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peccion de los espresados gefes, ó en su defecto de la justicia del pueblo, que celarán su conducta política, y serán de ello responsables.

III. A ninguno de estos se les propondrá para empleos ni comision de gobierno de pública administracion ni de justicia; ni los oficiales de inferior grado al de capitan, ni los cadetes continuarán en sus empleos y uso de uniforme, ni de otro modo en la milicia. Pero no dando estos y los demas, á quienes se permite entrar en el reino con las condiciones dichas, lugar con su conducta á que contra ellos se proceda, no se los molestará en el uso de su libertad, y gozarán de seguridad personal real como los demas.

y

IV. A los de las espresadas clases que se hallen en la corte, y no se hubieren espatriado, se les hará entender por los alcaldes de Casa y Corte y demas jueces de ella, que inmediatamente salgan de Madrid á residir en pueblo que esté á la espresada distancia, á saber, constando que estan comprendidos en dichas clases.

V. Los que antes hubieran obtenido del rey cruz ú otro distintivo político, no podrán usarle, y mucho menos se permitirá que le usen los que hayan recibido del gobierno intruso semejante distincion, y traten de volver á usar del que les condecoraba antes. Son estos distintivos premios de lealtad y patriotismo, Y los tales no correspondieron á sus obligaciones.

VI. Las mugeres casadas que se espatriaron con sus maridos seguirán la suerte de estos: á las demas, y á las personas menores de veinte años que siguiendo al espresado gobierno se hubieren espatriado, usando el rey de benignidad, les permite que vuelvan á sus casas y al seno de sus familias; pe÷ ro sujetas a la inspeccion del gobierno político del pueblo donde se establezcan

VII. A los sargentos, cabos y solda

dos y gente de mar que se hayan alistado en las banderas del intruso, ó tomado partido en alguno de los cuerpos destinados á hacer la guerra contra la nacion, considerando S. M. que tales personas mas por seduccion que por perversidad de ánimo, y acaso algunos por la fuerza, incurrieron en aquel delito, usando hoy en su glorioso dia, y en memoria de su feliz restitucion al trono de sus mayores, de su natural piedad, ha venido en hacerles gracia de la pena que merecieron por él, y en concederles su indulto, si dentro de un mes los que estuvieren en España, de cuatro los que se hallen fuera, y no siendo reos de otro delito de los esceptuados en indultos generales, se presentaren para gozar de esta gracia á su real persona, ante algun capitan general ó comandante de provincia, gobernador ó justicia del reino. Para lo cual se les dará el conveniente documento que acredite su presentacion en aquel término, pasado el cual se procederá contra los tales con arreglo á ordenanza, si fueren aprehendidos en territorio español.

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Lo comunico á V. de real orden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1814.

Núm. 13. Las cenizas de Melendez y Moratin descansan en Francia: al duque de Frias y don Juan Nicasio Gallego se debe el sepulcro del primero: los amigos del segundo y algunos franceses ilustrados levantaron el de Moratin.

Núm 14. Sentencia publicada en la Gaceta de Madrid de 9 de Mayo de 1815.

Núm. 15. Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes en Mayo de 1814. Madrid, imprenta de don Diego García, 1820. Un tomo en 8.°

Núm. 16. De la Historia politica del señor Marliani copiamos el siguiente estado en prueba de lo que llevamos dicho.

Sesion secreta de Voto del 1.o de E-Resolucion del 15 Resolucion sobre Resolucion sobre Abolicion de la Revocacion de la Artículo 3.° de la
las Cortes del 2 de nero de 1812 para de Agosto de 1812
Noviembre de 1812. que ninguna perso-contra los que se
Ina real terciase en negaron á jurar la

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T. II.

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Núm. 17. Comision de premios. Sesion de Cortes de 12 de Setiembre de 1820.

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Num. 18. Sic delatores, genus hominum publico exitio repertum, poenis quidem numquam satis coercitum, per proemia eliciebantur. = Tácito, lib. 4.° Anales.

Núm. 19. Real orden. Habiendo hecho presente al rey sus servicios don Antonio Lastres, vecino de Velez Málaga, segun consta de los adjuntos documentos, y el que últimamente ha contraido en manifestar la reunion que se formaba en el café de Levante de esta corte, cuyos cómplices han sido sentenciados á presidio (Gaceta de Madrid del sábado 6 de Mayo de 1815), pidiendo por todo que se le conceda la plaza de fiel de la casa matanza de Málaga, se ha servido S. M. mandar por decreto señalado de la real mano que se atienda esta solicitud en lo que pide. Lo que de real orden participo á VV. SS. para su inteligencia y cumplimiento. = Dios &c. Palacio 1.° de Mayo de 1815. = Francisco de Paula Luna. Señores directores generales de

rentas.

Núm. 20. Coleccion de decretos, tomo 1.: Barcelona, 1814, páginas 29 y 30.

Núm. 21. RESTABLECIMIENTO DE LA
INQUISICION.

El glorioso título de católicos, con que los reyes de España se distinguen entre los otros principes cristianos por no tolerar en el reino á ninguno que profese otra religion que la católica, apostólica, romana, ha movido poderosamente mi corazon á que emplec, para hacerme digno de él, cuantos medios ha puesto Dios en mi mano. Las turbulencias pasadas y la guerra que afligió por espacio de seis años todas las provincias del reino, la estancia en él por todo este tiempo de tropas estrangeras de muchas sectas, casi todas inficionadas de aborrecimiento y odio á la religion católica, y el desor den que traen siempre tras sí estos males, juntamente con el poco cuidado que se tuvo algun tiempo en proveer lo que tocaba a las cosas de la religion, dió á los malos suelta licencia de vivir á su libre voluntad, y ocasion á que se

otros

introdujesen en el reino, y asentasen en muchos opiniones perniciosas por los mismos medios con que en paises se propagaron. Deseando pues proveer de remedio á tan grave mal, y conservar en mis dominios la santa religion de Jesucristo, que aman y en que han vivido y viven dichosamente mis pueblos, asi por la obligacion que las leyes fundamentales del reino imponen al principe que ha de reinar en él, y Yo tengo jurado guardar y cumplir, como por ser ella el medio mas á propósito para preservar á mis súbditos de disensiones intestinas, y mantenerlos en sosiego y tranquilidad, he creido que sería muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al ejercicio de su jurisdiccion el tribunal del santo oficio. Sobre lo cual me han representado prelados sabios y virtuosos, y muchos cuerpos y personas graves, asi eclesiásticas como seculares, que á este tribunal debió España no haberse contaminado en el siglo diez y seis de los errores que causaron tanta afliccion á otros reinos, floreciendo la nacion al mismo tiempo en todo género de letras, en grandes hombres y en santidad y virtud. Y que uno de los principales medios de que el opresor de la Europa se valió para sembrar la corrupcion y la discordia, de que sacó tantas ventajas, fue et destruirle so color de no sufrir las luces del dia su permanencia por mas tiempo, y que despues las llamadas Cortes generales y estraordinarias, con el mismo pretesto y el de la Constitucion que hicieron tumultuariamente, con pesadumbre de la nacion le anularon. Por lo cual muy ahincadamente me han pedido el restablecimiento de aquel tribunal; y accediendo Yo á sus ruegos y á los deseos de los pueblos, que en desahogo de su amor à la religion de sus padres han restituido de sí mismos algunos de los tribunales subalternos á sus funciones, he resuelto que vuelvan y continuen por ahora el consejo de Inquisicion y los demas tribunales del santo oficio al ejercicio de su jurisdiccion, asi de la eclesiástica, que á ruego de mis augustos predecesores le dieron los pontifices, juntamente con la que por su ministerio los prelados locales tienen, como de la real que los reyes le otorgaron; guardando en el uso de una y otra las ordenanzas con que se gobernaban en 1808, y las leyes y providencias que para evitar ciertos

abusos, y moderar algunos privilegios, convino tomar en distintos tiempos. Pero como ademas de estas providencias acaso pueda convenir tomar otras, y mi intencion sea mejorar este establecimiento de manera que venga de él la mayor utilidad á mis súbditos, quiero que luego que se reuna el Consejo de Inquisicion, dos de sus individuos, con otros dos del mi Consejo Real, unos y otros los que Yo nombrare, examinen la forma y modo de proceder en las causas que se tiene en el santo oficio, y el método establecido para la censura y prohibicion de libros; y si en ello hallaren cosa que sea contra el bien de mis vasallos y la recta administracion de justicia, ó que se deba variar, me lo propongan y consulten para que acuerde Yo lo que convenga. Tendréislo entendido lo comunicareis á quien corresponda. Palacio 21 de Julio de 1814. Yo el rey. A don Pedro de Macanáz.

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y

Núm. 22. Ministerio de la Guerra.Don Lucas María de Yera, alferéz del regimiento de caballería de Montesa, ha llegado á esta á las seis de la tarde de ayer; y habiéndole yo presentado al rey, puso en sus reales manos el pliego de V. S. en que participa á S. M. las supuestas y falsas órdenes que habia recibido contra la apreciable persona del capitan general de los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaen, conde de La Bisbal: S. M., bien enterado de todo, no ha podido menos de sorprenderse de semejante atentado, y me manda en su consecuencia decir á V. S., como lo verifico de real orden, que le han sido gratas las medidas que tomó con este motivo para librar á un inocente y benemérito oficial del terrible golpe que la maldad le habia preparado; y como de este horrible y atroz atentado debe descubrirse su autor o autores por todos los medios imaginables, me enviará V. S. en pliego certificado las órdenes que hubiese recibido sobre este asunto, con los sobres con que las hubiese recibido, dejando al general conde de La Bisbal en el pleno uso de sus funciones, y asegurándole lo sensible que ha sido á S. M. esta horrorosa persecucion, de la que ha podido en parte libertarle el tino con que ha procedido V. S., en union con las personas que compusieron la junta que celebró al efecto, y á las que dará V. S. á nombre del rey las mas es

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Núm. 23. Real orden.

Con fecha

de 28 de Junio del presente año se remitieron al teniente de rey de la plaza de Valencia por el correo ordinario dos supuestas reales órdenes, firmadas al parecer por el señor Don Francisco de Eguía, secretario de Estado y del despacho de la Guerra, en las cuales se mandaba arrestar y quitar la vida al capitan general de aquella provincia don Javier Elio, de cuyo horrible atentado se dió aviso en la Gaceta de esta corte del dia 12 de Julio, ofreciendo el premio de diez mil pesos al que descubriese el autor ó cómplice de tan infame hecho, para que siendo habido, no quedase sin castigo su atroz delito.

Comprometido el decoro del rey y su soberanía con semejante atentado, tuvo á bien dar comision al capitan general de esta provincia de Castilla la Nueva para que por su juzgado se formase cau

sa,

sin escepcion de fuero, ni perdonar medios ni diligencia alguna hasta descubrir su verdadero autor.

De resultas de las diligencias principiadas fue puesto en arresto don Juan de Sevilla, oficial de la secretaría de Estado y del despacho de la Guerra, por solo el indicio de haber declarado los maestros revisores de letras, nombrados para el reconocimiento y cotejo de papeles ocupados judicialmente, que la letra de Sevilla, en la cual obraban algunos escritos de oficio, tenia semejanza con la de las supuestas reales órdenes.

El mencionado capitan general, en consulta de 29 de Setiembre último, ha espuesto á S. M. que despues de haberse valido el juzgado de todos los arbitrios y medios que estan á su alcance, haciéndose repetidos y prolijos exámenes, ensayos y cotejos entre las supuestas reales órdenes y los papeles ocupados á Sevilla, asi en su papelera de la secretaría, como en la casa de su habitacion, escritos en diferentes épocas, y sobre diversas materias, todo con el objeto de que los revisores rectificasu juicio, habia sido infructuoso cuanto se habia practicado, y por tanto se hacia preciso confesar de buena fé que en todas las diligencias y opera

sen

ciones ejecutadas resultaba la inocencia de Sevilla, cuya irreprensible conducta y buena reputacion se hallaban ademas apoyadas y sostenidas del modo mas solemne por toda clase de personas, hasta del mas elevado carácter, y que de consiguiente clamaba la justicia porque asi se declarase; concluyendo que apoyado en estos fundamentos, creía, de acuerdo con su auditor de Guerra, que debía declarárscle por inocente del delito que motivó su arresto: que debia ponérsele en absoluta libertad, sin que de ningun modo debiese padecer su buena opinion y conducta por la nota causada en razon de este incidente, ni servirle de obstáculo para la continuacion en su destino, y demas á que es y se haga acreedor, sirviéndole su sufrimiento de mérito en el real ánimo de S. M. para los demas encargos ó comisiones que sean de su real confianza.

El rey, bien enterado de todo, y convencido hasta la evidencia su real ánimo de la inocencia de don Juan de Sevilla, de cuyo porte, conducta y fidelidad nunca dudó S. M., pero que no obstante, vista la sospecha que contra él se dedujo, ya desvanecida, estimó necesario, para satisfaccion de la vindicta pública y mayor calificacion de su buena opinion y la de toda la secretaría, que se procediese contra su persona sin la menor contemplacion ni disimulo, para castigarle con todo el rigor correspondiente á la gravedad de su culpa si resultase convencido, ó remover en caso contrario hasta el mas ligegero recelo de ella, ha tenido á bien S. M. conformarse en todas sus partes con lo espuesto por el capitan general en su citada consulta; y en justa consideracion del sufrimiento y padecer de Sevilla se ha dignado concederle, como una prueba nada equívoca de lo satisfecho que está de su buen porte, con

ducta, fidelidad en el desempeño de sus deberes y adhesion á su real persona, cuatro mil reales de pension vitalicia sobre la encomienda de Acenche, de la orden de Alcántara, que deberán entenderse á favor de su hijo don Juan, de menor edad, por haberlo asi solici tado de la piedad de S. M.

Núm. 24. Cuenta dada de su vida política por don Manuel Godoy, principe de la Paz &c. Madrid, 1836, tomo 1.o, pág. 14.

Núm. 25. Don Pedro Gomez Labrador, huido de Francia y vuelto á España, hizo a las Cortes una manifestacion el 31 de Agosto de 1812, en la que decia: «Doy mi parabien á las Cortes por la sabia Constitucion que deja sentado el cimiento de la felicidad venidera del pais; estoy pronto á jurarla en los términos dispuestos, pues mis servicios anteriores afianzan á las Cortes mi afan muy patente para el desempeño de cuantas obligaciones tiene impuestas un código que encierra las ideas atinadas de los antiguos con cuanta mejora requiere la mudanza ocurrida en los gobiernos modernos, por efecto del tiempo y de los adelantos del entendiminto humano. Leyóse esta esposi'cion en la sesion de Cortes de 10 de Setiembre de 1812.

El partido liberal proponia á Labrador para la regencia, y su competidor Villamil tan solo le sobrepujó en tres votos. (Véase Historia política de Marliani, Barcelona, 1840: pág. 60.)

Núm. 26. En el tomo citado de Decretos, pág. 191 y siguientes.

Núm. 27. Véase esta carta íntegra en el libro quinto.

LIBRO OCTAVO.

Número 1. Tucidides. Guerra del Peloponeso: libro segundo.

Núm. 2. En premio de su humildad apostólica, dice la Gaceta de Ma

drid de 3 de Enero de 1815. Los que no crean posible tanta degradacion saldrán de la duda consultándola.

Núm. 3. El decreto de 17 de Marzo

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