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Menos deplorables, pero siempre anómalos, son los casos en que fallece el cónyuge pobre sin hijos, pues entonces sus parientes se constituyen dueños de la mitad de un caudal que fué aportado por el viudo, lo cual es siempre harto oneroso para éste. Lo mismo juzgamos del caso en que el cónyuge superviviente sea el pobre, y contraiga después segundas nupcias, pues aporta á ellas un caudal que pertenecía á otro. En ambos casos creemos que debiera reformarse el fuero, que si es loable cuando se propone amparar al cónyuge pobre, peca de oneroso cuando á la sombra de sus disposiciones se traslada un caudal á familia extraña; porque la propiedad, siendo más inherente á la familia que al individuo, en razón al fin económico que se propone, no debiera desligarse de aquélla sino por procedimientos justos y razonables.

En suma de todo, consideramos el fuero del Bailío muy superior á la ley civil, si bien entendemos que necesita modificarse, aplicando el fuero de León á los casos especiales que hemos citado, con el fin de evitar la lesión que en la propiedad se puede ocasionar á la sombra de la ley.

CAPÍTULO II

Los Giros de la Labranza.

E

L asunto que encabeza estas líneas pertenece ya á la historia. Por las muchas páginas que sobre él se han escrito, bien merece dedicarle aquí algunas, siquiera sean las exclusivamente necesarias para darle á conocer.

Los giros, en unos pueblos, ó las hojas, en otros, eran las porciones en que estaban divididos los términos municipales para sembrarse á turno. Tocábale éste en un año dado á una porción ó giro, y con antelación oportuna se procedía á su reparto entre los vecinos labradores, para que á su tiempo hiciesen la barbechera; y los dueños de aquel suelo no podían disponer de él mientras no se hubiesen alzado las mieses y aprovechado los rastrojos. Las porciones ó giros restantes se aprovechaban solamente á pasto, hasta que les llegase el turno de labrarlas.

¿Qué origen reconocen los giros? Responder á esta pregunta que los giros los trajo la reconquista, es lo mismo que decir que Napoleón descendía de Adán y Eva. Y sin embargo, tal es la respuesta que suele darse á falta de otra más concreta, acaso por creer que con dar á los giros remoto abolengo se los coloca entre las patriarcales costumbres de la Arcadia. Quizás no sea exacta, ni en la mitad de su afir

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Efigie de la Magdalena penitente, en la Iglesia de Santa María.

mación, la creencia de que los giros comenzaron con la reconquista; pues lo mismo en Extremadura que en la Andalucía occidental hay muchos pueblos en los que jamás se conocieron los giros, otros en los que comenzaron mucho después de la reconquista, y otros que han pasado por la alternativa de épocas en que los practicaban y épocas en que estaban en desuso. Los fueros y cartas pueblas que se conocen no dan noticia alguna de este sistema de labor.

En Jerez se ignora en absoluto cuándo comenzara. La noticia más antigua que he podido encontrar acerca de ello está en las Ordenanzas municipales del año 1616, en cuyo artículo 130, titulado «Coto para sembrar», dice así: «Iten >ordenamos, conformándonos con las ordenanzas antiguas, »que se hayan de labrar y labren en dos jiros los exidos ›desta ziudad, que se entienda el quarto de San lorenzo en >uno desde la Cruz de la Vastida hasta el zerro de Vuena > Vista, y el otro el quarto de San Antonio con lo de ual> deseui.a á dar á S." Benito». Por este texto de comienzos del siglo XVII se comprende que durante todo el XVI existían los giros en la Ciudad, pues así obliga á presumirlo esta alusión á más antiguas ordenanzas. Sin embargo, no he podido encontrar nada en el Archivo que explique la distribución de los giros en aquellos tiempos, pues en dos legajos de Acuerdos del Ayuntamiento, únicos de aquella centuria que se conservan, no hay alusión alguna á esta materia.

En 1728 dió Felipe V una provisión, en la cual se marcan minuciosamente los giros en que había de dividirse todo el término de Jerez y sus aldeas; y por ser ésta la división que ha estado en uso hasta la total abolición de los giros, merece consignarse aquí íntegra, según aparece en algunos documentos del Archivo municipal.

«Don Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Cas

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