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mente á las personas que al presente tienen las varas de mi justicia en esta villa que luego las den y entreguen al expresado D. Diego Alvear, y no usen más de ellas bajo las penas en que incurren los que ejercen oficios públicos sin la correspondiente facultad. Quiero también que el propio D. Diego Alvear, al tiempo del ingreso en este Corregimiento, preste la fianza de ley por los negocios en que entendiese mientras le sirva, y que otorgue obligación de residir en él, sin hacer más ausencia que la permitida por la ley, y entonces sin entrar en la corte, á no preceder licencia mía ó del citado mi Consejo: que guarde, cumpla y observe puntualmente los capítulos de la Instrucción de Corregidores de quince de Mayo de mil setecientos ochenta y ocho; que, conforme á lo dispuesto por Real Cédula de veinte y uno de Abril de mil setecientos ochenta y tres, entregue al que le sucediese en dicho Corregimiento una declaración jurada y firmada, en que exprese con distinción las obras públicas de calzadas, puentes, caminos, empedrados, plantíos y otras que hubiere hecho, concluído ú comenzado en su tiempo, y el estado en que se hallasen, con expresión de las demás que fuesen necesarias 6 convenientes, según su mayor necesidad ó utilidad, con los medios de promoverlas; el estado de la agricultura, granjería, industria, artes, comercio y aplicación del vecindario, los estorbos ó causa del atraso, decadencia ó perjuicios que padezcan todos y cada uno de estos ramos, y los recursos ó remedios que pueda haber; cuya relación, en caso de retirarse antes de haber llegado el sucesor, ha de dejar cerrada y sellada al que quedase regentando la jurisdicción en esta villa, para que la entregue á dicho sucesor, tomando uno y otro el recibo correspondiente, el que, con copia de la misma relación, ha de entregar en mi Consejo antes que se le den los títulos ó despachos para servir el empleo á que fuere promovido; y dentro de setenta días contados desde la fecha. de este título ha de tomar posesión de dicho oficio, haciéndolo constar en la Secretaría general del mi Consejo; y no ejecutándolo así, quede vacante y se me consulte para volverlo á proveer, sin hacerle otro apercibimiento alguno. Y

de esta mi carta se ha de tomar razón en las Contadurías generales de valores y distribución de mi Real Hacienda á que están incorporados los libros del Registro general de mercedes y de la media anata: expresando la de valores, haberse pagado 6 quedar asegurado este derecho, con declaración de lo que importase, sin cuyas formalidades mando sea de ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced en los Tribunales de dentro y fuera de la corte. Dada en la Real isla de León á diez y seis de Marzo de mil ochocientos Y diez. YO EL REY. - Por el Consejo de Regencia. Javier de Castaños, Presidente. — Yo D. Santos Sánchez, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandato. Hay una rúbrica. Por el Canciller, D. José Rebollo. Registrado. D. José Rebollo. D. José Colón.-D. Manuel de Lardizabal.: D. Sebastián de Torres. Hay un sello en seco con las armas reales. Título de Corregidor de esta villa de la isla de León á D. Diego Alvear, Capitán de navío de la Real Armada. Secretario general del Consejo. :

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Corral.

Don Esteban Varea, Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, del Consejo de S. M., su Secretario y del Consejo Supremo de España 6 Indias. Certifico: Que en el pleno de este día juró don Diego Alvear, Capitán de navío de la Real Armada Comandante de brigadas, el empleo de Corregidor de la villa de la Real isla de León, que se le confiere por el presente título, para que desde luego pueda tomar posesión de dicho empleo en atención á las actuales críticas circunstancias, sin perjuicio de que se tomen después las razones correspondientes en las Contadurías generales de valores y distribución de la Real Hacienda, según se previene.—Cádiz, diecisiete de Marzo de mil ochocientos diez. Por el señor Secretario general, Santos Sánchez.

Don Vicente Terán Enríquez, Capitán de las milicias de esta villa, Escribano de S. M. público de Cabildo y de los Ramos de Consolidación en ella. Doy fe: Que en el celebrado el día de hoy por los señores Concejo, Justicia y Regimiento

de ella, y mi presencia, se presentó el Real Despacho de Su Majestad que antecede, y en su obedecimiento y puntual cumplimiento se dió posesión de su empleo de Gobernador político de esta enunciada villa al Sr. D. Diego de Alvear, quien, ocupando el sitio y lugar de preeminencia que le corresponde en el Ayuntamiento, la tomó quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna. Según que todo con más individualidad aparece del acuerdo original que se halla en el cuaderno corriente de Cabildo á que me remito. Y para entregar á dicho señor pongo el presente, que firmo en la Real isla de León á diecinueve de Marzo de mil ochocientos diez. Vicente Therán. Es copia.

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APÉNDICE NÚM. 15

EXCмO. SEÑOR:

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N contestación de las observaciones hechas sobre la construcción del canal del cerro de los Mártires que V. E. se ha servido manifestarme, se me han ocurrido las del papel adjunto, que en substancia son las mismas en que se fundó

el proyecto desde sus principios, delineando sus diferentes rumbos con estacas, como tuve la satisfacción de mostrar á V. E. desde entonces. Espero que V. E. las hará examiminar; y si no hubiere otro inconveniente, podrá seguirse la obra en los términos propuestos en dicho papel, que me parece reconciliará todas las dificultades. Dios guarde á V. Emuchos años. Real isla de León 5 de Julio de 1810.Diego de Alvear. Excmo. Sr. D. Tomás Graham, General de las fuerzas británicas de esta isla de León.

Observaciones sobre las circunstancias que debe reunir el canal proyectado del otro lado del cerro de los Mártires de la isla de León, por D. Diego de Alvear y Ponce de León. Año de 1810.

El canal que se proyecta abrir, y que está ya comenzado, al S. O. del cerro de los Mártires, consta de dos partes. principales; por la primera debe continuarse el gajo ó arroyo

llamado de Dos Hermanas, hacia las inmediaciones de la antigua torre de Alcudia, y de allí hacia la playa del mar por el terreno más proporcionado, menor distancia y con dirección al mayor fondo, limpieza y seguridad de la rada que debe servirle de puerto; por la segunda parte debe comunicarse el referido canal con el río de Avillo desde las expresadas inmediaciones de la citada torre de Alcudia, combinando asimismo la mejor calidad de los terrenos, más cortas distancias, la facilidad de su navegación, y que rodee y guarnezca lo más de cerca que sea posible los reductos recién construídos y demás obras de fortificación del mismo cerro de los Mártires, Campo de Soto, etc.

En el punto de reunión ó confluencia de los dichos tres brazos en las cercanías de la torre debe hacerse una especie de dársena espaciosa de forma circular, capaz de admitir no pequeño número de embarcaciones, que con el tiempo podrán ser de mayor 6 menor porte, según la perfección y progresos de la obra; con sus escalas ó rampas y demás correspondiente á la carga 6 descarga de los buques de un puerto ó muelle de la indicada especie; y en la misma torre, como es terreno más firme y dominante, podrá construirse un nuevo reducto ú obra de fortificación adecuada á las actuales circunstancias, que ya en figura circular, ó dándole tres frentes en la dirección de los tres brazos del canal, enfile y defienda cada uno el suyo respectivo.

El brazo de este canal que comunique al río Avillo no tendrá de ancho más que 20 varas, sobre tres de profundidad, lo que bastará para el paso de las embarcaciones menores; mas el brazo principal que va á la playa del mar y debe formar el puerto, tendrá 40 varas de ancho y cinco de fondo, y de este modo, no sólo dará paso de ida y vuelta sin tropiezo á embarcaciones de mayor porte hasta la dársena 6 muelle de la torre, sino que en las crecientes recibirá este brazo un caudal de aguas que en pocos aguajes no será menor que el de Santi Petri, y aumentará de otro tanto la masa de ellas en las salinas y demás canales que rodean la Isla por todos lados, multiplicadas igualmente por las del

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