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á razon de mil reales de dote á cada una, y han de preferir las que fueran sus parientes y después las parientas que fueren del dicho Contador Felipe de Espinosa Mieres, prefiriendo siempre las más cercanas con cargo que los maridos que casaren con las susodichas otorguen escritura de dote en su favor con la obligación de que si las dichas sus mujeres murieren sin hijos hayan de devolver los mil reales á dicha cofradía para que se casen otras en su lugar, y pagadas misas, cera y dotes el resto lo mando para la dicha cofradía para los gastos de ella y nombro por patrono de esta al dicho Contador Felipe de Espinosa y Mieres, al dicho Alonso de Santander y Mercado y al dicho Francisco de Ledesma, y al dicho Maestro de Campo Juan Osorio de Rojas, (1) para que todos tres juntos é cada uno de por sí in solidum en la forma que van referidos miren de fundar y funden dicha cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, las doncellas se han de casar por suerte ante Escribano, los capellanes los han de nombrar los dichos patronos quitando unos y poniendo otros todas las veces que les pareciere, y por falta de todos los cuatro patronos aquí referidos desde ahora hasta que hayan fallecido nombra por patronos fijos y perpétuos de la dicha cofradía é buena memoria á el cavildo, Justicia y Regimiento de dicha villa de Tordesilllas y les da poder á los dichos patronos para instituir y fundar dicha cofradía de casar doncellas y capellanía con las condiciones que se acostumbraren ó capitulares ó que les pareciere más conveniente que para todo les da el dicho poder sin ninguna limitación, poniendo y alterando en la forma como lo podría hacer por su persona si fuere presente. Y el tiempo de los dichos tres años que así ha de tener en su poder el dicho Contador Felipe de Espinosa y Mieres toda su hacienda ha de haber y llevar para si los emolumentos y aprovechamientos que tuviere con su industria y trabajo, porque él se lo deja y manda lo que así fuere y en lo que se aprovechare graciosamente por vía de legado sin que ninguna Justicia eclesiástica ni seglar le tome cuentas de ello.

Y cumplido y pagado este su testamento, mandas y legados en él contenidos y dichos treinta mil pesos que se han de remitir á Tordesillas para dicha fundación: de lo remanente instituye heredera universal á su alma, sin que ninguna autoridad pueda tomar

(1) Como se advertirá, resultan varias confusiones en la redacción: por de pronto no son tres las personas que nombra, sino cuatro, á no ser que la última sea como sustituto: al maestro de campo le llama antes Juan Lozano y aquí Osorio; y á este Osorio antes no sabía como se llamaba y le nombraba Fulano.

cuentas a sus albaceas y tenedor de bienes Felipe de Espinosa y Mieres, y si alguna autoridad quisiera tomarle estas cuentas, le nombra á él heredero de todos sus bienes.

En ejecución de la última voluntad del capitan D. Alonso Roman del Castillo el Contador Felipe de Espinosa y Mieres remitió á D. Alonso de Santander y Mercado cantidades de dinero para que se fuese dando principio á la fundación y por haber muerto el dicho Alonso de Santander y los llamados á sustituirle Francisco de Ledesma, Maestro de Campo, Juan Lozano de Rojas, por parte del Ayuntamiento se acudió á poner en cobro la cantidad que había recibido el dicho D. Alonso de Santander enviando para ello á la villa de Madrid á D. Francisco Manuel de los Rios Campo que se hallaba de Pror. general de los estados de los hijodalgos de esta villa, el cual cobró mil doblones de á dos y treinta y seis mil reales de von que Doña Agustina de Espinosa, viuda, mujer de don Alonso de Santander declaró era lo que su marido había recibido y tenía en su poder, cuyas cantidades se pusieron en poder de don Juan Lozano de Yurriamendi, como depositario general de esta villa y se han ido empleando en favor de dicha memoria, y muertos los comisarios ha llegado el caso de hacer la fundación de la cofradía, según la intención del fundador, conforme à las facultades que este ha otorgado=

1. Según la voluntad del fundador se erige una cofradía de esclavos de la Purísima Concepción de Nuestra Señora en la iglesia de San Antolín, reservándose el Ayuntamiento el derecho de mudarla, si allí no conviene.

Todos los días de Nuestra Señora de cada año se ha de decir una Misa cantada con ministros, á la que ha de asistir la villa en forma, como Patrono, y en tal dia se ha de dar á la villa ciento cincuenta reales de propina, que se han de repartir entre los señores Corregidor, dieciseis caballeros regidores y dos procuradores generales de los estados y dos escribanos del Ayuntamiento; y el señor Corregidor y el caballero regidor decano que asistiere por ausencia del Alferez mayor cada uno ha de tener porción media, siendo condición indispensable la asistencia con la villa; pero si llega tarde ó está enfermo, no participa.

El capellán es amovible ad nutum, y á las doncellas' que no se admitieran á la dote, no se les dirá la causa; pues eran facultades arbitrarias de las que disponian, ni escribir nada por los grandes inconvenientes que podía acarrear dar estas explicaciones.

En el régimen no se había de inmiscuir autoridad alguna.

Se suprime la condición testamentaria impuesta por el fundador de obligar al viudo de la dotada que murió sin hijos, á devolver los mil reales de la dote, por la dificultad de hacer cumplir tal condición. Y se hallaba esta facultad de variar el testamento dentro de las atribuciones del Municipio.

Cada año se había de nombrar un regidor especial que cuidara del exacto cumplimiento de estas memorias.

Se formalizó esta fundación en el Ayuntamiento convocado á junta extraordinaria el dia 21 del mes de Noviembre del año mil seiscientos setenta y dos, ante el escribano del Rey, Juan Arredondo Carmona.

Al presente se conservan aún algunas de los disposiciones de esta piadosa y admirable fundación, como son: la de nombrar concejal particular para la cobranza de los que se conservan y la asistencia de la villa en forma, según la frase de la fundación, á alguna Misa en las festividades de la Santísima Virgen; pero, ya sea por las dificultades, ó irregularidad en la percepción de las rentas, ya por deficiencias en la administración, cada año van disminuyendo tales Misas, y aún en algunos han desaparecido por completo, lo mismo que los demás estatutos.

Apéndice último.

Como nota curiosa de la severidad de los castigos de los delitos en el siglo diecisiete, véase la sentencia de 30 de Mayo de 1644 consignada en el libro de actas correspondiente de este municipio.

Yo Joseph de alfaro Escribano Relator de los Reales consejos y de la comisión que S. M. y señores del Ynm. (1) El Dr. Don Luis del Valle alcalde del crimen de la Real Chancilleria de Valladolid para averiguación y castigo de los culpados en la muerte de Doña Ypolita Tello de San Roman muger que fué de Don Bartolomé Puncet vecino de la villa de Tordesillas certifico y doy fe que habiendo procedido en rebeldía contra el dicho Don Bartolomé en razón de la muerte de la dicha Doña Ypolita á petición y por instancia de Doña Francisca Osorio su abuela vecina de la villa de Arévalo y habiendo sido llamado por edittos y puestosele acusación y reducida la causa á prueba con ciertos términos y en el habiéndose hecho probanza por parte de la dicha Doña Francisca y pasado y concluso la causa vista por el dicho Sr. Alcalde dió y pronunció la sentencia del tenor siguiente.

En el pleito y causa criminal que por particular comisión de (1) Real Consejo.

S. M. y señores de su Real Consejo ante mi ha pendido y pende entre partes, de la una activa querellante Doña Francisca Osorio viuda becina de la villa de Arévalo abuela y heredera de Doña Ypolita Tello de San Roman mujer que fué de Don Bartolomé Puncet vecino de esta villa de Tordesillas, y de la otra reo acusado el dicho Don Bartolomé en su ausencia y en rebeldia.... Vista etc.... Fallo atento los autos y méritos de la causa que debo de declarar y declaro la dicha Doña Francisca Osorio haber probado como probarla convino la dicha Doña Ypolita Tello de San Roman haber vivido casta y honestamente y haber guardado la fe y lealtad de vida al dicho Don Bartolomé su marido y por la culpa que resulta contra el susodicho le condeno á que de cualquiera parte de los reynos donde fuere hallado sea preso y traido á la cárcel real de esta dicha villa. Y de ella sea sacado en forma de justicia con voz de pregonero que manifieste su delito y sea arrastrado por las calles públicas y acostumbradas de ella, y llevado á la orilla del rio de esta dicha villa adonde está hecho un cadalso en el cual se le dé garrote hasta que naturalmente muera y sea echado en el dicho rio ordenado y ejecutado lo referido le sea cortada la mano derecha y se ponga en una escarpia en las casas de su morada donde cometió el delito de que es acusado.

Mas le condeno en perdimiento de la mitad de sus bienes que aplico á la Real Cámara de S. M. y en mill y quinientos ducados que aplico á la parte de la dicha Doña Francisca Osorio por los daños que se le han seguido de la muerte de la dicha Doña Ypolita su nieta y en la restitución de la dote que la susodicha traxo á poder del dicho Don Bartolomé Puncet su marido cuando se casó con el susodicho la cual que tenga ó lo que tuviere en ser luego y lo demás que faltare su justo precio y valor con más los mill ducados que el dicho Don Bartolomé le prometió en dote y arras ó lo que cupiere respectivamente más le condeno en todas las costas pennales y que la parte de la dicha Doña Francisca hubiera hecho y causado y en los salarios y costas procesales que por mi le fueran repartidas cuya justificación y repartimiento en mi reservo. Y así mismo le condeno en las penas del desprecio domicillo y sangre y que esta sentencia se publique en la plaza pública de la villa por virtud de pregonero y con tanto de ella quede en los libros de su Ayuntamiento para que conste á la justicia que es ó fuera de la dicha villa y para que esta mi sentencia definitiva juzgando así lo pronuncio y mando.-El Dr. Don Luis del Valle. -En la dicha villa de Tordesillas á 8 días del mes de Marzo de 1644.

CUATRO PALABRAS A MANERA DE EPÍLOGO.

Penosa y desagradable por demás es la impresión que en el ánimo queda al recorrer, siquiera sea superficialmente y á paso de automóvil, la historia de Tordesillas y comparar aquellos dias de esplendor y magnificencia con los presentes de abatimiento y preterición.

El forastero que pasea por primera vez las angostas y poco alineadas calles de esta villa, como las de todas las antiguas poblaciones amuralladas que necesitaban estrechar su perímetro, creería por el aspecto señoril y la profusión y variedad de blasones heráldicos que por dó quier solicitan su mirada, que fué un pueblo exclusivamente de magnates, moradores de suntuosas viviendas que pretendían honrar á los poderosos monarcas á quienes servían.

Y no se equivocaría. Que esta villa hoy desatendida y olvidada, cual aldea sin importancia, fué en algún tiempo residencia muy frecuente de insignes Soberanos que á porfia le otorgaron privilegios y preeminencias, como premio de su lealtad acrisolada, y corte, aunque efímera, que llegó en ocasiones á eclipsar la gloria y por ello á concitar los celos de la metrópoli que más de una vez quiso disputarle sus fueros y prerrogativas.

Y así como el sol por su fuerza centripeta retiene en derredor á los planetas, y las abejas construyen sus alvéolos en torno del de su reina, de igual suerte los monarcas atraen á la nobleza para que con sus personas formen como satélites brillante aureola al trono y con los palacios de esta á los alcázares de aquellos. Y esto se verificó en Tordesillas que conserva tantos restos gloriosos de su pasada grandeza.

Antes la voz de sus Procuradores resonaba en las Cortes legislativas mezclada con la de las más famosas ciudades é influyendo con el peso de su voto en sus soberanas deliberaciones; hoy, aunque se escucha con suma atención en el Congreso de los Diputados la elocuente voz de un hijo benemérito de esta villa que se siente orgullosa de ser su madre, no es como representante suyo, sino de la nación entera, por lo que no lleva sólo su apellido. (1)

Con su excelente posición topográfica, á ciento sesenta metros sobre el nivel del mar, si es esto lo que significa la placa metálica incrustada sobre la grada superior de la entrada al coro bajo

(1) Se titula: Diputado por Nava del Rey.-Tordesillas,

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