Registro oficial (de la provincia de Buenos Aires).

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 29 - Jefe superior del Estado y sus Ministros, á los miembros de ambas Cámaras y de la Alta Corte de Justicia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución...
Página 11 - Ríos, usando la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente: Artículo 1°...
Página 64 - El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente : «Art. 1°.
Página 43 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 172 - Provincia, usando de la soberania ordinaria y extraordinaria que reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente. Art. 1.° Queda reelecto el Brigadier General D.
Página 26 - Proyincia de Buenos Aires, relativas á sus poderes públicos, tendrán el debido efecto, y en conformidad á ellas, su Sala actual de Representantes se pondrá en receso, sorteando los Diputados que deban salir; y la...
Página 39 - Para ser nombrado miembro del Tribunal Superior de Justicia, se requiere estar en ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de treinta años, con seis al menos de ejercicio en la facultad. Para serlo de los juzgados inferiores, bastarán dos años de profesion y veinte y cinco de edad, con la misma calidad de ciudadano.
Página 26 - Norte-Sud, desde el Arroyo del Medio hasta la entrada de la Cordillera en el Mar, lindando por una línea al Oeste Sud-Oeste, y por el Oeste con las faldas de las Cordilleras, y por el Nord-Este y Este con los RÍOS Paraná y Plata y con el Atlántico, comprendiendo la Isla de Martin García y las adyacentes á sus costas fluviales y marítimas...
Página 34 - Art. 73. Si la cámara á la que ha sido remitido el proyecto lo alterase, lo devolverá con las observaciones respectivas , y si la remitente se conformase con ellas, se lo avisará en contestacion y lo pasará al poder ejecutivo. Pero si, no conformándose, insistiese en sostener su proyecto tal como lo habia remitido al principio, podrá, por medio de previo aviso á la remitente , solicitar la reunion de ambas cámaras, que se verificará en la del senado , ó en la de representantes , si el...
Página 29 - Art. 24. Es de la competencia exclusiva de la Cámara de Representantes: 1° la iniciativa en la creacion de contribuciones ó impuestos; 2°...

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