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casa al efecto, se les impone vergüenza pública y diez años de galeras á las mugeres, é igual tiempo de presidio á los hombres; y si reinciden doble pena. Cualquiera del pueblo puede acusar á las alcahuetas y rufianes.

FUERZA A MUGERES

La violencia hecha á muger honesta para gozarla. Antiguamente se castigaba con pena de muerte, siendo la forzada, doncella, casada ó viuda honesta ; pero en el dia se castiga á los forzadores de mugeres, no siendo estas monjas, con galeras ó presidio, segun las personas y circunstancias. Respecto á los militares, previenen sus ordenanzas que el forzador de muger honrada, sea doncella, casada ó viuda, haya de ser pasado por las armas; y si solo hizo esfuerzos para conseguirlo, se le impongan diez años de presidio ó seis de arsenales, no habiendo amenaza con armas; en cuyo caso,ó en el de que la muger violentada haya padecido daño notable en su persona, será condenado á muerte.

Como es dificil la averiguación de este delito, debe procederse por los jueces con mucha circunspeccion, porque hay mugeres que despues de haberse prestado voluntariamente suponen haber sido violentadas.

Hay además otros delitos, como son la blasfemia, los juegos prohibidos, etc., que se casti

gan segun la mayor ό menor gravedad de los culpables, y del perjuicio que ocasionan á la moral pública.

CAPITULO XXII.

De las Penas

PENA,

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El mal que uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia ó por culpa.

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Hay varias clases de penas, á saber: muer te, perdimiento de miembro, trabajo perpetuo en minas, presidios ó arsenales, destierro para siempre á alguna isla ó lugar determinado, cárcel perpétua ó temporal, destierro por tiempo incierto ó señalado, infamia, pública vergüenza, y otras arbitrarias, como las multas, trabajos públicos, reclusiones, etc.

Las sentencias de muerte deben ejecutarse públicamente para que sirvan de escarmiento, y si la que hubiese de morir fuese muger preñada, no se ha de ejecutar la sentencia hasta que para, con pena de homicida al que la hiciere ejecutar antes.

MUTILACION,

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Toda cortadura ó separacion de algun miem

bro ó parte del cuerpo humano. No está ya en

uso.

TORMENTO,

La pena corporal que se imponia á algun reo contra el cual habia prueba semiplena ó bastantes indicios de la culpa, atormentándole en el potro para que la confesase y denunciára sus cómplices. Parece imposible que á esta invencion horrible é inhumana se la haya considerado durante algunos siglos como «una ma»> nera de prueba que fallaron los que fueron » amadores de la justicia, para escodríñar é sa>>ber la verdad por él, de los malos fechos que »se facen encubiertamente, é non pueden ser »sabidos, nin probados de otra manera.” Hace tiempo que está abolido en España el uso del

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tormento.

CARCEL,

Lugar público en que los reos están guardados para que no huyan.

El que sin mandato del gobierno hiciese carcel y aprisionare en ella á alguno, comete delito de lesa nacion, y será castigado con pena de muerte, como tambien los jueces que sabiendolo no lo castigaren.

Los reos que se fugan de la carcel, por este solo hecho confiesan el delito é incurren en mayor pena, y los carceleros que los diesen liber

tad sufrirán diversos castigos, segun la calidad de los reos.

Por real orden de 26 de enero de 1837, se mandó que siempre que algun individuo de la Milicia Nacional deba ser preso por delitos extraños del servicio de las armas, se colocará en pieza separada de las destinadas á la generalidad de los presós, sin exigirle por ello ninguna especie de retribucion, ó se le señalará el cuartel por ⚫ cárcel, cuando en opinion del juez, el estado y levedad de la causa, lo consienta sin riesgo ninguno del descubrimiento de la verdad, y de la seguridad de la ejecucion del juicio.

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No se tendrá á los presos eu calabozos subterráneos ni mal sanos, ni se les podrá mortificar con hierros, ataduras ni otras vejaciones, que no scan necesarios para su seguridad; tampoco se les tendrá incomunicados, sin órden especial del juez respectivo, el cual no la podrá dar, sino cuando lo exija la naturaleza de las averiguaciones sumarias, y por solo aquel tiempo que realmente sea necesario.

Los comerciantes que se presenten en quiebra darán fiador abonado, y sino quedarán presos en el tribunal consular, bajo la custodia de su alcaide.

INDULTO,

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Perdon que liberta á los reos de las penas

que habian merecido.

Se divide en general y especial. Indulto general: aquel por el cual perdona el rey generalmente á todos los delincuentes. Y especial cuando perdona á alguna persona en particular.

ASILO O INMUNIDAD,

Derecho que tiene el delincuente que se refugia en la iglesia para no ser extraido por la justicia seglar. No siendo el delito de los esceptuados por derecho civil ó canónico, el que se refugia á los templos goza del beneficio de asilo, y no se le impone pena de muerte sino otras en su lugar.

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CAPITULO PRIMERO.

De las varias clases que hay de acciones.

ha dicho que los tres objetos del derecho son personas, cosas y acciones; por lo que solo resta tratar de estas no considerándolas bajo la acepcion del derecho que nos corresponde para pedir alguna cosa sino como va á demostrar la siguiente definicion

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