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ofrecia dos resultados á cual mas interesantes y ventajosos, pues no solo remediaba en el momento los conflictos del erario, sino que tambien, desenvuelto eficazmente, aseguraba para lo sucesivo un recurso de 500 millones de reales en billetes del tesoro, segun se practica en Inglaterra y en Francia.

A pesar de que era palpable el alivio y respiro que esta idea facilitaba á la Hacienda pública para la marcha ordenada de todos los ramos de la administracion, lo desectró el gabinete, porque no se entendió ó no se quiso entender el pensamiento, que acaso hubiera sído la salvacion del pais. Era muy sencillo el proyecto. Levantar un crédito del único modo que podia hacerse, fue objeto de severos ataques, de fuertes diatribas y te infundadas reconvenciones, sin que jamás hayan podido justificar los que prodigaban al ministro tan injustos ataques, que las operaciones que se intentaron y que se realizaron durante el tiempo que estuvo á su cargo el ministerio de Hacienda, pudieron haberse obtenido con menos quebranto, con mejores medios, ni con resultados mas ventajosos.

Reconocidas por otra parte las deudas existentes, incluía el proyecto en sí mismo la ventaja de un capital de tiempo. La confeccion de una ley sobre el particular hubiera permitido atender tranquilamente al pago de los intereses, sin desconocer para lo futuro el total y leal pagamento de las obligaciones contraidas, y combinando uno con otro por una medida voluntaria, propuesta convenientemente á los mismos acreedores preferentes, no se herian ningunas susceptibilidades, ni se faltaba á la buena fe, ni á los solemnes compromisos de los gobiernos anteriores.

Se contaba tambien con la voluntad de los acreedores, únicas personas que podian sacarnos de ahogos y embarazos, embarcándolos todos en la misma nave. Una era entonces la suerte de todos, uno el resultado que debia ser comun y propio á la mancomunidad que el proyecto establecia y que debía participar del éxito.

Penetrado de todas estas ventajas y amaestrado por la esperiencia del efecto que produjo la órden del ministerio-regencia de 4 de noviembre (que dispuso la centralizacion en el tesoro público de todos los ingresos de la nacion sin escepcion alguna, desapareciendo de una vez todas las administraciones especiales y prohibiendo que en lo sucesivo se realizase pago alguno sin espresa órden del ministerio de Hacienda), se espidieron por el Sr. Surrá las siguientes órdenes.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1841.

....

Medidas preventivas para facilitar la ejecucion del sistema de centralizacion.

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Para que el sistema de centralizacion y distribucion de fondos establecidos por los decretos de 4 de noviembre último produzca las mejoras y ventajas positivas que imperiosamente exige el estado actual del erario y la opinion pública reclama, conviene introducir en él ciertas alteraciones que la esperiencia hace necesarias, y que sin variar en nada su esencia faciliten y aseguren su ejecucion y establezcan definitivamente el órden y la unidad en la administracion y contabilidad de todos los ramos del servicio público. Solo así podrá contarse con todos los recursos ordinarios de la nacion, para que unidos á los estraordinarios que las circunstancias puedan hacer indispensables, se repartan por una sola mano con igualdad y justicia, y sean atendidas con arreglo á ellos: prime, ro las obligaciones preferentes de los ministerios de Guerra, Marina y Gobernacion y los gastos reproductivos de las rentas, y despues por el órden que corresponda los empeños y obligaciones de las mismas, los gastos comunes y de escritorio, los sueldos de los empleados activos y pasivos y todas las demas obligaciones del Estado. Con el fin de que esto se verifique desde 1.o de junio inmediato de un modo constante, ordenado y positivo, ha resuelto el Regente del reino como medida preventiva y mientras que por los correos sucesivos se detallen á V. S. las obligaciones que ha de cubrir la tesorería de esa provincia:

1. Desde la citada fecha de 1.° de junio no se hará pago alguno en el reino, como no esté dispuesto en órden espedida por este ministerio con fecha posterior á la presente y comunicada por la Direccion general del Tesoro al gefe que deba cumplirla.

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2. El gefe que sin este requisito dispusiera algun pago, el contador que lo intervenga y el tesorero que lo ejecute, quedarán separados desde luego de sus destinos, y sujetos ademas á la responsabilidad de reintegro y penas impuestas por la circular de 30 de diciembre último.

3. Solo en casos muy urgentes y con motivo de obligaciones preferentes del ministerio de la Guerra, podrán los intendentes disponer el pago de alguna suma que les reclame la autoridad militar, cargándola siempre en cuenta de la consignacion mensual, y dando aviso por el correo inmediato á este ministerio con justificacion de las causas que hayan motivado la medida.

4. El dia 31 del actual se hará en todas las provincias un arqueo de

las cajas de totales, líquidos y amortizacion, con presencia de los intendentes, contadores, administradores y

do por instrucciones, y de las adores, 3. tesoreros, segun está preveni

; de las existencias que resulten con distincion de

metálico y papel, remitirá el intendente sin pérdida de momento una nota á este ministerio a y á la direccion del Tesoro y contaduría general de Distribucion. Iguales notas exigirá de los contadores de partido, y las remitirá de la misma manera ac manera asi que las reciba.

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5. Los pagos que resulten pendientes de formalizacion en el acto del citado arqueo no podran formalizarse despues sin competente autorización de este ministerio, en solicitud de la cual los intendentes dirigirán notas de ellos con las esplicaciones convenientes. Dichos gefes y fos contadores y tesoreros que que contravinieren este mandado, sufrirán las penas' impuestas en el art. 2.0.07

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Al comunicar á V. S. de órden de S. A. las disposiciones que preceden, encargándole su puntual cumplimiento, debo advertirle por primera y última vez, que resuelto el gobierno á hacerse obedecer y respetar, y'á difundir y fortificar en todas sus dependencias los principios mas severos de moralidad y justicia, será inexorable en la adopcion de las didas que para ello fueren necesarias. Del recibo de esta órden me dará V. S. aviso á vuelta de correo. Dios etc. Pedro Surrá y Rull.=Señor intendente de...

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ESTABLECIENDO REGLAS PARA LLEVAR Á EFECTO LA QUE PRECEDE SOBRE CENTRALIZACION Y DISTRIBUCION DE FONDOS.

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Excmo. Sr.: Insistiendo el Regente del reino en su firme propósito de que se lleve á puro y debido efecto lo dispuesto en la órden circulada por este ministerio en 25 del corriente, ha tenido á bien resolver que inmediatamente se remita á V. E. la nota de ingresos calculados para el mes de junio próximo, y su distribucion en la parte necesaria á cubrir los gastos reproductivos y las obligaciones preferentes, con el fin de evitar las consecuencias que la menor interrupcion de estos pagos ocasionaria en la marcha del servicio público. Tambien ha resuelto S. A. que al mismo tiempo haga á Y. E. las advertencias y esplicaciones necesarias para

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el mejor cumplimiento é inteligencia de sus intenciones; y en su consecuencia prevengo á V. E.:

1. Los gastos reproductivos que comprende la referida nota son los pertenecientes al mes de junio próximo.

2. Las obligaciones preferentes corresponden al presente mes, y son las mismas que se mandaron satisfacer en órden de 17 de este, por la cual no procederá V. E. á hacer nuevas asignaciones sobre las tesorerías de provincia, sino que rehabilitará las ya hechas en virtud de la citada órden para que sean satisfechas las libranzas ó cartas de pago respectivas á dichas asignaciones dentro de los límites de estas.

3. Por consiguiente, se tendrán en cuenta de las mismas consignaciones las cantidades que hoy puedan resultar pagadas desde que aquellas se recibieron en las provincias hasta fin de este mes.

4. El sobrante que aparezca en los ingresos de junio, segun la nota que acompaña, y el importe de las existencias que haya en las tesorerías en fin del mes actual, se distribuirán con igualdad y justicia entre las demas atenciones por el órden que corresponde y se detallará en las notas que sucesivamente han de comunicarse por este ministerio. La misma inversion tendrán todos los recursos estraordinarios que se realicen en adelante.

Y 5. Como la intencion del gobierno no sea de ninguna manera interrumpir el órden establecido en noviembre último, sino que haya regularidad y exactitud en los pagos, y que todos los ingresos ordinarios y estraordinarios se liquiden á la completa satisfaccion de las obligaciones corrientes y de las atrasadas de estos siete meses, lo que por cuenta de ellas se pague sucesivamente ha de aplicarse al mes que corresponda á cada una, segun el descubierto en que se halle.

De órden de S. A. lo digo á V. E. pára su inteligencia y cumplimiento, previniéndole ademas que remita á este ministerio una nota detallada de las consignaciones hechas sobre las tesorerías de provincia, á resultas de órden de 17, mandadas rehabilitar por la presente. Dios etc. Surrá y Rull. Sr. director general del Tesoro público.

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Nota de los ingresos calculados para el mes de junio próximo y su distribu cion en la parte necesaria á cubrir los gastos reproductivos y las obligaciones preferentes con arreglo á la órden de 25 del corriente.

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Madrid 28 de mayo de 1841.=Páguese. Pedro Surrá y Rull.

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