calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tam- bien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.
En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633. Al Arzobispo inquisidor general.
PROCLAMATION ON THE ARRIVAL OF AN INQUISITOR.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194). (See p. 351).
Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o pro- visiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predica- dores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incon- tienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas empris- ionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier
personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y segura- mente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, cus- todia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.
Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.
Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius. Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius. Gundisalbus de Cabra.
Registrata in curia locumtenentis.
PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.
Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostum- brados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.
MEMORIA DE LA REFORMA DE MINISTROS DEL SANTO OFICIO QUE HIZO HACER EL REY EN 1646.
(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol. 122). (See p. 461).
En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646, fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver, extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo, y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exemp- ciones de que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen). Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mandó ó pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nom- brandolas y las personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el solio en las Cortes que era lo que esperava, les con- cedió todo lo que en esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos, pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon, excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inqui- sicion. Experimentase esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las hordinaciones del Reyno que ningun vecino. aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres.
Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas a sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.
DECREE OF PHILIP III ON QUARRELS BETWEEN BISHOPS AND INQUIS
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177). (See p. 497).
He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que ha avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que
THE LATE LORD ACTON, Ll.d.
Regius Professor of Modern History in the University of Cambridge EDITED BY
A. W. WARD, Litt.D., G. W. PROTHERO, Litt.D.
and STANLEY LEATHES, M.A.
To be Complete in Twelve Volumes, Royal 8vo, of which it is hoped that two can be issued in each year. These volumes will appear
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