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ellos y los otros caballeros que allí son herederos en razón del uso que siempre tuvieron en (1)... nos enviamos mandar por nuestra carta de Romero Lopez. nuestro escribano por la reina doña María mi mujer en Valladolid y de Alvar Alfonso pesquisidor de las malfeitas en las merindades de Campos y del infantalgo que fuesen á dicha villa y que ficiesen la pesquisa bien y derechamente con un escribano público en que se viesen en como usaron los unos con los otros hasta aquí y la pesquisa fecha nos la enviasen cerrada y sellada de sus sellos porque nos la pudiesemos librar mejor en aquella manera que nos la fallasemos que era derecho. Y ellos ficieronlo asi. Y nos vista aquella pesquisa que ellos ficieron por nuestro mandado sobre esta razón fallamos que hubieron siempre por uso y por costumbre de poner allí en Villa han los caballeros y los otros herederos un alcalde y los de Oter de siellas dos alcaldes y estos alcaldes que juzgaban los pleitos todos que allí acaescen y que complaban los caballeros los heredamientos rengalengos y los de Villa han que compraban otrosi los heredamientos de los caballeros. Y que esto que les nunca fuera embargado hasta ahora cuando fué alcalde don Franco en Oter de siellas que no les dexaba husar de ello. Y por esto que nos fallamos por esta pesquisa que los caballeros y los otros herederos y los omes vecinos de Villa han hayan los usos y las costumbres que siempre hubieron los unos con los otros tenemos por bien y mandamos que pongan allí su alcalde los caballeros y los otros herederos con los otros alcaldes vecinos de Oter de siellas que libren y juzguen en uno los pleitos que acaesca entresi. Y que no sean llamados los sus vasallos ni los sus omes sino antes este alcalde asi como solian husar. Y el que se agraviare de su juicio que tome el alzada ante mi ó para ante el que fuere nuestro adelantado mayor en Castiella según fué acostumbrado. Y otrosi que puedan comprar los caballeros y los herederos de Villa han de los vecinos de Oter de síellas y los vecinos de Oter de siellas de los caballeros y los herederos asi como en esta pesquisa dice. Y defendemos firmemente que ninguno nó sea osado de les pasar contra esto que nos mandamos so pena de mill ms. de la moneda nueva si no cualesquier que contra ello les pasase mandamos al ministro del infantalero ó á cualquier que allí estuviere por él que prenda por los mill maravedis de la moneda sobredicha y los guarde para hacer de ellos lo que nos mandaremos. Y no hagan ende al, siuo quantos daños y menoscabos pero Gonzalez y los otros caballeros y herederos de aquí recibiesen

(1) Hay una palabra que no se puede leer.

por mengua de lo que el allí oviese de hacer de sus casas quanto mandara entregar todo doblado. Y de esto les maudamos dar esta carta sellada de nuestro sello colgado. Dada en Valladolid cuatro dias de Julio era de mill y trescientos y veintinueve años. Yo Johan Mathee de Valladolid la hice escribir por mandado del rey. rrui Diaz. Alfonso Lopez Joan Perez y yo el sobredicho rey Don Fernando por favor bien y merced á Pero Gonzalez y á sus hermanos y á los otros caballeros y herederos en Villa han con consejo y á otorgamiento de la reina Doña María mi madre y del infante Don Enrique mio tio y mi tutor confirmo esta carta y otorgola y mando que valga en todo según que en ella dice y defiendo firmemente que ninguno no sea osado de pasar contra ella y á cualquier que lo ficiere pechar me ha la pena sobredicha y á pero Gonzalez y á los otros caballeros y herederos en Villa han todo el daño que por esto recibieren doblado. Y de esto les mande dar esta carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Valladolid á once dias de Junio era de mill y trescientos y treinta y seis años. Y yo Bartolomé Perez la hice escribir por mandado del rey y del infante Don Enrique su tutor en el año cuarto que el rey sobredicho reyno. Gutierrez alfonso rruiz-beneyan garza vice chanciller gonzalo perez martinez. Y ahora firman pero amallo Valladolid yerno del dicho Pero Gonzalez y firman gonzalez hijo de este dicho pero gonzalez y domingo rruiz yerno de fermina gonzalez y domingo perez de la puerta yerno de Johan romero de Valladolid herederos en el dicho lugar de Villa han pidieron me merced a mi y a la reyna Doña Maria mi abuela y al Infante Don Johan y al Infante Don Pedro mios tios y mios tutores por si y por los otros caballeros y por los otros herederos del dicho lugar de Villa han que les confirmase dicha carta y que gela mandare guardar y cumplir en todo segun que en ella dice. Y yo el sobredicho rey Don Alfonso con otorgamiento de los dichos mios tutores confirmoles esta carta sobredicha del rey mi padre y otorgo gela y mandó que les valga y que les sea guardada y mantenida en todo segun que en ella dice y defiendo firmemente que ninguno no sea osado de les ir ni de les pasar contra ella. Y á cualesquier que esto ficiesen pecharme han la pena sobre dicha y á los dichos fermina perez y fermina gonzalez y domingo perez y á los otros caballeros y á los otros herederos del dicho lugar todo el daño que por ello recibieren doblado. Y de esto les mande dar esta carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Valladolid á veinte y un dias de Enero era de mill trescientos cincuenta y seis años yo pero fernandez lo hice escribir por mandado del rey y de

los sus tutores. Johan fernandez pero rendol alfonso ruiz, andres gonzalez, alfonso perez johan martinez Gil gonzalez. Y ahora el dicho Domingo rruiz pidiome merced que por razon que esta dicha carta yo confirme en el tiempo de los mios tutores y en las cortes que yo hice en madrid ordene y tove por bien que todas las cartas que fuesen dadas y confirmadas en el tiempo de los mios tutores que fuesen ningunas y no valiesen que toviese por bien de gelas confirmary mandar guardar. Y yo el sobredicho rey don Alfonso por le facer bien y merced confirmo la dicha carta y mando que vala y le sea guardada en todo bien y cumplimiento segun que valio en tiempo de los reyes onde yo vengo y en el mio hasta aquí. Y sobre esto mando y defiendo firmemente que ninguno ni ningu nos no sean osados de ir ni de pasar contra ella so la pena que en ella se contiene. Y demas á ellos y á los hubiesen me (1) por ello Y de esto le mando dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Valladolid á veinte dias de Febrero era de mil trescientos setenta años.

Hallase en el archivo de D. Jose M. Zorita.

Este Alfonso es el onceno y para comprender bien esta carta, es necesario tener presente que á la muerte de su padre, Fernando 4.° el Emplazado, quedó él de un año y veintiseis dias de edad, siendo proclamado rey en Jaén por su tio el infante D. Pedro, en 7 de Septiembre de 1312 en circunstancias muy azarosas por hallarse desavenidas su abuela doña María de Molina y su madre doña Constanza, lo mismo que los castellanos y los leoneses; por el cual motivo el Obispo de Avila Don Sancho, á cuya tutela estaba confiado, no quiso entregarle á ninguno de los partidos. Reunidas cortes en Palencia en el año 1313, se hallaron tan divididos los prelados y procuradores como los mismos pueblos, y como fórmula de transacción y concordia adoptaron, la de que cada tutor ejerciera este cargo en los pueblos que le aceptaban como tal; y así resultó que el infante Don Juan en unión de Doña Constanza gobernaba los pueblos en que le habían aclamado, y Don Pedro y Doña María de Molina los que les eran adictos y se hallaban á su devoción. He aquí porque el rey niño habla de sus tios los infantes, sus tutores, y de su madre Doña Constanza y su abuela Doña María.

(1) Hay una palabra que no se entiende y el sentido resulta confuso,

E. página 25.

Carta del rey D. Sancho agregando esta villa á la corona real.

En el nombre de Dios padre y fijo y spiritu santo que son tres psonas y un Dios y de santa maria su madre porque entre las cosas que son dadas á los reyes señaladamente les es dar de facer gracia y mrd mayermente do se demanda con razón, ca el rey que la face deve catar en elia tres cosas. La pimera q merced es aqudlla qʻl demandau. La segunda qe es el pro o el daño q el ende puede venir si la ficiere. La tercera que lugar es aq el en que ha de facer la merced y como gela face e porque causa e nos catando esto queremos que sepan por este nro privilegio todos los que agora son y seran diq adelante: Como nos don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen de Vaeza de Vadajoz del Algarve: En uno con la Reyna doña María my mujer y con ntos fijos el Infante don Fernando pmero y heredero y con el Infante don Alfonso. Por facer bien y merced al Concejo de Oter de siellas a los que agora son y fueren de aqui adelante: Otorgamosles que sean siempre nros por en todos nros dias y de los otros Reyes que vinieren despues de nos-y que los non demos á Infante ny a rico ome ny a rica fembra ny a orden ny a atro ninguno ny que sean de otro senorio sino del nuestro. Y por que esto sea firme y estable. mandamos les dar este nro pvilegio seellado con nro sello de plomo. Fecho el pvilegio en Valladolit Lunes treze dias andados del mes de Enero, en Era de mill y trescientos y veynte y cinco años. Enos el sobredicho Rey dó Sancho regnante en uno con la reyna doña Maria my muger y con nros fijos el Infante don Ferrando pmero y heredero y con el Infante don Alfonso en Castiella en Toledo en León en Gallizia en Sevilla en Cordova en Murcia en Jahen en Baeza en Badajoz en el Algarve: Otorgamos este privilegio y confirmamos lo... Y firman-Nos Mahomat abubdille Rey de Granada vasallo del Rey.-qfnó Lop diaz. Conde deharo señor de Bizcaya y mayordomo mayor del Rey.-q† El Infante don John.-q† nos G.o Ar. zobispo de Toledo pmado de las españas ctn celt. de Castiella.q† la eglia de Sevilla vaga.—otros diecisiete obispos, diez iglesias vagas.--Fern Pez Comendador mayor del Hospital Hoy Pez Maestre de Calatrava- Gomez García Comendador mayor del Temple, y otros muchos personajes. Entre todos setenta y nueve. En el centro hay un gran sello con dos circunferencias; una que dice=

signo del Rey don Sancho: otra-Don Lepe Diaz de Haro: Mayordomo mayor del Rey: Confirma Don Diago: lo: hermano: Alferez del Rey: Confirma.

Falta el sello de plomo y los cordones, conservándose sólo en el doblez inferior del pergamino los agujeros de que pendian y dicho pergamino está cortado.

Asi se halla en el Archivo municipal de esta Villa de Tordesillas.

F. página 30.

Una de las cláusulas del testamento de la infanta doña Beatriz fundadora del Hospital de Mater Dei, dice: It. Manda que den al Dr. fr. Andres de Olivares del monasterio de Santa Clara de esta villa otro hábito... Este fraile era franciscano segun lo expresa después al nombrarle albacea.

En el testamento de Estevan de Gamarra, fundador de la capilla de los Santos Juanes, otorgado en 23 de Noviembre de 1588, también se encargan oficios á los religiosos de Santa Clara..

Completaremos aquí las noticias más salientes respecto al monasterio de Santa Clara.

Una de las religiosas más ilustres que han honrado á este convento, y llegó á ser en él abadesa, fué doña Leonor de Castro, hija de Doña Juana de Castro que lo fué del muy noble y muy ilustre Rey Don Alfonso de Castilla, muger que fué de Don Felipe de Castro, y le dió á su hija las villas de Rioseco y Tordehumos con todos los lugares, aldeas pechos y derechos que las pertenecían. Y en doce dias andados del mes de Agosto era 1414 en Tordesillas. dia de Santa Clara, se comprometió la madre á tener en su poder á su hija Doña Leonor hasta que tuviese edad para entrar en el monastério y dejar á este y á su hija todos sus bienes.

Consérvanse en el archivo de esta comunidad la carta de donación de las citadas villas, hecha en Burgos á 6 de mayo de 1410 y otra que la misma Doña Juana escribió en ocho de Septiembre de mil cuatrocientos catorce á Rioseco y Tordehumos, mandándoles obedecer en todo á la abadesa. Están escritas en pergamino.

Fueron reducidas las cargas de Ferman Lopez de Saldaña por el Papa Paulo 6.o en el año octavo de su pontificado, comisionando la sagrada Penitenciaría á Don Juan de Torquemada Tesorero de la Colegial de Valladolid, diócesis de Palencia, y la ejecutó en 20 de Junio de 1443.

Por último el lienzo del claustro principal (que es el paso para el coro) y el del patio que llaman de las Hayas, que faltaba del plan

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