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Este mismo rey, hallándose poniendo sitio á Jaén, después de haber tomado á Montesa y el castillo de Montiel, recibió la noticia de la muerte de su padre, Alfonso 9.o de León, por las postas que su madre Doña Berenguela le envió encargándole con instancia que lo dejase todo y se volviera á Castilla. Ella misma salió á su encuentro, viéronse en Orgaz y entraron juntos en Toledo, Ávila, Medina, Tordesillas, etc. (1).

'Hemos dicho que Alfonso décimo, llamado el Sabio, concedió á Tordesillas fuero completo y he aquí el texto literal, tal cual lo consigna en una carta de aprobación del privilegio el rey Don Enrique tercero, el Doliente, al trascribir otra de su padre Don Juan primerò: «Sepan quantos este privilegio vieren y oye>ren como nos Don Alfonso por la gracia de Dios rey ›de Castilla de Toledo de León de gallicia de sevilla de > cordova de murcia de jahen del algarbe en uno con la »reyna Doña Violante mi muger y con nuestros fijos el >infante Don Fernando primero y heredero y con el in> fante Don Sancho y con el infante Don Pedro y con el >infante Don Johan porque fallamos que la villa de Oter»>desiellas non huvo fuero cumplido porque se judguen > así como devían y por esta razon venyen muchas dubdas > y muchas contiendas y muchas enemistades y la justicia » non se cumple así como devía y nos queriendo sanar >todos estos daños damoslos y otorgamoslos aquel fuero >que ficiemos con consejo de nuestra corte escripto en » libro y sellado con nuestro sello de plomo que lo ayan > el conceio de Oterdesiellas de tan bien de villa como › de aldeas porque se judguen nominalmente por el en >todas las cosas para siempre jamas ellos y los que de >>ellos vinieren y demás por facerles bien y merced y por > darles galardon por los muchos servicios que ficieron >al muy alto y muy noble y mucho onrrado rey Don » Alfonso nuestro bisabuelo y al muy noble y muy alto ›y mucho onrrado rey Don Fernando nuestro padre y á »nos ante que regnasemos y despues que regnamos damosles y otorgámosles estas franquezas que son ex»puestas en este privilegio &.a» y continúa mencionando las gracias que se pueden ver en la carta integra que se hallará en el apéndice C.

(1) Nota del R. P. L. Coloma, S. J. en el episodio Fablas de Dueñas, Mensajero del C, de J, Enero 1888. pág. 67.

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El mismo monarca Don Alfonso, si no están equivocados el nombre ó la fecha, como parece, agregó á Tordesillas la aldea de Villalar, como se deduce de la alegación que aquella hizo en Valladolid, lunes á veintiocho de Junio del año mil cuatrocientos dieciseis: «ante Gutierre Ferrandes de Toledo Alcalde mayor de la reina é Alfon Ferrandes Verdugo Comen»dador de Santa Crus Jueces que somos dados por parte de Nuestra Señora la Reina e el Maestre de la Orden › de la Caballería de Santiago para librar y determinar > el pleito é la contienda que es entre el concejo de Oter» desiellas é el concejo de Villalar sobre razon de los > terminos é pastos de los dichos lugares.» En la cual demanda los procuradores del concejo de Tordesillas y sus aldeas alegaban; que estaban en tenencia é en posesión de pacer >con sus ganados con los de Villalar é que despues que el Rey Don Alfonso que Dios perdone la diera para » aldea á Oterdesiellas que habia ciento é ocho años que > nunca despues aca los de Villalar obieron término > apartado ni obieran ni obieron mojones ni caba ni señal › de apartamiento de término é que había de uso é de > costumbre de pacer las Yerbas é de beber las aguas >todos de consuno guardando panes é viñas é prados › defesados..... » Villalar contradijo estas aseveraciones de mancomunidad, pero no negó la adhesión real á Tordesillas, como parecía natural que lo hubiera hecho, si no hubiese sido cierta, ni los jueces al dar sentencia fovorable á Villalar y contra Tordesillas, trazando las lineas que separaban los términos lo mismo por la parte de esta que por las de Villavieja, Arenillas y Bercero, puso en tela de juicio la tal donación, ateniéndose exclusivamente á la prueba de la costumbre.

Da testimonio de esta sentencia en Oterdesiellas Miércoles nueve días de Setiembre año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quatrocientos é dieciseis años ante Pedro Recio é Alfonso García Agudo Alcaldes de esta villa, Jil Martines Escrihano público en esta dicha villa de Oterdesiellas por el Monesterio de Santa Clara. Está escrito este testimonio en pergamino con letra antigua y cosida á él la traducción en letra más moderna (1).

(1) Archivo de D. J. M. Zorita.

V

D. Sancho 4. el Bravo y D. Fernando 4.° el Emplazado.

En el fuero concedido á Tordesillas por Alfonso el Sabio debía incluirse que el tribunal formado en esta villa para fallar las causas se compusiera de dos alcaldes por parte de Tordesillas y uno por la de Villán, ó tal vez fué objeto de alguna disposición posterior, porque, habiéndose querellado al Rey Don Sancho 4.° (el Bravo) Gonzalo de Velliza y sus hermanos, dió aquel una carta fechada en Valladolid á cuatro días de Julio era de mil trescientos veintinueve años que dice de este modo: «Sepan cuantos esta carta vie>ren como yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de >> Castiella, de Toledo etc., sobre querella que nos ficieron »por Gonzalo de Velliza nuestro vasallo y sus hermanos »de ayuntamientos que recibieron del concejo de Oter>desiellas, de los alcaldes que allí estaban por nos en ra>zon del algo que allí habían en villa han ellos y los otros » caballeros que allí son herederos en razon del uso » que siempre tuvieron en... nos enviamos mandar por » nuestra carta de Romero Lopez nuestro escribano por >la reina doña María mi mujer en Valladolid y de Alvar » Alfonso pesquisidor de las malfeitas en las merindades »de campos y del infantalgo que fuesen á villa dicha y que >ficiesen la pesquisa bien y derechamente con un escri⚫bano público en que se viesen en como husaron los unos > con los otros hasta aquí y la pesquisa fecha nos la en> viasen cerrada y sellada de sus sellos porque nos la pu› diesemos librar mejor en aquella manera que nos falla>semos que era derecho. Y ellos ficieronlo así. Y nos vista > aquella pesquisa que ellos ficieron por nuestro mandado › sobre esta razon fallamos que hubieron siempre por uso » y por costumbre de poner allí en villa han los caballeros » y los otros herederos un alcalde y los de Oterdesiellas ›dos alcaldes y estos alcaldes que judgaban los pleitos >todos que allí acaescen y que complaban los caballeros >> los heredamientos rengalengos y los de Villa han que >compraban otrosí los heredamientos de los caballeros. >Y que esto que les nunca fuere embargado hasta ahora >cuando fue alcalde don Franco en Oter de siellas que »nos les dexaba husar de ello. Y por esto que nos fallamos

>por esta pesquisa que los caballeros y los otros herede>>ros y los omes vecinos de Villa han hayan los husos y > las costumbres que siempre hubieron los unos con los > otros tenemos por bien y mandamos que pongan allí su > alcalde los caballeros y los otros herederos con los > otros alcaldes vecinos de Oter de siellas que libren y judguen en uno los pleitos que acaescan entre sí. Y que >> no sean llamados los sus vasallos ni los sus omes sino >ante este alcalde así como solían husar. Y el que se > agraviase de su juicio que tome el alzada ante mí ó >para ante el que fuere nuestro adelantado mayor en › Castiella segun fué acostumbrado. Y otrosí que puedan >comprar los caballeros y los herederos de Villa han de >> los vecinos de Oter de siellas y los vecinos de Oter de>siellas de los caballeros y de los herederos así como en ⚫esta pesquisa dice. Y defendemos firmemente que nin>guno no sea osado de les pasar contraesto que nos man>damos so pena de mill maravedises de la moneda nue>va sino cualesquier que contra ello les pasase manda>mos al ministro del infantalero ó á cualquier que allí >estuviere por el que prenda por los mill maravedises de la moneda sobredicha y los guarde para facer de >ellos lo que nos mandaremos. Y no hagan ende al, sino >quantos daños y menoscabos pero gonzalez y los otros >> caballeros y herederos de aquí recibiesen por mengua de lo que el allí oviese de hacer de sus casas quanto > mandara entregar todo doblado.. Y de esto les manda>mos dar esta carta sellada con nuestro sello colga›do etc. Esta fué confirmada por el rey Don Fernando >>cuarto el Emplazado y despues por su hijo Alfonso once, > como puede verse en el apéndice D.»

Don Sancho dió otra carta notable en favor de Tordesillas, agregándola á su corona con estas palabras: «Por facer bien y > merced al Concejo de Oter de siellas á los que agora son »y fueren de aqui adelante: Otorgámosles que sean siem>>pre nros... por en todos y nros. días y de los otros Reyes que vinieren después denos... y que los non demos á Infante ny á rico ome ny á rica fembra ny a >orden ny a otro ninguno ny que sean de otro señorío >sino del nuestro... Fecho el privilegio en valladolit Lu<nes treze días andados del mes de Enero en Era de mil

y trescientos y veynte y cinco años » Véase esta carta con todas las firmas, en el apéndice E.

Posteriormente el rey Don Juan primero dispuso en su testamento del señorío de esta villa en favor de su esposa Doña Beatriz, pero hallándose sobre Lisboa lo enmendó dándole el señorío sobre la villa de Béjar y tomando para él y su corona real, como veremos con más extensión al tratar de este rey, á Tordesillas.

No obstante tales privilegios, en tiempo del rey Don Felipe 4.° debió pretenderse arrebatárselos á Tordesillas, porque en la sesión que celebró el Ayuntamiento en el día primero de Noviembre del año mil seiscientos cuarenta y cinco, acordaron los concejales conceder lo que fuera necesario para sostener el pleito >>sobre enajenación de esta villa que quería hacer S. M. ⚫teniendo privilegios que prohiben separarla de la co>rona. Uno de los principales defensores fué el Duque de Medina Sidonia, á quien en otras sesiones manifestó el concejo su reconocimiento y gratitud. (1)

Don Fernando 4.° hizo donación á Tordesillas de las aldeas de Bercero y de Matilla de los Caños en el año mil trescientos cinco. No he visto documento alguno que lo compruebe, pero lo consigna el Sr. Ortega y Rubio en su citada crónica.

Y aunque en todas estas citas aparezca alguna contradicción cronológica, no hay que extrañarlo; pues unas veces usan los escritores de la era vulgar y otras cuentan por la hispana, entre las cuales median treinta y ocho años de diferencia.

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VI

Fundación del Real Monasterio de Santa Clara.

Cuando Tordesillas comienza á tener importancia y á reclamar un puesto especial en la Historia, es durante el aciago y-turbulento reinado de Don Pedro primero, ó más bien único, de Castilla, á quien no se como llamar si Justiciero ó Cruel, si cuadra este epiteto al rey que lo es cuando lo debe ser, pues uno y otro le aplican los distintos historiadores.

El ya citado D. Pedro M. Cassado de Albiz asegura que encontró en el archivo de este Ayuntamiento un ordena>miento real escrito en siete fojas útiles de papel, hecho

(1) Archivo municipal. Lib. de ses.

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