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vedís de salario en cada un año, todo el tiempo que lo serviéredes, como dicho es, á los tiempos e según se librare e pagare á los nuestros oficiales que residen en la dicha isla, los semejantes maravedis que de Nos tienen, e al dicho tesorero que vos lo pague, que con la dicha libranza e con el treslado, signado de escribano público, desta nuestra carta, mandamos que les sean cada un año los dichos setenta mill maravedís tomados en cuenta, los cuales se entiende que vos han de ser librados e pagados desdel día que esta nuestra carta fuere asentada en los libros de la nuestra Casa de la Contratacion de las Indias, que residen en la cibdad de Sevilla, por los nuestros oficiales della, en adelante, e los unos e los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de veinte mill maravedís para la nuestra cámara. Dada en la villa de Madrid á treinta días de mayo de mil e quinientos e diez e seis años. - Firmada del Cardenal e del Embajador.- Refrendada del licenciado Conchillos e señalada del licenciado Zapata e doctor Carvajal.

Instrucción para los veedores de fundición.

La Reina y el Rey.-Lo que vos Rodrigo de Villarroel, nuestro veedor de las fundiciones del oro de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba, habéis de hacer por virtud del dicho oficio, es lo siguiente:

Primeramente que hayáis e cumpláis con mucha diligencia e cuidado y vigilancia todo lo contenido en nuestra provisión que lleváis tocante, y que miréis que ninguno haga frabde ni engaño en las fundiciones del oro que en la dicha isla se hobieren de hacer, y que tengáis cuenta e razón dello particularmente en un libro que tengáis, y avisarnos héis de todo lo que se hiciere en cada fundición, particularmente, y que es lo qué en cada una se mete á fundir.

Item si en la dicha isla ó por otras islas comarcanas se hicieren algunos repartimientos desde la dicha isla, por trato ó en otra cualesquier manera, habéis de tener mucho cuidado de tener aviso sobre lo que se hiciere de lo susodicho, para nos lo hacer saber, de manera que de todo lo que allá pasare seamos avisados.

Item habéis de mirar y estar sobre aviso en saber si van á la dicha isla algunas personas sin nuestra licencia e de los nuestros oficiales de la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla, e avisarnos héis quiénes son.

Item habéis de tener mucho cuidado que lo contenido en las ordenanzas que allá se han enviado ó se enviaren de aquí adelante, y en lo que à vos tocare, se guarde e cumpla, porque así cumple á nuestro servicio, y avisarnos héis siempre si se guardan por los otros nuestros oficiales que allá residen e residieren de aquí adelante.

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Item, porque los que van en las naos que van á las Indias diz que hacen muchos frabdes y engaños en deservicio nuestro y daño de la negociación y contratación de las Indias, habéis de tener mucho cuidado que se guarde y cumpla lo contenido en las instrucciones que llevaren los maestres de las naos, firmadas de los dichos nuestros oficiales de la dicha nuestra Casa de la Contratación de las Indias que residen en la cibdad de Sevilla.

Item, luego que llegáredes á la dicha isla, informéis de todas las cosas della muy particularmente, y avisar nos héis de todo ello por vuestras cartas, así á Nos como á los dichos nuestros oficiales de la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, entendiendo en todo con aquella fidelidad que de vos confiamos.

Fecha en la villa de Madrid á treinta días del mes de mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristro de mil e quinientos e diez e seis años.-Firmada del Cardenal e del Embajador.Refrendada del secretario Conchillos. - Señalada del licenciado Zapata e dotor Carvajal.

20.

(1516. Diciembre 21.) Real cédula expedida á petición de los vecinos de la isla de Cuba, ordenando que los letrados que en ella residan no puedan abogar en pleitos ni causas, como éstas no sean criminales, bajo pena. - A. de I., 139, 1, 5.

<< La Reina y el Rey. - Por cuanto Pánfilo de Narváez e Antonio Velázquez en nombre de la isla Fernandina, que antes se solía llamar de Cuba,

nos ficieron relación que en la dicha isla, á cabsa que los letrados que en ella había procuraban e tenían maneras para que se moviesen pleitos los vecinos e pobladores e tratantes de la dicha isla unos á otros e otros á otros, e sin quellos toviesen provechos en la abogacía e procura de los dichos pleitos, e diz que la dicha isla e vecinos e tratantes que ella tiene esperan tener tantos pleitos e diferencias, e se les perderán e gastarán sus haciendas, suplicónos mandásemos que en la dicha isla no pudiese haber ni hobiese letrados ni procuradores que abogasen, porque haciéndose así, la dicha isla e vecinos della estarían en mucha quietud e tranquilidad e sosiego, e sus haciendas más conservadas, e á Nos se recrescerán servicios, porque no habiendo los dichos abogados e procuradores no habría pleitos, e sobre las diferencias que nasciesen, las partes se concertarían sin tela de juicio, ó como la nuestra merced fuese; e consultado con los nuestros gobernadores, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula sobre la dicha razón, e nos tovímoslo por bien; e por la presente mandamos e expresamente defendemos que agora ni de aquí adelante en que nuestra merced e voluntad fuere, aunque en la dicha isla Fernandina haya letrados, no puedan abogar ni aboguen en ningunos pleitos ni cabsas que en ella hay e hobiere, e nasciere, salvo si no fuere en cabsas criminales, no embargante en las partes á quien

tocare les pidan e requieran que los ayuden, e aleguen por escrito de su derecho ante los jueces e justicias ante quien fueren dadas ó pidieren, so pena que los letrados que contra esta nuestra cédula contenida fueren e pasaren, desde el día que fuere pregonada en la dicha isla en adelante, caigan e incurran en pena de cincuenta pesos de oro por cada vez que contra lo en ella contenido fueren e pasaren, la mitad para la nuestra cámara, e la otra mitad para el acusador e juez que lo sentenciare e ejecutare, e mando á Diego Velázquez, nuestro capitán e gobernador de la dicha isla, e á otros jueces e justicias que della fueren, que ansí lo fagan guardar e complir e ejecutar, según e como de suso se contiene, sin poner en ello impedimento alguno, so las penas en que caen e incurren los que no guardan e cumplen los mandamientos de sus reyes e señores naturales; e porque lo contenido en esta nuestra cédula venga á noticia, mandamos que sea pregonada, principalmente por las plazas e ciudades e lugares acostumbrados de la dicha isla Fernandina, por pregonero y ante escribano público, e mandamos que se tome la razón della en la nuestra Casa de la Contratación de las Indias que reside en la cibdad de Sevilla, por los señores oficiales della. Fecha en Madrid á xxı de diciembre de DXVI años.-Firmada del Cardenal Ꭹ Embajador. Refrendada de Juan Ruiz de Calcana y señalada de Zapata y Carvajal. »

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