Espuesto ya cuanto hemos ereido conveniente para comprender bien el juicio civil ordinario, pasemos á ocuparnos de los sumarios. Estos tienen lugar siempre que se trata de entablar los interdictos de adquirir, de retener, ó de recobrar la posesion, y las denuncias de obra nueva, ó de obra vieja; acciones de cuya naturaleza é índole hemos hablado ya suficientemente en el libro que antecede. El juicio plenario de posesion no pertenece á este lugar, porque se sigue por todos los trámites del ordinario, y no constituye por lo tanto una especie diferente en los procedimientos. |