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I.

De un traslado sacado en 1604 del original que radicaba en el archivo de Simancas.

En el nombre de Dios el piadoso, apiádese la perdonanza de Dios sobre nuestro señor en nuestro mayor Mahomad. Conocida cossa sea á todos los que agora son ó serán de aqui adelante como yo Almir Almies Lemin Abubhagis Yuçaf rey de Granada Abenarrais Abaudile Mahomad Aben-Almaud acatando á las muchas mercedes é honras é ayuda, que yo fallé en vos mi señor D. Juan rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, señor de Vizcaya é de Molina, ove otorgado un contrato de vasallage é de otras ciertas cosas en la mi villa de Ardales, á D. Diego Gomez de Rivera, vuestro adelantado mayor del Andalucia é vuestro capitan mayor de la frontera é del vuestro consejo en vuestro nombre en que me obligué à servir á

TOMO VIII.

vuestra merced, el qual dicho adelantado D. Diego Gomez á mí otras cosas por pago de la vuestra merced segun mas largamente en él se contiene, el qual es este que se sigue: Sepan quantos esta carta vieren como nos D. Yuçaf Aben-Almaud, rey de Granada, decimos que por quanto reinando en el dicho reyno el rey Abuebdilch Mahomad justo é valedor rey por derecha subcession del dicho reyno, el perverso, cruel y tirano Mahamad el Izquierdo, olvidando el temor de Dios é la lealtad que debia al dicho señor rey Abuabdilch Mahomed, seyendo su vasallo, levantóse contra él é injustamente ocupó el dicho reyno, é lo que peor es por él mejor se apoderar del dicho reyno aunque contra derecho mató cruelmente al dicho rey su señor natural é Abuel Hacen Ali su hermano, é le tiene por la dicha tirania la 6.....

nombrada cassa del dicho reyno con todas las ciudades é villas que le pertenecen, por lo qual nos con otros algunos caballeros moros del dicho reyno, non habiendo por rey al dicho Mahomad, nin consintiendo en su pecado é grande herror que fizo, acordamos de nos apartar dél é nos venir á la merced é amparo del muy alto é muy poderoso nuestro señor el rey don Juan, rey de Castilla é de Leon, assi como aquel que es cabeza de España é á quien todos los reyes é otros grandes de ella se deben recorrer en sus necesidades, esperando ser amparado é defendido en la su señoria é ayudado de la su merced é poderio para ganar el dicho reyno que á nos pertenece por descender del linage é sangre real de los reyes que derechamente poseyeron dicho reyno, el qual dicho reyno nuestro señor el rey estando é teniendo sus huestes poderosamente sobre la ciudad de Granada, nos siguiendo el dicho propósito nos venimos para la su merced al su real, por ende nos reconociendo las muchas honras é mercedes que en el dicho nuestro señor el rey fallamos rescibiéndonos so el dicho su amparo por cosa suya, faciéndonos muchas mercedes é ayudas, mas aun en nos prometer é dar el su favor é ayuda en lo qual nos entendemos mediante la gracia de Dios alcanzar del dicho reyno al dicho tirano é desleal Mahomad en nos apoderar del dicho. reyno, é pues que tantos bienes é mercedes é honras sin merecimiento alguno nuestro habemos rescibido é fallado en la soberana nobleza é largueza del dicho nuestro señor el rey, con gran razon é justicia le somos é devemos ser muy debidos é muy obligados á lo servir muy lealmente en todos los dias de nuestra vida é despues los que de nos vinieren, por todo lo qual otorgamos á vos el mucho honrado caballero D. Diego Gomez de Rivera adelantado mayor de la frontera por el di

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cho nuestro señor el rey é del su consejo é su capitan mayor de la dicha frontera en persona suya del dicho nuestro señor el rey, bien ansi como si la su real magestad fuese presente, é decimos que nos facemos vasallo suyo desde agora para en todos los dias de nuestra vida cobrando ó non cobrando el dicho reyno, é nos obligamos á lo seguir bien é lealmente á todo nuestro leal poder é facer por su manda-. miento todas aquellas cosas é cada una de ellas que todo leal vasallo debe y es obligado á fazer é cumplir: Otrosi prometemos que luego que la dicha casa de Granada nos cobraremos é nos fuese entregada daremos y entregaremos á dicho. nuestro señor el rey é al su mandado todos los cautivos cristianos que á este tiempo fueren fallados en la dicha ciudad ó en otras partes del dicho reyno é aquellos que pertenecieren al rey é á la dicha casa, é los enviaremos á su merced dentro de un mes despues que fuéremos apoderados en el dicho reino: Otrosi prometemos por nos é por los que despues de nos vinieren é heredaren el dicho reyno de no consentir que ningun cristiano natural é súbdito de los reynos de nuestros señorios sea tornado moro en dicho reyno de Granada: Otrosi. Prometemos por nos é por los dichos nuestros herederos nos cobrando el dicho reyno é la dicha casa dende en adelante de dar é pagar cada un año perpetuamente en servicio al dicho nuestro señor el rey 20,000 doblas de oro baladies de justo peso llevadas á nuestra costa á do quiera que la su real magestad estoviere en qualquier ciudad ó villa de todos los dichos sus reynos: Otrosi. Prometemos por nos é por los dichos nuestros herederos que despues de nos heredaren el dicho reyno de servir al dicho nuestro señor el rey 4500 de caballo pagados á sueldo nuestro é gese los enviaré é mandaré en qualquier menester que él allá

entendiere que cumpla á su servicio é la su señoria nos lo enviare de mandar, é si tal casso fuese porque la su persona del dicho nuestro señor el rey fuere con las sus huestes contra qualquier ó qualesquier adversarios suyos que agora son ó fueren en adelante, que en tal casso nos por nuestra persona é con todo nuestro poder la iremos servir asi por mar como tierra á do la su señoria mandare á costa nuestra, empero que el año ó años que al tal servicio hubiéremos de ir por nuestra persona é con todo nuestro poder que scamos relevados del cargo de las dichas 20.000 doblas que prometido habemos á pagar en cada un año, é no seamos obligados á ellas en aquel año ó años en que el dicho servicio hubiéremos á fazer por nuestra persona con todo nuestro poder: Otrosi prometemos que quando quier que el dicho nuestro señor ayuntare é tuviese sus córtes en qualquier ó qualesquier de las ciudades ó villas de los dichos sus reynos que son aquende los puertos mayores que estan cabe Toledo, seyendo nos para ello llamado, iremos á las dichas córtes por nuestra persona: quando las dichas córtes se ayuntaren en qualquier de las ciudades é villas de los dichos reynos que son allende de los dichos puertos mayores que esten de allende Toledo que seamos tenido é obligados á enviar á las dichas córtes en lugar nuestro el nuestro fijo mayor que hoviéremos, é si fijos non hoviéremos enviaremos otra persona del nuestro linage la mas honrada é mas llegada á nos é que mayor estado tenga en el dicho nuestro reyno, en lo qual todo como es dicho é declarado otorgamos é prometemos por nos é por todos los que despues de nos heredaren el dicho reyno de Granada de tener é fazer guardar en todo bien y cumplidamente como leales é fieles é verdaderos vasallos como dicho habemos, é para mayor firmeza é segu

ridad juramos é prometemos por el santo nombre de nuestro señor Dios uno todopoderoso é al su santo profeta Mahoma Aboabdile é por el alcoran que con él nos envió é por todas aquellas juras que todos los moros debemos guardar é non perjurar que bien é fiel é lealmente faremos, cumpliremos é guardaremos todo lo sobredicho á todo nuestro leal poder, é assi non lo faciendo y cumpliendo venga sobre nos la maldicion de nuestro señor Dios é comprendanos la ruina é su justicia en todos nuestros fechos, é en aquellos que mas menester ayamos la su ayuda nos sea en contrario.

El Adelantado.

Yo el dicho Adelantado que presente so á lo sobredicho por parte del dicho nuestro señor el rey, por él rescibo todo lo que por vos el dicho D. Yuçaf Aben Almaul rey habedes dicho é prometido é otorgado, é vos faciéndolo é guardandolo asi vos aseguro que el dicho señor rey vos rescibirá é habrá por su vasallo é vos tomará en su guarda é encomienda é vos defenderá é amparará de todas é qualesquier gentes, asi reyes como otras personas que sean, que contra vos se muevan ó movieren, é vos guardará como á vasallo suyo é vos ayudará é dará su favor para vos é sacar qualquier daño é injuria de aquellos que contra vos se movieren: E otrosi que si en tanto que vos el dicho rey D. Yuçaf Aben Almaul ó vuestros herederos fuéredes reyes del dicho reyno é quisiéredes guardar al dicho rey nuestro señor la lealtad que debeis é deben asi como buenos é leales vasallos é todas las cossas por vos en esta carta otorgadas é prometidas al dicho señor rey, mandará tener abiertos de entre los dichos reynos para que libremente entren é salgan de estos dichos reynos al dicho rey

no de Granada, é del dicho reyno de Granada á estos reynos todos los mercaderes é otras personas qualesquier, é traigan é saquen todas las mercadurias que se acostumbraron é usaron sacar de estos reynos quando las otras veces los dichos puertos estovieron abiertos, pagando los derechos acostumbrados, é mandará á todos sus súbditos é naturales tenga buena paz con el dicho reyno de Granada por tierra é por mar é tratallos como á vasallos; acaeciendo que alguno se alzare con fortaleza alguna en el dicho reyno contra vos, vos seyendo recibido por señor del dicho reyno é habiendo menester ayuda del dicho señor rey contra aquel ó aquellos que contra vos se alzaren, que el dicho señor rey vos enviará ayuda é la gente que necesaria vos fuere, asi por mar como por tierra de los sus naturales é vasallos fasta vos recobrar la fortaleza ó fortalezas que rebelada ó rebeladas vos fueren, é si algunos grandes hombres de vuestro reyno se quisieren pasar á los reynos del dicho señor rey por vos deservir ó ser contra vos ó por se querer pasar allende, que el dicho nuestro señor el rey no lo rescibirá nin consentirá pasar allende, mas que vos escrivirá sobre ello é los ganará perdon de vos, lo qual todo como dicho es aseguro que el dicho señor rey aprovará, é habiéndolo por firme mandará dar su carta de ello é lo otorgará é privilegio qual la su señoria entendiere que cumpla en el dicho casso: de lo qual todo nos el sobredicho rey D. Yuçaf Aben Almaul por nos é por los dichos nuestros herederos que despues de nos heredaren el dicho reyno, é yo el D. Diego Gomez, Adelantado por el dicho señor rey é en nombre suyo dos cartas en un tenor, la una es escripta en letra castellana é la otra en lengua arábiga, fecha en Ardales, villa del dicho reyno de Granada, domingo 16 dias de septiembre, año del nascimiento

del nuestro señor Jesucristo de 1431 años. E por quanto se puso en la carta del arábigo que se habia olvidado de poner en la castellana que quando quier que el dicho nuestro señor el rey de Castilla enviase pedir los dichos 1.500 de caballo al dicho rey D. Yuçaf, que se los envie pagados de sueldo para tres meses, é si mas tiempo estuvieren que el dicho señor rey les mande pagar, é si el caso viniere que el dicho rey D. Yuçaf aya de ir por su persona é con su poder á su servicio del dicho señor rey, que vaya á costa suya del mesmo, é que viniendo por su persona é á su costa con su poder como dicho es al dicho servicio del dicho señor rey de Castilla, que en el tiempo. que en el dicho servicio estoviere sea relevado de las dichas 20.000 doblas, é quando á las córtes viniere venga traiga consigo la gente que le pluguiere, pero que por su venida á las córtes no se escuse de las dichas 20.000 doblas. E en fin del dicho contrato estaba escripto una señal de firma en letra arábiga que decia, firmé esto. E Agora yo el dicho rey Don Yuçaf Abulhagis Aben Almaul, vasallo de vos el dicho mi señor el rey D. Juan de Castilla, acatando las muchas mercedes que de vos el dicho mi señor rey rescebí, é como con la vuestra ayuda so puesto é apoderado en la casa del mi reyno de Granada, é he rescibido de la vuestra señoria tantas mercedes que por mucho que à vuestra merced sirviese yo no le podria satisfacer, estando en mi libre poder sin fuerza é sin premia que persona alguna me faga, é apoderado en la mi Alhambra é ciudad de Granada é en otras ciudades é villas del dicho reyno, otorgo á ratifico é gera firme é valedero el dicho contrato suso encorporado que entre el dicho D. Diego Gomez de Rivera, Adelantado en nombre de vos el dicho mi señor D. Juan rey de Castilla, é yo, fué otor

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