Imágenes de páginas
PDF
EPUB

espirituales, y las anejas á ellas, por las profanas ó temporales,uni. 15 sib otram stasıl oben,

Se divide la Simonía, en espiritual á contra derecho, divino, y en eclesiástica có contra denecho eclesiástico. La primera es comprar y vender cosas espirituales, como la gracia y sacramentos s que puramente lo son; y la segunda es vender ó comprar algunos oficios ó alhajas de la iglesia, y resignar ó permutar beneficios eclesiásticos sin autoridad pontificia.

[ocr errors]
[ocr errors]

65 Otras cosas hay què aunque son eclesiásticas, se pueden vender ó enagenar por precio, como son los bienes raices y semovientes, acciones y derechos de alguna iglesia, pues miran directamente á lo: témporal, y en su venta y enagenacion no se cómete simonía; mas para serenagenados ha de haber utilidad, necesidad, ó piedad, clay', Lb absor top 8:02 el

Pertenecen á la clase de compras mercantiles las: que se hacen de cosas:muebles com ánimo de adquirir sobre ellas: álgun lucro, revendiéndo las, bien sea en la misma forma que se compraí ron á en otra diferente,yo las reventas de estas mismas cosas.o v fromìnib 993 @ozi) el ma ot

[ocr errors]

No se considerarán mercantiles: 19 las com pràs de bienes raices y efectos accesorios á estos, aunque sean muebles; 2.0 dos objetos destinados al consumo del comprador; 3.° las ventas qué bagan los labradores y ganaderos de los frutos de sus cosechas y gañados; 4.o las que haganį

los propietarios y cualquier clase de personas, de los frutos ó efectos que perciban por razon de renta, dotacion, salario, ú otro cualquier título remuneratorio ó gratuito; y 5.o la reventa que haga cualquier persona que no profese habitualmente el comercio, del residuo de los acopios que hizo para su propio consumo. Siendo mayor cantidad la que estos tales ponen en venta que la que hayan consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender, y se reputarán mercantiles la compra y

venta.

[ocr errors]

Cuando el vendedor no entregare los efectos vendidos al plazo que convino con el comprador, podrá éste pedir la rescision del contrato, ó exigir reparacion de los perjuicios que se le sigan por la tardanza, aun cuando ésta proceda de accidentes imprevistos. Cuando la falta de entrega de los efectos vendidos proceda de que hubieren perecido ó deteriorado por accidentes imprevistos sin culpa del vendedor, cesa su responsabilidad, á no ser: 1.o cuando la cosa vendida no sea un objeto cierto y determinado con marcas y señales distintivas de su identidad; 2.o cuando por pacto espreso, por uso del comercio, ó por disposicion de la ley compete al comprador la facultad de visitarla y examinarla, y darse por contento de ella antes que se tenga por conclusa é irrevocable la compra; 3. si los efectos vendidos se hubieren de entregar por:

número, peso ó medida; y 4.o si en la venta se fijó plazo para la entrega.

No será oido el comprador sobre vicio ó defecto en la calidad ó cantidad de los géneros, si los hubiese examinado á su contento y recibido por número, peso ó medida ; pero si se le entregaron en fardos ó bajo cubiertas, podrá en los ocho dias siguientes á su entrega reclamar cualquier perjuicio acreditando que los cabos están intactos, y que las averías no han podido ocurrir en su almacen por caso fortuito, ni causarse fraudulentamente á los géneros sin que se cono

ciera.

Las ventas mercantiles no se rescinden por lesion enorme ni enormísima, y solo tiene lugar la repeticion de daños y perjuicios contra el contratante que procediere con dolo en el contrato ó en su cumplimiento.

Aun cuando no se esprese en la venta mercantil, queda obligado de eviccion el vendedor á favor del comprador, pero si éste no le hace citar de eviccion en el caso de moversele pleito sobre las cosas que le vendió, pierde todos los efectos de aquella garantía.

RETRACTO

Es un derecho que por leyó costumbre compete á alguno para rescindir la venta de una finca y adquirirla para sí por el mismo precio ; ó

redencion ó nueva compra de la cosa que se habia vendido por el mismo precio que se vendió, hecha por alguno á quien esto se ha concedido por ley, costumbre ó pacto.

El derecho de retracto es personalísimo, y se ha de pedir en los nueve dias siguientes á la convencion, advirtiendo que los nueve dias corren hasta contra los pupilos y ausentes, sin que pasados puedan valerse del remedio de la restitucion ni de otro alguno.

Hay varias especies de retractos, á saber:

Retracto legitimo, de sangre, gentilicio, y como se entiende comunmente de abolengo: es un derecho que compete á los mas próximos parientes del vendedor constituidos dentro del cuarto grado para redimir los bienes raices de sus abuelos ó padres, ofreciendo al comprador el mismo precio por el que los habia comprado. Cuando no quiere retraer el pariente mas cercano, lo pueden hacer sucesivamente los siguientes dentro del cuarto grado.

El hijo ó descendiente exheredado legítimamente puede usar del derecho de tantéo ó re

tracto.

Retracto de los comuneros ó condueños: acontece cuando siendo muchos los dueños de una misma cosa indivisa, uno de ellos vende su parte á otro que no es dueño, en cuyo caso compete este retracto á cualquiera de los que lo son. Hay ademas otros retractos legales, uno con

cedido al dueño directo si se vende la superficie, y otro al superficiario, si se vende el dominio directo. Ultimamente, hay un retracto llamado convencional, y es el que proviene de la voluntad y convencion de los contrayentes, como cuando se pone el pacto de retrovendendo.

Cuando concurren á usar del derecho de retracto el señor ó dueño directo, el superficiario, el enfiteuta, socio y pariente serán preferidos segun por el orden que quedan nombrados.

DE LAS ALCABALAS,

Es la contribucion que se paga á la hacienda nacional por las ventas ó compras y permutas. En el dia está al cuatro por ciento.

[ocr errors]

Unos pueblos suelen convenirse en dar un tanto á la hacienda nacional para eximirse de dicha contribucion, y despues distribuyen lo que se ha pagado entre todos los vecinos, segun sus haberes; y otros sacan á pública subaslas alcabalas, y ceden sus ayuntamientos el derecho de exigirlas á los mejores postores.

Alcabala del viento: es la que adeuda el forastero de los géneros que vende...

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small]
« AnteriorContinuar »