CÓDIGO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EDICIÓN OFICIAL MÉXICO IMPRENTA DE FRANCISCO DIAZ DE LEON Avenida Oriente 6, núm. 163. 1889 Acompaño á V. ejemplares del Código de Comer cio de los Estados Unidos Mexicanos, manifestándole que la edición auténtica hecha bajo la inspección oficial, es la de los ejemplares adjuntos que llevan el sello de esta Secretaría. Libertad y Constitución. México, Septiembre 15 de 1889. 190055 J. Baranda. SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN PÚBLICA. El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887, he tenido á bien expedir el siguiente CÓDIGO DE COMERCIO. LIBRO PRIMERO. TITULO PRELIMINAR. Artículo 1o Las disposiciones de este Código son aplicables sólo á los actos comerciales. Artículo 2o A falta de disposiciones de este Código, serán aplicables á los actos de comercio las del derecho común. TITULO PRIMERO. DE LOS COMERCIANTES. Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Codigo.-2 |