamente, con tanto que la gente que quedare en el dicho pueblo de Zangalla pueda tomar los bastimentos que fueren menester en los indios comarcanos, sin les tomar otra cosa, ni impedir el servicio que han de hacer á sus amos, ni hacerles otros daños á los indios ni extorsiones algunas.

Item, que hasta tanto que S. M. parezca mandar otra cosa cerca de las gobernaciones, que conquiste cada uno de nosotros de lo que le toca, de lo que quedare en adelante, sin impedir los dichos repartimientos de la ciudad de Los Reyes, como dicho es; que se entiende del dicho asiento é valle de Zangalla adelante, hácia la parte de la dicha ciudad del Cuzco y la tierra dentro.

Otrosí, que por cuanto los señores capitanes Hernan Ponce de Leon, Francisco de Godoy, por virtud de cierta herencia que les fué dada por el señor Gobernador don Diego de Almagro, asentaron é pidieron al señor Gobernador don Francisco Pizarro dos capítulos, que son los siguientes.1

1 Los dos capítulos que siguen no parece que se refieran á tal cosa; ¿es que falta algo en el original? (Nota del texto publicado.)

Lo demas que el señor Gobernador dijo á nos el capitan Francisco de Godoy, é Hernan Ponce de Leon, é traemos de creencia es, que por evitar el rompimiento de gentes que hay entre él é el señor Gobernador don Francisco Pizarro, é por servir á S. M., é por el bien de paz é sosiego de la tierra, que diz, que no embargante que está poblado en Chincha é fechos alcaldes é regidores, debajo de un auto que hizo al tiempo de la fundacion del dicho pueblo, que pareciéndole cosa mas conveniente poner el pueblo en otra cualquier parte, que por evitar lo susodicho lo pasará á Zangalla, é allí lo volverá á fundar de la manera que lo tenia en Chincha.

Otrosí, que en el dicho pueblo ha de dejar cuarenta hombres, con su teniente de Gobernador, para hacerle saber, adonde quiera que estoviere, é enviarle los despachos que S. M. le enviare, ó la venida del señor Obispo, ó otra cualquier cosa que le convenga. E lo firmaron.-Francisco de Godoy.-Hernan Ponce.

A lo que el dicho don Francisco Pizarro respondió lo siguiente: El dicho señor Gobernador don Francisco Pizarro dijo, que por bien de paz, é servir á S. M. y estorbar muertes de hombres y escándalos que se podian seguir, si viniese en rompimiento con el dicho señor Gobernador é Adelantado, é con sus gentes, dejando su derecho á salvo, y no obstante que su justicia está conocida por haber conquistado este reino, en tanto que parezca S. M. mandar otra cosa ó declarar lo que cada uno debe tener en gobernacion, ó viene la declaracion de los pilotos en qué grado está el rio de Santiago, é se hace la declaracion de los límites, que tiene por bien, guardando el dicho Adelantado lo contenido en los dichos capítulos, de guardar é cumplir y estar por lo que los dichos señores capitanes Hernan Ponce é Francisco de Godoy tienen firmado, por la creencia que truxeron del dicho señor Adelantado en los dichos capítulos de arriba; y el dicho señor Gobernador lo firmó de su nombre.-Francisco Pizarro.

Otrosí, porque la paz é seguridad de entrambas partes sea mas cierta y haya efeto, é para mayor firmeza de lo suso contenido, que yo el dicho gobernador don Francisco Pizarro y el dicho Adelantado don Diego de Almagro, dentro de veinte dias primeros siguientes de la fecha de este contrato, cada uno de nos des

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