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y por ser recibido por el ayuntamiento como tal vecino, dando fiadores de permanecer diez años, y pagar los tributos vecinales."

Transeuntes, los que estan en algun lugar sin ser vecinos de él.

Unicamente pueden obtener los empleos honoríficos de los ayuntamientos constitucionales, los que sean mayores de veinte y cinco años, con cinco á lo menos de vecindad y residencia en el pueblo, esceptuándose los empleados públicos de nombramiento real, que estén en ejercicio, á no ser que sirvan en las milicias nacionales, v. gr. de subinspectores, en cuyo caso no les inhabilita su destino para ser miembros de la municipalidad.

4. Eclesiásticos, los hombres que han recibido órdenes clericales, y se consagran al servicio de la Iglesia.

Seglares ó legos, los que pertenecen al siglo, esto es, los que no están ligados con voto alguno para dedicarse exclusivamente á la Iglesia, y son los que componen la masa general del Estado.

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Por último, los hombres libres, unos están bajo la patria potestad, otros en tutela y curaduría, y otros enteramente independientes de persona alguna.

CAPITULO II..

De la patria potestad, peculio, emancipacion legitimacion y adopcion.

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Es la autoridad y dominio económico que tiene el padre sobre el hijo legítimo.

Se constituye por legitimo matrimonio; por sentencia judicial que declara ser hijo legítimo aquel de quien se dudaba; por delito que el hijo emancipado comete contra el padre; por adopcion y por legimacion.

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Se acaba por muerte natural, destierro perpetuo, dignidad ó casamiento y velacion del hijo, emancipacion, incesto y abandono de los hijos. of:

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Como las bienes que adquieren los hijos mientras se hallan bajo la patria potestad son de varias especies, diversos som tambien los derechos que competen á los padres, por lo que conviene hacer la oportuna explicacion.

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Es el caudal que tiene ó maneja el hijo, se parado de los bienes que gobierna su padre,mi Se divide en profecticio y adventicio y en castrense y cuasi castrense.t 190:

Peculio profecticio, es el que ganan los hi

jos con el caudal de sus padres, ó les viene por su respecto ó línea, de los cuales toca á estos la posesion, propiedad y usufructo.

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Peculio adventicio es lo que adquiere el hijo por industria sú obra de sus manos ó por donacion y herencia de su madre ó de alguno de los parientes de ésta ó de un extraño, ó si haHaşe tesoro, etc. La propiedades det hijo y el usufructo del padre.

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Peculio castrense es, el que gana el hijo en la carrera de las armas, y cuasi castrense el que adquiere en la carrera de las letras. En ambos casos la propiedad y usufructo pertenecen al hijo.

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Acto por el cualosaca el padre por su vod luntad de su poder al hijo que lo consiente: ól acto por el cual el padre exime de su poder al hijo legítimo para que sin su intervencion contrate, comparezca en juicio y haga todo lo que podria practicar sino tuviera padre,

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Para que sea válida ham de concurrir tres> circunstancias: 1.a que el hijo tenga siete años cumplidos, pues antes de ellos no puede ser emancipado sin real permiso; 21a que con los instrumentos que justifiquen las causas de lai emancipacion se solicite de la Superioridad la aprobacion y licencia, pues sin obtener este requisito estan prohibidas, las emancipaciones

tanto de los hijos mayores, como de los menores de edad; 3.a que acudan personalmente padre é hijo ante el juez de primera instancia, y diga el padre en su presencia que emancipa á su hijo, este que acepta la emancipacion; en cuy yo caso se otorgará escritura interponiendo en ella el juez su autoridad para mayor validacion. Aun cuando la emancipación es un acto voluntario, puede obligarse al padre á emancipar sus hijos cuando les dá un trato cruel, prostituye las hijas, compele á los hijos á que sean ladrones ó cometan otros delitos, admite alguna herencia por emancipar los hijos, y cuando et hijastro, mayor de catorce años, pide al juez que Ie emancipe.

arab + S (LEGITIMACION

Es un acto por el ctral se hacen legítimos los hijos que antes no lo eran; ó un acto por el cual se hace como de lejítimo matrimonio al que realmente po lo es, quitándole el impedimento legal que le priva de obtener y gozar las preeminencias concedidas á los legítimos, poniéndole en el estado de estos.

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La legitimacion se verifica, ó por subsiguiente matrimonio, ó por testamento del padre cuando no tiene hijos legítimos, ó por res cripto del príncipe para las dignidades civiles, y del papa para las eclesiásticas.

PROHIJAMIENTO U ADOPCION,.

Acto por el que recibe uno por su hijo al que verdadera y naturalmente lo es de otro. Puede hacerse, ó por otorgamiento del rey, que se llama arrogacion, ó por el del juez, y se llama adopcion.

Arrogacion, Es prohijamiento de hombre que, ό no tiene padre, ó no está en su poder. Adoption, Es prohijamiento de hombre que tiene padre carnal en cuyo poder se halla.

El que prohija es necesario que tenga 18 años mas que él prohijado, y que naturalmente pueda ó haya podido engendrar. La muger que haya perdido algun hijo en la guerra puede prohijar obteniendo al efecto real licencia, y prévia esta puede tambien el tutor prohijar á su pupilo despues que este haya cumplido 25 años.

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De los esponsales, matrimonio y divorcio.

ESPONSALES Ó DESPOSORIOS,

La promesa que el hombre y la muger se bacen mútuamente de contraer matrimonio. Se ha cen de palabra, pero los que estan privados del habla podrán hacer esta promesa por señales evidentes ó por escrito. Para celebrar esponsales basta la edad de siete años.

MATRIMONIO

Es una sociedad legal elevada á sacramento

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