Imágenes de páginas
PDF
EPUB

diente sumario: y evacuada su confesion con las citas que resulten en el preciso término de tres dias, cuando no haya motivo urgente que lo dilate, se remitirán los autos á la audiencia.

3.o Se pasará el sumario al dictámen fiscal, y con lo que opine y resulte de lo actuado, se providenciará sin demora, y si el delito no es de los esceptuados ó la prueba no puede bastar para que el reo pierda la inmunidad, se le destinará por cierto tiempo, que nunca pase de diez años, á presidio, arsenales, etc., sin ampliacion al trabajo de las bombas; ó se le multará ó corregirá arbitrariamente; y reteniendo los autos se darán las órdenes para la ejecucion que no se suspenderá por motivo alguno; y hecha saber la condenacion á los reos, si suplicaren de ella, se les oirá conforme á derecho.

4.° Si el delito es de los esceptuados, habiendo pruebas subsistentes, se devolverán los autos al inferior, para que con copia autorizada de la culpa que resulte y oficio en papel simple, pida sin perjuicio de la prosecucion de la causa al juez eclesiástico de su distrito, la consignacion formal y llana entrega sin caucion de la persona del reo ó reos, pasando al mismo tiempo acordada al prelado territorial para que facilite el pronto despacho.

5. El juez eclesiástico en vista solo de dicha copia de culpa, proveerá si há ó no lugar la consignacion y entrega del reo, comunicando

inmédiatamente al juez seglar su determinacion. Y provista la consignacion se efectuará la entre ga del delincuente dentro de 24 horas; y se sus、 tanciará la causa como si no hubiese sido apre hendido en sagrado.

:

6.o Cuando el juez eclesiástico se opone. á la consignacion y entrega del reo, se dará cuenta por el de primera instancia á la Audiencia, con remision de los autos y demás documentos para que los fiscales entablen y sigan el recurso de fuerza.

Antiguamente no solo gozaban de inmunidad todos los templos, sino tambien los palacios de los obispos; mas en el dia rige en España la bula de Clemente XIV que redujo las iglesias que pueden servir de asilo á una ó dos en cada ciudad, segun su poblacion, y á eleccion de los ordinarios diocesanos.

INDULTO

Es la prerogativa que compete al rey de conmutar, minorar ó perdonar las penas á los delincuentes. Varios célebres políticos y entre ellos Filangieri, niegan á los monarcas la regalía de perdonar á los malhechores el castigo que habian de sufrir por sus delitos, fundándose en que si la gracia es justa ó equitativa, es la ley mala, y en que si la ley es buena, la gracia es un atentado contra la ley; por manera que en

el primer caso es menester abolir la ley, y en el segundo rehusar la gracia. Como la Constitucion vigente ordena en su art. 47 que corresponde al rey indultar á los delincuentes con arreglo d las leyes, por imperfecta que sea nuestra legis. lación en este punto, es indispensable atenernos á ella hasta que un nuevo código criminal establezca la debida proporcion entre los delitos y las penas, siendo entretanto útil y necesario que el poder ejecutivo haciendo buen uso de la mas noble de sus prerogativas, temple el rigor excesivo de las leyes.

El indulto es general ó particular. El 1.o se concede bien á toda clase de reos fuera de los esceptuados de la gracia, bien á cierta clase, como á los contrabandistas, desertores, etc. El 2.o es el que se aplica á una persona determinada.

Los indultos generales suelen concederse por algun acontecimiento plausible, como haber conseguido una victoria señalada, etc., y tambien obliga algunas veces la necesidad á concederlos, como cuando todo un pueblo ó un número con. siderable de individuos cometen un delito, pues en este caso el bien general exige que solo se castigue con todo el rigor de la ley á los que fueron cabezas y reos principales.

[ocr errors]

Están excluidos de indulto en la expresion general: 1. el reo de lesa magestad divina ó humana: 2.o el de traicion: 3.o el de moneda

falsa: 4. el de incendio malicioso: 5. el de estraccion de cosas prohibidas del reino: 6.o el de hurto, cohecho y baratería: 7.o el de resis tencia á la justicia: 8.° el de falsedad: 9.o el de mala versacion de la hacienda nacional: 10.o el de desafio: 11.° el de alevosía: 12.° el de homicidio de sacerdote, aunque perdone la parte interesada, y el de muerte que no haya sido casual ó en propia y justa defensa.

Por la ley 7, tít. 18, lib. 12 Nov. Rec, se concede señalado indulto al reo de graves delitos que aprehende y presenta á la justicia los ladrones famosos y salteadores de caminos.

Al reo anteriormente indultado por cual, quiera crimen, no le alcanza el nuevo induito, á no ser que en la segunda gracia se haga mencion de la primera.

En los indultos se espresa no entenderse perdonados los delitos en que hay parte interesada, sin que preceda la remision de esta, aunque la causa sea de oficio; pero siempre que no medie perdon, tendrá lugar el indulto por lo respec tivo á la pena é intereses pertenecientes al fisco y denunciador, debiendo resarcirse los daños y perjuicios causados á la parte ofendida.

La declaracion del indulto borra la nota de infamia y condona al reo la pena corporal y la de sus bienes, si llega antes de ser sentenciado el delito que se indulta; mas viniendo despues no se liberta de dicha nota, y queda obligado á

satisfacer las condenaciones pecuniarias que no sean aplicadas al fisco y denunciador, á no ser que la real cédula prevenga lo contrario.

Hay un indulto particular que hace S. M. el Viernes santo, perdonando en cada Audiencia territorial á uno de los reos que se hallan en la carcel. Para la concesion de este indulto anual, remite cada audiencia una causa original con su correspondiente estracto de rea de homicidio, sin interesado que pida por asesinato, robo u otro de aquellos crímenes feos y enormes, indignos de perdon por sus circunstancias, y en cuyo castigo se interesa el público. El dia de Viernes santo, al tiempo de adorar S. M. la santa Cruz, pone la mano sobre las causas, diciendo: yo os perdono para que Dios me perdone, y hecha esta ceremonia quedan perdonados los reos, y se remite á cada audien. cia el correspondiente real indulto.

[graphic][subsumed]
« AnteriorContinuar »