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dadas tan repetidas pruebas en los quatro años que se halla á la cabeza de los negocios del Estado, y una señaladísima y reciente, de cuyo beneficio goza la Nacion toda, y su Autor del título que tan justamente merece y le distingue; no ha perdonado desvelo ni trabajo para conseguir la compilacion completa de todos los Tratados, mandando franquear los originales para nuevos cotejos, y mas puntuales y fieles versiones de los diversos idiomas en que se hallan extendidos: exactitud y diligencia esencial que se echaba menos en los publicados hasta aqui, plagados de yerros, equivocaciones, y groseras impropiedades, tanto de parte de los traductores, como de los impresores.

Satisfecho S. E. del desempeño de los sugetos que supo elegir su sábia prevision con acertado acuerdo paraque le sirviesen baxo de su inmediata direccion en la puntual y escrupulosa execucion de esta empresa; ha dispuesto, con aprobacion del REY NUESTRO SEÑOR, que se publique sin pérdida de tiempo este cuerpo diplomático en la Imprenta Real, en la forma, carácter, y distribucion que se muestran en este tomo primero.

CONCORDATO

CELEBRADO

ENTRE LA CORTE DE ROMA Y LA DE MADRID

en el año de mil setecientos cincuenta y tres: con la Constitucion Apostólica, y el Breve, expedidos en su corroboracion y declaracion.

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CONCORDATO CELEBRADO ENTRE la Corte de Roma y la de Madrid en el año de mil setecientos cincuenta y tres: con la Constitucion Apostólica, y el Breve, expedidos en su corroboracion y declaracion.

HABIENDO LABIENDO tenido siempre la Santidad de nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV, que felizmente rige la Iglesia, un vivo deseo de mantener toda la mas sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede, y las Naciones, Príncipes, y Reyes Católicos; no ha dexado de dar continuamente señales segurísimas y bien parbien particulares de esta su viva voluntad hácia la esclarecida, devota, y piadosa Nacion Española, y hacia los Monarcas de las Españas, Reyes Católicos por título y sólida religion, y siempre afectos á la Sede Apostólica, y al Vicario de JesuChristo en la tierra.

Por tanto, habiendose tenido presente que en el último Concordato, estipulado el dia 18 de octubre de 1737 entre Clemente Papa XII de santa memoria, y el Rey Felipe V de gloriosa memoria, se habia convenido en que se diputa sen por el Papa y el Rey personas que reconociesen amiga blemente las razones de una

AVEND

VENDO la Santità di nostro Signore Papa Benedetto XIV, felicemente regnante, avuto mai sempre un vivo desiderio di mantenere ogni più sincera, e cordiale corrispondenza frà la Santa Sede, e le Nazioni, Principi, e Rè Cattolici, non ha mancato di dare continovamente segni sicurissimi, e-ben particolari di questa sua viva volontà verso l'inclita, divota, e pia Nazione Spagnuola, e verso i Monarchi delle Spagne, per titolo e soda religione Re Cattolici, e sempre addetti alla Sede Apostolica, ed al Vicario di Gesu Christo in terra.

Avendo perciò osservato, che nell'ultimo Concordato, sti pulato sotto il giorno diciotto ottobre mille settecento trenta sette frà la santa niemoria di Clemente XII e la gloriosa memoria del Rè Filippo V, erasi convenuto, che si deputassero dal Papa e dal Rè persone che amichevolmente riconoscessero le ragio

y otra parte sobre la antigua controversia del pretendido Real Patronato universal, que quedó indecisa; no omitió su Santidad, desde los primeros pasos de su pontificado, hacer sus instancias con los dos al presente difuntos Cardenales Belluga, y Acquaviva, á fin de que obtuviesen de la Corte de España la diputacion de personas, con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y sucesivamente, para facilitar su exâmen, no dexó su Santidad de unir en un escrito suyo, que entregó á los expresados dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente á las intenciones y derechos de la Santa Sede.

Pero, habiendose reconoci do por la práctica, que no era este el camino de llegar al deseado fin, y que por los escritos, y, respuestas se estaba tan lejos de allanar las disputas, que antes bien se multiplicaban, suscitandose controversias que se creian olvidadas, en tanto extremo que se hubiera podido temer un infeliz rompimiento, pernicioso y fatal á una y otra parte; y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propension del ánimo del Rey Fernando VI, que felizmente reyna, á un equitativo y justo temperamento sobre las diferencias promo

ni dell'una e dell'altra parte sopra l'antica controversia restata indecisa dal preteso Regio Padronato universale, ne primi momenti del suo pontificato non trascu rò di fare le sue premure coi due ora defonti Cardinali Belluga, ed Acquaviva, acciò che dalla Corte di Spagna ottenessero la deputazione delle persone, colle quali si potesse trattare il punto indeciso; e

successivamente, per facilitarne la discussione, non mancò di unire in una sua scrittura, che consegnò ai predetti due Cardinali, tutto ciò, che credette confacente alle intenzioni, e driti della Santa Sede.

Mà essendosi in atto prattico riconosciuto, che questa non era la strada per arrivare al bramato fine, e che dalle scritture e risposte tanto era lontano che si togliessero le dispute, che più tosto si moltiplicavano, eccitandosi controversie che credevansi sopite, in tal maniera, che si sarebbe potuto temere un infelice rottura, incomoda, e fatale all'una ed all'altra parte; ed avendo avuti riscontri sicuri della pia propensione dell'animo del Re Ferdinando VI, felicemente regnante, ad un giusto et equo temperamen

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