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D22
A0207

ES PROPIEDAD

Á MIS PAPRES

272500

ESTE TRABAJO, PRESENTADO COMO TESIS DOCTORAL, FUÉ LEÍDO Y DEFENDIDO POR SU AUTOR EL DÍA 6 DE MARZO DE 1911, ANTE UN TRIBUNAL COMPUESTO DE LOS SIGUIENTES SEÑORES:

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PRÓLOGO

Juzgamos, ante todas cosas, si no necesario muy conveniente, dar razón de porque hemos escrito esta obra acerca del Fuero de Ayala. Los que por nuestra desgracia no podemos esclarecer cuestiones jurídicas muy intrincadas y deseamos dar á nuestra pluma algún útil empleo, por fuerza hemos de buscar materia para nuestro estudio entre aquellos asuntos que por su misma reducida trascendencia son relativamente nuevos, por no haber parado mientes en ellos los más de los ilustres jurisconsultos que en sus libros tratan de los problemas fundamentales de la ciencia jurídica y

de las leyes de general ó más extendida aplicación. Y ciertamente que el Fuero de Ayala ha pasado inadvertido para la mayor parte de los civilistas españoles, y he aquí para demostrarlo lo que al hablar de la legislación civil de las Provincias Vascongadas dicen algunos de los más renombrados de entre ellos.

D. Benito Gutiérrez, en sus Códigos Españoles, escribe: «La provincia de Álava, en cuanto al derecho civil y privado, se rige por la legislación general de Castilla».

Viso, en sus Lecciones de Derecho Civil (1), enumera las regiones y provincias que gozan de fuero en el derecho privado, y omite en la enumeración la provincia de Álava.

Sánchez Román, en sus Estudios de Derecho Civil (2), dice: «Estos fueros (los de Álava) contienen grandes prerrogativas en orden al Derecho público, especialmente al administrativo y rentístico, y también al penal y procesal; pero no respecto al civil, pues se declaró aplicable á ese territorio la legislación de Castilla, razón por la cual no teniendo esta pro

(1) Página 10.

(2) Tomo I, pág. 501.

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