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de ambos casos debe ser obedecida y no cumplida la voluntad del imperante, al que se debe recurrir para que revoque el privilegio.

Los privilegios pueden ser personales que acaban con las personas á quienes se concedieron; y reales que se transmiten á sus succeso res. En caso de dudarse si el privilegio es personal ó real, oneroso ó gracioso, se ha de entender personal y gracioso.

No solo puede adquirirse el privilegio por concesion del gobierno, sino tambien por prescripcion ó costumbre.

PRESCRIPCION

Es la adquisicion de cosa agena por la posesion continuada con justo título y buena fé, el tiempo que prefija la ley.

COSTUMBRE

Es un derecho introducido por el tácito consentimiento del gobierno y del pueblo: para que quede lejítimamente introducida se requiere el uso de diez años.

Hay costumbre fuera de la ley, esto es, cuando no hay ley alguna sobre el particular; contra la ley, cuando choca abiertamente con lo que esta ordena, y segun la ley, cuando es conforme á ella.

USQ

Es la observancia ó costumbre no prescripta,

particular ó universal; esto es, ó de ciertas personas, ó de todas las de un pueblo.

Explicadas, ya estas nociones preliminares, que son de tanto interés, pasarémos á tratar de las Personas, Cosas y Acciones, que son las tres partes á que se reduce el estudio de la ciencia del foro.

LIBRO PRIMERO,

DE LAS PERSONAS.

CAPITULO PRIMERO.

Del estado de los hombres.

PERSONA

Es un ente dotado de razon, ó el hombre considerado en cualquier estado, segun las leyes del país en que vive.

ESTADO

Es la condicion ó manera en que se hallan los hombres, y por la que gozan de distintos derechos. Es civil ó natural. El estado natural distingue á los hombres en nacidos y por nacer, en varones y hembras, y en mayores ó menores de edad. El estado civil los clasifica en libres, esclavos y li

bertos, en naturales y extrangeros, en vecinos y transeuntes, y en eclesiásticos y legos.

En el estado natural gozan de los mismos derechos y privilegios los que han nacido que los que estan en el vientre de su madre, con tal que nazcan vivos, sin ninguna monstruosidad, en tiempo hábil, y que vivan 24 horas y sean bautizados.

Cuando nacen de un mismo parto un varon y una hembra y se ignora cuál ha salido á luz primero, se supone que el varon, pues tiene á su favor este privilegio, asi como el exclusivo de obtener las dignidades y cargos públicos; y para compensar esto en cierto modo han estable. cido los legisladores que á las hembras escusé la debilidad del sexo para no sufrir perjuicio en sus intereses, por suponer que ignoran el derecho. Las personas de ambos sexos que han cumplido 25 años se consideran mayores de edad, y menores las que no han llegado á esta edad ; por lo que estan en tutela ó curaduría, y les compete el beneficio de restitucion por entero.

Puede considerarse á los menores, ό en la infancia que dura en ambos sexos hasta los siete años; ó próximos á la infancia, es decir, los varones desde los siete á los diez años Ꭹ medio, y las hembras hasta los nueve y medio; ó próximos á la pubertad, esto es, los varones desde dicha edad hasta los catorce años, y las hembras á los doce, en cuya época entran en la pubertad

menos plena, pasando á la plena los varones á los diez y ocho años, y las hembras á los cá

torce.

En el estado civil se considera á los hombres en cuatro clases:

1.a Libres: Que son los que disfrutan del poder que naturalmente tiene todo hombre de hacer lo que quiere, á no ser que la fuerza, la ley ó la costumbre se lo impidan.

Esclavos: Los que por una bárbara institucion del derecho de gentes estan sugetos al dòminio de otro contra la razon y derecho natural.

Los hijos siguen siempre la condicion de la madre en cuanto á la libertad ó servidumbre, y sé ha establecido en favor de la libertad que sea libre el hijo cuya madre al tiempo del parto ó durante el embarazo haya estado, aunque sea por un corto momento, fuera de esclavitud.

Libertos ó horros: Los que han recibido la libertad de sus señores. Antiguamente habia varios modos de manumitir los esclavos, en el dia puede hacerse de cualquier mauera.

2.a Naturales, esto es, españoles. Sonlo 1.o todas las personas nacidas en los dominios de España; 2.° los hijos de padre y madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España; 3.o los estrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza; 4. los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía.

Aunque dispone esto la Constitucion de

1837, como pueden suscitarse algunas dudas, no será fuera del caso manifestar que por varias leyes se consideran como naturales á los que han nacido en estos reinos y son hijos de padres que ambos á dos, ó á lo menos el padre, ha nacido tambien en estos reinos ó contraido domicilio en ellos, y ademas vivido por espacio de diez años; y tambien á los que nacen de padres españoles que se hallan en paises estrangeros, ó con real licencia, ó empleados en servicio de la patria.

Estrangeros: Son los que han nacido en otros reinos y los que han perdido la calidad de ́ españoles por adquirir naturaleza en país estrangero, y por admitic empleo de otro gobierno sin licencia del rey.

Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura; tienen derecho de dirigir peticiones por escrito á las Córtes y al rey; son admisibles á los empleos y cargos públicos, segun su mérito y capacidad; estan sugetos á unos mismos códigos; y todos, en fin, estan obligados á defender la patria con las armas cuando sean llamados por la ley, y á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

3.a Vecinos: Los que tienen establecido su domicilio en algun lugar con ánimo de perma➡ necer en él. Este ánimo se prueba no solo por el transcurso de diez años, sino por hechos que lo acrediten, v. gr. comprar fincas en el pueblo,

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