Nuevo código de comercio de la República de El SalvadorImprenta Nacional, 1904 - 211 páginas |
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Nuevo Código de Comercio de la República de El Salvador El Salvador Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 26 - el porteador estará obligado á entregar los efectos cargados en el mismo estado en que, ;según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, sin detrimento ni menoscabo alguno, y no haciéndolo, á pagar el valor que tuvieren los no entregados, en el punto donde debieran serlo y en la época en que correspondía,
Página 26 - mercaderías se transportarán á riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere .convenido lo contrario. En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor ó naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.
Página 109 - civilmente responsable de las indemnizaciones en favor de tercero á que diere lugar la conducta del Capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero podrá eximirse de ella, haciendo abandono del buque con todas sus pertenencias, y de los fletes que hubiere
Página 29 - gastos y portes de los géneros que recibieren, después de transcurridas las veinticuatro horas siguientes á su entrega; y, en caso de retardo en este pago, podrá el porteador exigir la venta judicial de los géneros que condujo, en cantidad suficiente para cubrir el precio de transporte y los gastos que hubiere suplido.
Página 10 - demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio: 4 a Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los • requisitos legales y fueren contradictorios, el Tribunal
Página 8 - se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado. Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el Comerciante destine á sus gastos domésticos, y se llevarán á una cuenta especial, que al intento se abrirá en el Libro Mayor. Art.
Página 27 - los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día. Si entre los géneros averiados, se
Página 18 - á las cuarenta y ocho horas de verificado el remate, el adjudicatario no pagare el precio de la especie, la adjudicación quedará sin efecto por este sólo hecho y se abrirá de nuevo la licitación. La baja de precio y los gastos que se causaren en el nuevo remate, serán de cuenta del anterior adjudicatario. Art.
Página 159 - se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejo, pertrechos, cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque pertenezca al naviero. En el seguro genérico de mercaderías, no se reputarán comprendidos los metales amonedados ó en lingotes, las piedras preciosas
Página 7 - capital con que principie sus operaciones. El comerciante formará, además, anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo y de acuerdo con los asientos del Diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad. Art.