Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tercero dia, solo para el efecto de que tomen la suficiente instruccion para informar en estrados: pasado este término se señala dia para la vista, y despues se procede á dar la sentencia (1).

19. Aunque hemos dicho que para que haya lugar á los procedimientos en el caso de que no exista aprehension es menester que el delito, objeto del juicio, sea de los que hagan al delincuente acreedor á una pena corporal, debemos advertir antes de concluir con esta materia que si una parte de los efectos hubieren sido aprehendidos, y no otra, las actuaciones podrán estenderse á esta última parte siempre que se acredite que en ella tambien se cometió fraude (2).

1

20. Cuarta clase. Réstanos solo tratar de los procedimientos por delitos contra la hacienda pública por defraudacion de las contribuciones. Dos casos debemos aquí distinguir tambien, como lo hicimos al hablar de las actuaciones por aprehension de artículos nacionales sujetos á contribuciones indirectas; el en que la pena no esceda de quinientos reales, y el en que sea mayor.

.

21. Cuando no llega á quinientos reales la pena que puede imponerse por la defraudacion, el juez ordinario del pueblo en que se ha cometido el fraude, oye instructivamente y en juicio verbal al recaudador del impuesto, ó al síndico del ayuntamiento si está á cargo de esta corporacion el repartimiento y cobranza de la contribucion, y á la persona acusada, examina los documentos que por ambas partes se presenten, y condena al defraudador á la pena correspondiente. Este juicio que se estiende en diligencia formal, se pone desde luego en ejecucion, quedando salvo al que se crea perjudicado indebidamente el derecho de reclamar á la subdelegacion. El subdelegado previo espediente instructivo, en el que toma los informes que juzga convenientes, confirma ó

[merged small][ocr errors][merged small]

revoca sin ulterior recurso la resolucion del juez ordinario (1).

22. Mas cuando la pena correspondiente á la defraudacion escede de quinientos reales, el juicio debe de comenzar por demanda fiscal á que se acompañen los documentos que justifiquen el fraude. De esta demanda se da traslado por término de tres dias, y se siguen despues los trámites que dejamos espuestos al tratar de los procedimientos en los delitos de contrabando y de fraude de derechos de aduanas.

23. Hasta aquí hemos hablado en esta seccion de los procedimientos especiales á cada uno de los delitos á que se refieren: vamos antes de ponerle fin á manifestar algunas doctrinas que son comunes á todos. Estas son:

1.a En todos los casos en que la pena correspondiente al delito es solo pecuniaria, deben de sobreseerse las diligencias cuando los reos se allanan á satisfacerla (2).

2.a Los procedimientos no deben interrumpirse por hallarse prófugos los reos: para su captura y embargo de bienes se circulan exhortos y oficios, se les llama por edictos, por edictos tambien se les da traslado de la acusacion, y se les emplaza para que acudan á defenderse; y se hacen las citaciones y notificaciones en estrados, fijándose en ellos carteles al efecto. Cuando comparece el reo antes del fallo puede usar de su derecho en el estado que tiene la causa. Pero si la sentencia está ejecutoriada deberá de llevarse á efecto, y si no estuviere con ella conforme el condenado, la ejecucion se limitará á las penas pecuniarias, siguiendose de nuevo el proceso en cuanto al reo prófugo desde el traslado de la acusacion en adelante (3).

3.a Todo fallo definitivo debe de notificarse á las partes, como se hace en las causas por delitos comunes, y apelen ó no estas, y sea ó no apelable la sentencia, que

(1) Arts. 140 y 142 de la ley penal.

(2) Art. 201 y órden de la regencia provisional de 20 de febrero de 1841.

(3) Arts. 195 y 196 de la ley penal.

no lo es cuando la pena pecuniaria no escede de cinco mil reales, debe de ser dirigida á la audiencia territorial con citacion y emplazamiento; pero esto no es necesario si no se ha impuesto á los reos pena que esceda de seis meses de prision, suspendiéndose la ejecucion del fallo hasta la resolucion definitiva de la audiencia (1). En las apelaciones, consultas y terceras instancias se siguen los mismos trámites que en los negocios comunes.

4.a Las oficinas de rentas deben de hacer las liquidaciones y distribucion de los comisos: las reclamaciones que hagan los interesados han de ser decididas por los subdelegados con arreglo á las instrucciones especiales del

ramo

TITULO VIII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITOS DE IMPRENTA, LITOGRAFIAS Y GRABADOS.

1. Disposiciones modernas que llevan el carácter de transitorias, han suprimido el juicio por jurados en los delitos de imprenta. Nosotros que consideramos esta institucion como la mejor garantía de la libertad de la imprenta, esperamos que el poder legislativo haga en este punto la necesaria reforma. Así los magistrados y jueces no saldrán del terreno neutral que es un elemento de justicia, y que tanto influye en el prestigio de los que están encargados de aplicar las leyes en los juicios comunes, civiles y criminales: así agenos á la política militante conservarán mejor su independencia, y llenarán mas cumplidamente la mision social que se les ha confiado.

2. En los procedimientos por delitos de imprenta, li

(1) Orden citada de la regencia provisional de 20 de febrero de 1841.

(2) Real órden de 25 de junio de 1839.

tografías y grabados se siguen reglas especiales, tanto con respecto a las denuncias como al modo de seguirlas, y á la formacion del tribunal que debe de sentenciarlas. Pero debemos advertir que las injurias ó calumnias cometidas por la prensa, ó por cualquier otro medio de publicacion, no se persiguen segun las reglas de que vamos á ocuparnos, sino que pertenecen al conocimiento de los tribunales ordinarios á reclamacion de la parte agraviada, y deben ser juzgadas con arreglo al derecho comun (1). Mas el ministerio fiscal es parte legítima en las injurias y calumnias contra la familia real, ó alguno de sus individuos, ó contra los tribunales, corporaciones ó clases del estado (2).

3. Los procedimientos por delitos de imprenta comienzan por una denuncia. Tiene obligacion de promoverlas cuando corresponde, el ministerio fiscal, que es ejercido para este efecto por los fiscales de las audiencias respectivas, los cuales comunican á los promotores que hayan de hacerlas las instrucciones que estimen convenientes, y pueden sostenerlas por sí mismos ó por medio de los abogados fiscales sus subordinados (3). En Madrid hay un fiscal especial para la persecucion de los delitos de imprenta. Los fiscales obran, ya de oficio, ya escitados por el gobierno ó por sus agentes cuando estos lo creen así conveniente, o bien consultando á los intereses permanentes de la sociedad, ó bien á los transitorios de la política. Pero además de los fiscales pueden todos los españoles denunciar los impresos, porque esta accion pertenece á la clase de las populares: el gobierno y sus agentes pueden tambien nombrar personas que en casos dados denuncien los impresos. Mas esta accion pública queda prescrita con el trascurso de seis meses despues de publicado el escrito que la motiva, y la accion civil de los particulares interesados, á los tres años (4).

(1) Art. 97 del real decreto de 10 de abril de 1844. (2) Art. 25 del real decreto de 6 de julio de 1845. Art. 24 del mismo real decreto.

Arts. 49 y 52 del real decreto de 10 de abril de 1844.

[ocr errors]

4. La denuncia para ser admitida debe de contener la naturaleza del delito, la clase y nombre ó distintivo especial del impreso denunciado y la pena á que se considere acreedor, citando el artículo de la ley que la señale. Aunque no la encontramos espresamente establecida, creemos que es conforme á la equidad, y vemos admitidos en la práctica el que en el escrito de denuncia se pongan las cláusulas, frases ó palabras del impreso que den lugar á la calificacion fiscal: de otro modo resultaria que no pu→ diera preparar el acusador su defensa con la anticipacion y estudio convenientes, ignorando los motivos que reservaba su contrario para el momento de la vista. Las denuncias se entablan ante uno de los jueces de primera instancia de la capital de la provincia en que se hayan impreso los escritos denunciados (1).

5. La denuncia debe ser admitida en el término de veinticuatro horas: hecho esto, debe procederse á la averiguacion de la persona responsable del impreso, no siendo periódico, porque entonces se dirige desde luego la accion contra el editor responsable. Para averiguar la persona responsable debe requerirse al impresor que ponga de manifiesto el original manuscrito que ha de servirle de resguardo. Estando este firmado por autor que no se halle ausente, fugado, insolvente ó incapacitado, se le hace comparecer para que le reconozca en forma legal. Mas si ó no hubiese firma, ó no fuese reconocida la que aparece estampada, el impresor es el responsable, quedándole á salvo su derecho para reclamar por separado la indemni、 zacion de daños y perjuicios contra quien hubiere lugar (2). En el caso en que los escritos por su tendencia pudieran alterar la tranquilidad pública, ó perjudicar á la moral, deberán ser secuestrados, deteniéndose su circulacion y espedicion hasta que se pronuncie el fallo definitivo, declarando la culpabilidad o inculpabilidad.

6. Concluidas las diligencias de que hemos hablado,

(1) Art. 66.

(2) Arts. 67 y 68.

« AnteriorContinuar »