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estando en ella allegada la más gente que en ella había, por no haber pregonero al presente en esta dicha villa, un pregón escrito en papel e firmado del señor licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador, e repartidor de los caciques e indios desta dicha isla por Sus Majestades, e refrendado de Juan de la Torre, escribano de S. M., su tenor del cual de verbo ad verbum es este que se sigue.

(Aquí se copia).

El cual dicho pregón, así leído e publicado por mí el dicho escribano en la manera que dicha es, se fijó e quedó fijado en la iglesia desta dicha villa en lugar público porque todos lo vean e sepan lo en él contenido, e porque de lo susodicho seades notificados, por mandado de los dichos señores alcaldes e regidores, de la presente, signada con mi signo e firmada de mi nombre; testigos que fueron presentes á lo ver publicar e leer á mí el dicho escribano, Alonso Jiménez, e Alonso Martín, e Pero Paz de Morón, vecinos de la dicha villa, et otros que presentes se fallaron, en fee de lo cual fice aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad. -Juan de Vergara, escribano público del concejo.

En veinte e cuatro días del mes de abril de mill e quinientos e veinte e cinco años, el dicho señor Licenciado, en presencia de mí Jerónimo de Alanis, escribano de S. M. e escribano del concejo desta

dicha cibdad, mandó á Gonzalo de Guzmán, así como á heredero del dicho adelantado Diego Velázquez, cuya herencia tenía aceptada, que nombrase e pusiese procurador para todos los pleitos que se tratan e se esperan tratar contra el dicho Adelantado, especialmente para lo que le fuese pedido por vía de residencia dentro de tres días primeros siguientes, con apercibimiento que no lo haciendo, el dicho término pasado, proveerá lo que fuese justicia, ó que paresciese á responder por su persona, e mandó que fuese puesto en este proceso escrito de cómo aceptó la herencia.

El dicho Gonzalo de Guzmán nombró por su procurador á Pero Pérez e pidió le fuese dado para ello licencia, la cual el dicho señor Licenciado dió e mandó que se pusiese el poder que le diese en este proceso.

Asimismo el dicho señor Licenciado mandó notificar á los albaceas del dicho Adelantado que dentro de seis días primeros siguientes trajesen antél el inventario de los bienes que dejó el dicho Adelantado al tiempo de su fin, con más la relación de lo que se vendió e los pesos de oro e maravedís que dello tiene, para que se sepa si el dicho Adelantado tiene bienes para que se puedan ejecutar los mandamientos e sentencias que contra él se dieren, e que así lo hagan e cumplan, so pena de mill pesos de oro, la mitad para la cámara e fisco de Sus Majestades, e la otra mitad para los reparos desta cib

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dad, lo cual pasó en faz del dicho Gonzalo de Guzmán al tesorero Pero Núñez de Guzmán, albaceas diz que son del dicho Adelantado, lo cual que dicho es, el dicho señor Licenciado dijo que mandaba e mandó, para saber lo quel dicho Adelantado tiene, e si parescieren algunas condenaciones que no se hayan cobrado, se cobren.-De los testigos Gonzalo Fernández de Medina e Andrés Muñoz e Antonio de Valladolid.

En veinte e seis días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado mandó pregonar que cualquier persona que tuviese ó supiese de algunos bienes, oro ó plata ó bestias ó ganados del licenciado Zuazo, ó algo le debieren, lo viniesen diciendo e manifestando dentro de diez días primeros siguientes, para que de lo que paresciere ser del dicho Licenciado se paguen las sentencias e mandamientos que contra él se dieren en las condenaciones que le fuesen hechas en la residencia que le toma, e que así lo cumplan, so pena de mill pesos de oro para la cámara de Su Majestad á cada uno que lo contrario hiciere.-Testigos Andrés de Duero e Antonio Velázquez.

En diez e seis días de mayo del dicho año, estando en la plaza pública se pregonó lo susodicho por voz de Miguel de Medina, pregonero.-Testigos el provisor D. Sancho de Céspedes y el tesorero Pero Núñez de Guzmán.

E después de lo susodicho, veinte e nueve días del dicho mes de abril del dicho año, el dicho señor Licenciado, juez de residencia, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, tomó e rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Benítez e de Antonio de Valladolid, vecinos desta dicha cibdad, so cargo del cual les mando que dijesen e declarasen las personas que sabían ó habían visto usar de oficio de teniente por el dicho adelantado Diego Velázquez e licenciado Zuazo e de alcaldes e regidores e alguaciles e otros. oficios e cargos de justicia.

E luego el dicho Francisco Benítez, testigo rescibido para lo susodicho, dijo queste testigo vino á esta isla al tiempo quel adelantado Diego Velázquez vino, e le vido gobernar e usar de teniente de gobernador en ella tiempo de diez años, poco más ó menos, e después se fué el Adelantado la tierra adentro e dejó por su teniente á Bernaldino Velázquez, el cual fué teniente un año, poco más ó menos, e después vino á esta isla el licenciado Zuazo, tomó cargo de la gobernación por el señor Almirante, e tovo cargo del oficio de teniente tiempo de dos años, poco más o menos, e tovo por su teniente, en la villa de la Trinidad e Santi Spíritu, á Vasco Porcallo, y el dicho Adelantado tovo á Juan de Grijalva por su teniente en la Trinidad, y Asunción á Diego Dorellana e á Monjaraz en la Habana, y después de pasado el tiempo que gobernó el li–

cenciado Zuazo, tovo cargo de teniente Gonzalo Dovalle fasta cinco ó seis meses, e después el dicho señor Almirante, que se falló presente, tornó á proveer del dicho oficio al dicho Adelantado, e lo usó fasta que murió, que serían dos años poco más ó menos, y en este tiempo tenía por su teniente en esta cibdad á Diego de Soto, e después fué proveído Manuel de Rojas, que tovo cargo de teniente siete meses, e fueron alcaldes Andrés de Duero e Diego de Soto e Bermúdez e Brizuela e Cortés e Alonso de Mendoza e Villegas e Antonio Velázquez e Mazuelo e Gonzalo de Guzmán, Pablos Mejía, Pedro de Miranda, e agora Andrés de Parada e Bernaldino de Quesada, e han sido regidores Duero y el bachiller Parada y Bernaldino Velázquez e Gonzalo de Guzmán e Gonzalo Descobar e Diego de Soto e Antonio Velázquez e agora lo son Duero e Guzmán y el contador y el tesorero y Diego de Soto, e han sido alguaciles Lozano e su teniente Trasmiera e Diego Martín e Juan Enríquez, e su teniente Carrión e Gonzalo Dovalle, e su teniente Juan Barba e Juan Pérez Dardón e Juan Yuste, e su teniente Juan Escudero e Francisco Velázquez, e su teniente Briceño, que había sido de Gonzalo Dovalle, e después Francisco de Agüero, e su teniente. Diego Barba e Briceño, e otros que no se acuerda, e questa es la verdad e firmólo.

El dicho Antonio de Valladolid, vecino desta

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