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Si á uno dellos que se dice Salazar, que se les fué á la iglesia, si le sacó della e si al sacar si le dieron de remesones e hicieron otras injurias: dixo que llevándole preso un alguacil se le huyó á la iglesia, y que este confesante entró allá para aprisionalle dentro en el iglesia, e que el sobredicho salió á él estando en el iglesia, e se vino para este confesante con una lanza e le tiró ciertos botes; queste confesante los rescibió en una rodela, e queste confesante le asió e de allí lo llevaron á la cárcel, e que cree que le dieron de remesones al tiempo, porque este confesante los vió andar asidos á él e á un Pedro de Ordaz e á otro Diego López, y unos á otros se tiraban de puñaladas e se asían de los cabellos, así el dicho Salazar á ellos, como ellos al dicho Salazar.

Si después de aprisionados los sobredichos si les secrestó los bienes e indios e haciendas: dixo que sí secrestó, e depositó los indios e sus haciendas, excepto los del dicho Diego Méndez, que los depositó en poder de Pedro de Vivero por una carta que llevó del licenciado Zuazo.

Si desde á ciertos días después de presos los envió presos e con prisiones caballeros en ciertos caballos de albarda á esta ciudad al dicho licenciado Zuazo: dixo que sí envió e que depositó algunos indios de los sobredichos en otras personas, pero que nunca se sirvieron dellos, porque lnego los tornó á tirar e ansí los dexó.

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Fué preguntado si ha mandado sacar e cortar los compañones e miembros e otros miembros de sus personas á algunos indios e mandado quemar á otros, e que si así cortados los dichos compañones si los ha mandado comer á quien los cortaba: dixo que sí ha hecho.

Fué preguntado á qué tantos indios les ha hecho cortar los dichos compañones e miembros: dixo que á tres e á un muchacho, e que los tres indios, questaban ya cuasi muertos de comer tierra, que los quería quemar, les hizo cortar las vergas e compañones estando que los quería quemar e se los hizo comer mojados en tierra, e después los hizo quemar e hizo quemar á otros hasta en cuantía de doce porque comían tierra, e que al mochacho no le hizo comer los compañones, sino que comía también la tierra e la hacía comer á otros, y les daba hierba con que se matasen e que le hizo quel mismo indio muchacho se los sacase, e se los sacó.

Fué preguntado si murió dello el dicho indio muchacho: dixo que no, que vivo es, e en todas las provincias de Camagüey e Guamohaya se mataban, e se habían muerto más de las tres partes ó de las dos de sólo comer tierra, e que por evitar aquello que no se matasen les hizo aquel castigo, e que primero hizo decir muchas misas e hacer procesiones porque se apartasen de hacer aquel daño, e que nunca se apartaban ni dexaban de lo hacer hasta que se les hizo aquel castigo, y que otros al

gunos indios de los que vía que no estaban para morir se los ha hecho pringar e quemar las bocas, e que ha airado dello de comer la dicha tierra e otros guaimaros que tomaban para se matar, e questa es la verdad para el juramento que hizo e firmólo de su nombre en el original.

E después de lo susodicho, martes, cuatro días del mes de marzo del dicho año de mill e quinientos e veinte e dos años, los dichos señores oidores fueron á la posada del dicho Vasco Porcallo, que le está señalada por cárcel por sus mercedes, et en presencia de mí el dicho escribano, tomaron e recibieron juramento en forma debida de derecho del dicho Vasco Porcallo de Figueroa, so virtud del que le hicieron las preguntas siguientes:

Fué preguntado qué edad há: dixo que puede haber veinte e ocho años pocos más o menos.

Fué preguntado qué personas fueron las que llevó consigo cuando fué de la villa de la Trinidad á la de Sancti Spíritus al tiempo que prendió á los dichos alcaldes e regidores; dixo que Juan de Grijalva, el doctor Hojeda, Antonio de Sandoval Orellana, minero, e Diego de Figueroa, e Pedro de Ordaz, e Alonso Vázquez, minero, e Juan Rodrigo de Córdoba, e Juan Rodríguez de Quiñones, e Isla, minero, é Francisco Bravo, alguacil de la Trinidad, e Diego López, et que al presente no se acuerda de más, et que si se acordare lo declarará, e para ello dexa abierta esta su declaración en cuanto á esto,

e firmóla de su nombre en el proceso criminal que se trata contra él en la dicha Abdiencia e Chancillería Real por parte de algunas de las dichas partes ofensadas e por parte de la Justicia Real.

E porque de lo susodicho sea certificado, escribí la presente de mi propia mano por mandado de los dichos señores oidores, que fué fecha en la dicha cibdad de Santiago de la dicha isla Fernandina, jueves trece días del mes de marzo año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mill et quinientos et veinte e dos años, et los dichos señores oidores la firmaron de sus nombres.- Licenciatus de Villalobos.-El Licenciado Matienzo.-(Hay dos rúbricas.)

Et yo, Esteban de la Roca, escribano de Su Majestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos et señoríos, la presente fee escribí et juntamente con las firmas de los dichos señores oidores de mi acostumbrado signo á tal la signé en testimonio de verdad.-Esteban de la Roca, escribano de S. M.-(Hay un signo. Hay una rúbrica.)

65.

(1523.- Marzo 6.) — Real cédula mandando á los oficiales reales que repartan entre los vecinos de la isla doscientos cincuenta mil maravedís de las penas de cámara para remediar sus necesidades. A. de I., 139, 1, 6.

El Rey.-Nuestros oficiales de la isla Fernandina: Juan Mosquera en nombre de la dicha isla me ha

fecho relación que los concejos de las villas e logares de la dicha isla deben muchas cuantías de maravedís de gastos que se les han ofrescido e ofrecían, ansí para aderezar los caminos como para otras nescesidades, et tienen nescesidad de ser socorridos et ayudados, suplicándome les hiciese alguna merced para ayuda et se remediar, de las penas que en la dicha isla pertenescen á nuestra cámara, ó como la mi merced fuese; e porque yo tengo voluntad que en lo que hobiere logar los pueblos desa isla resciban merced, vos mando que hagáis información qué deudas e gastos tiene cada uno dellos, et qué propios et rentas tienen, et si les bastan los propios que tienen para sus gastos et nescesidades, e visto aquello, si fallardes que tienen nescesidades, hagáis dar et pagar de qualesquier maravedís que sean aplicados á nuestra cámara et fisco hasta en cuantía de docientos et cincuenta mill, los cuales repartid por los pueblos de la dicha isla, dando á cada pueblo lo que vos paresciere que cada uno habrá menester, ó le copiere, según la nescesidad que cada uno toviere para se reparar et hacer los caminos, de que yo les hago merced para pagar las dichas deudas, e complir las dichas nescesidades, con tanto que en fin de cada uno toméis la cuenta de como se hubiere gastado lo que así en nuestro nombre les hobierdes hecho dar, para lo susodicho, et proveáis de personas que lo gasten en bien común de los dichos pueblos e vecinos dellos e no en otra cosa alguna,

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