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Jimeno á 20 de seliembre de 1369 de Cristo, ó sea Era 1407.

CAPITULO IV.

Carta de privilegio por la que Pastrana se hizo villa, confirmada por tres Reyes.

«Sepan cuantos esta carta vieren como yo D. Juan, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya y de Molina, vi un privilejo del Rey D. Enrique, mi padre y mi señor, que Dios dé santo Paraiso, escrito en pergamino de cuero y sellado con su sello de plomo, pendiente de filos de seda, fecho en esta guisa.

>>En el nombre de Dios Padre, y Fijo, y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios verdadero, que vive y reina por siempre jamás, y de la Bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su Madre, á quien yo tengo por Señora y por abogada en todos mis fechos, y á honra y servicio suyo y de todos los Santos de la Corte celestial.

>> Por ende yo catando esto, quiero que sepan por esta mi carta de privilejo todos los omes, que agora son ó serán de aquí adelante, como Yo D. Enrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya y de Molina, reinante en uno con la Reina doña Catalina, mi mujer, y con el Infante D. Fernando, mi hermano legítimo, ví una carta confirmatoria de privilejo del rey mi padre y mi señor, que Dios dé santo Paraiso, escrita en papel, y firmada de su

nombre, sellada con su sello de la..... de cera en las espaldas, fecha en esta guisa. D. Juan, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya y de Molina, vimos una carta del Maestre de Calatrava, escrita en pergamino de cuero, sellada con dos sellos de cera pendientes, el tenor de la cual es este que se sigue:

>> Sepan cuantos esta carta de privilejo vieren, como Nos D. Fr. Pero Moñiz, por la gracia de Dios Maestre de la caballería de la Orden de Calatrava, con consentimiento y otorgamiento de Fr. Gutierrez Diaz de Sandoval, Comendador mayor de dicha Orden; y de Fr. Gil Lopez de Cárdenas, clavero; y de Fr. Diego, prior; y de Fr. Beltran Gonzalez, comendador de Almoguera; y de Fr. Lope Aznares, comendador de Gualdalfarsa; y de Fr. Rui Camiro, comendador de la Peña de Martos; y de Fr. Juan Arias, comendador de Almodovar; y nuestro alferez mayor de dicha nuestra Orden; y de Fr. Pedro Baneyas, comendador Dotos, y Fr. Lorenzo Rodriguez, comendador de Mudela, y de otros freires que se acertaron con nos en nuestro cavillo en la iglesia de Santa María de la Torre de D. Ximeno, todos en uno acordadamente, por facer bien y mercet á vos el concejo é omes buenos vecinos y moradores en Pastrana, lugar de nuestra Orden de Calatrava, por muchos y buenos y leales servicios que nos abedes fechos y ficiestes en los tiempos pasados, en todos los menesteres y negocios que á nuestro señor el Rey, y á nos, y á la nuestra Orden cumplió, y menester fizo, y facedes de cada dia, por la grant lealtaz que en vos ovo, y que siempre ficistes al dicho señor Rey y á nos, y á la dicha nuestra Orden, como dicho es. Et por vos dar galardon dello, tene

mos por bien de facer, y facemos al dicho lugar de Pastrana, que sea villa sobre si para siempre jamás, y que fagan concejo, y que sea concejo sobre si. Et que non seades de oi dia que esta carta es fecha en adelante, tenudos de obedescer el nuestro lugar de Zorita, nin al comendador, nin Alcaide, nin á otros oficiales cualesquier que agora y son ó seran de aquí adelante en cualquier manera, ni de facer su mandado, nin de ir á sus llamamientos y emplazamientos, que vos sean fechos de aquí adelante en cualquier manera y por cualquier razon, cuanto en fecho de los preitos. Salvo que queremos que seades tenudos de ir á su llamado, cuando oviere cartas de nuestro Señor el Rey ó nuestras, y cuando ovieredes de ir á comun general, el cual se face al dia de Sant Miguel de septiembre en cada año. Ca nuestra voluntad es que seades sobre vos, y ayades jurisdiccion como villa que es sobre sí, y que se libren y libredes en Pastrana todos los pleitos, así civiles como criminales, que acaescieren entre el dicho lugar ó su término, y que ayades y fagades justicia por vuestros Alcaldes que y fueren puestos por vos el dicho concejo, sin pena y sin calumnia alguna. Et por esta nuestra carta de mercet mandamos y defendemos al comendador ó comendadores, alcaide ó alcaides y otros oficiales coalesquier del dicho lugar de Zorita, que agora son ó seran de aqui adelante, que vos non vayan nin pasen contra esta mercet que vos nos facemos, nin vos llamen nin fagan llamar, nin emplazar por parecer ante ellos, nin ante alguno de ellos, nin vos apremien por ello por ninguna nin por alguna razon, nin conostan de ningunos nin algunos pleitos, que entre vos, el dicho concejo y omes buenos, vecinos y moradores, dende nin de ninguna nin alguna de las otras cosas, que á la vuestra jurisdiccion pertenecieren, y pertenecer

debieren y deben de aqui adelante, como dicho es. Por lo que tenemos por bien que los alcaldes y oficiales que vos pusieredes en el dicho lugar en cada un año, que sean presentados al comendador ó sostu comendador, ó Alcaide de Zorita, ante que usen de los oficios, para que les reciban la jura, que usen bien y lealmente guardando servicio y pro nuestra, y de la nuestra Orden y del concejo, y de facer derecho á los que antellos vinieren, como dicho es, segunt fuero que tenemos, que los Alcaldes del dicho lugar de Pastrana, y de los oficiales que hoy son ó fueren de aqui adelante, fechas que sean dadas y entregadas pa ante el comendador ó sostu comendador ó Alcaide de Zorita, y si alguna de las partes se agraviase, que tome el alcada parte pa ante nos. Otrosi que dicho concejo y omes buenos y moradores del dicho lugar de Pastrana, que usedes, y ayades todos vuestros buenos usos y costumbres usados, y derecho y propiedat, y señorío, que fasta agora, antes desta dicha mercet oviestes y devedes comunales del comun de Zorita, y que usedes en ello en todo segunt que siempre usastes fasta aquí sin pena alguna, y que vos non sea embargado esto, nin alguna de las otras cosas de mercedes y libertades que por esta nuestra carta de mercet vos facemos, nin vos vayan, nin pasen contra ello, nin contra parte dello por ninguna nin alguna razon, so pena de la nuestra mercet. Et demas desto, los que contra ello nin contra parte dello, fueren y pasaren, que vos peche todo el daño y menoscabo y costas que por las dichas razones, por cualesquier dellas ficieredes y recibieredes à su culpa. Et prometemos por nos, y por los nuestros sucesores, que despues de nos vernán, que vos guardemos y fagamos guardar estas mercedes y libertades que nos vos facemos, segunt que por esta nuestra carta se contiene, y que non

vernemos nin faremos venir, nin iremos, nin faran, nin iran, nin vernan contra ello, nin contra parte dello, por ninguna manera, nin por alguna razon, y que siempre seades defendidos y amparados en estas dichas mercedes que vos facemos, como dicho es. Et á mayor firmeza y guarda del dicho lugar de Pastrana, y de vos el dicho concejo y omes buenos vecinos y moradores del dicho lugar, vos mandamos dar esta nuestra carta, escrita en pergamino de cuero, sellada con el sello de nuestro maestrazgo, y con las tablas del nuestro convento, dada en la Torre de D. Ximeno, veinte dias de septiembre, Era de mil y cuatrocientos y siete años. Yo Juan Gonzalez, de mi señor el Maestre canciller, fice escribir esta presente carta de privilejo por mandado del dicho señor y de los dichos Freires, y puse aquí mi nombre acostumbrado. Juan Gonzalez.

>> Et agora el dicho concejo, omes buenos, vecinos y moradores del dicho lugar de Pastrana, enviéronnos á pedir mercet, que les conservásemos este dicho privilejo y mercet que dicho Maestre les fizo, y gelo mandásemos guardar en todo, bien y cumplidamente, segunt que en ella se contiene. Et nos el dicho Rey por facer bien y mercet al dicho concejo é omes buenos, vecinos y moradores del dicho lugar de Pastrana, confirmámosles el dicho privilejo y mercet quel dicho Maestre les fizo en todo, bien y cumplidamente, segunt que en él se contiene, y mandamos que les vala y sea guardada la dicha mercel agora y de aquí adelante en todo, segunt que mejor y mas cumplidamente les valió y fue guardada en tiempo del dicho Rey nuestro padre, y en el nuestro fasta aquí. Et defendemos firmemente por esta nuestra carta, y por el traslado della signado de escribano público, sacado con autoridad de juez

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