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espensas de España, costándonos los gastos 90,300 reales vellon.

84. Incendióse en 1820 el hospicio de Constantinopla, y habiéndole levantado de nuevo á cuenta de España, costaron los gastos de la obra 179,860 reales vellon. En este mismo año se compró una casa en Nicosia de Chipre por estar situada en frente de nuestro Convento, la cual costó 33,320 reales vellon, todo á cuenta de España.

85. No habiendo permitido el gobierno turco que el Convento de Jafa se construyese de cal y canto, por cuyo motivo era de madera, y á cada momento habia necesidad de nuevos gastos para levantarle, aprovecharon los religiosos la ocasion que les presentaba el gobernador de Palestina y Bajá de Egipto Mahemet-Alí en 1831, y obtuvieron permiso para edificarle de piedra, costando todo el gasto 450,260 reales vellon que pagó España.

86. Tambien se compraron por cuenta de España dos casas situadas en la parte Oriental y mas elevada del Convento, donde habitan actualmente, y tienen allí su escuela las Beatas de San José, sirviendo otra parte de ellas para hospedería de viageros (a).

87. En la misma época y bajo el mismo gobierno de Egipto se adquirió el Santuario de la Flagelacion y parte del terreno inmediato; pero en esta ocasion todo fué costeado por las dos familias italiana y española, pagando la mitad cada una segun se habia convenido.

(a) Son tantos los hechos de esta clase, que ocupan un tomo voluminoso; no obstante, no queremos pasar en silencio que en el año de 1620 el Príncipe de Galilea, llamado el Amir Ficardin, hizo donacion del Santuario de Nazaret al Superior de Tierra Santa, y pocos años despues se reedificó con el dinero de España.

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Reinado de doña Isabel II (Q. D. G.), año de 1833.

88. No habia cumplido tres años la Princesa de Asturias DOÑA ISABEL DE BORBON, cuando por muerte de su augusto Padre el señor don Fernando VII ocupó el trono de las Es pañas. El Excmo. y Rmo. P. Fr. Luis Iglesias, Doctor dos veces jubilado de la Universidad de Santiago, General ent tonces de la Orden, y de eminentes cualidades, fué de los primeros que á nombre de sus súbditos ofreció á los pies de la inocente Heredera del sólio de San Fernando los homenages debidos. Todos los religiosos esperaban el reis nado de la paz y el triunfo de las ideas religiosas. La au gusta Reina Gobernadora habia manifestado suficiente talento, energía y espíritu religioso para regir las riendas del Estado durante la minoría de su augusta Hija. Se habia

comprometido al mismo tiempo á entregar en manos de su Hija sin menoscabo en la Religion y prosperidad nacional, el cetro de las Españas. (Manifiesto de 4 de octubre de 1833). A pesar de todo, los deseos de la augusta Reina Gobernadora no pudieron realizarse, porque los pecados de los pueblos tenian armado el brazo Omnipotente, y era necesario sufrir trastornos inauditos. Los hijos de San Francisco no fueron los que menos padecieron el 17 de julio de 1834. Melius fuit occisis gladio, quàm interfectis fame. (Tren. cap. 4, v. 9).

89. En medio de tantos sacudimientos, dislocado todo lo antiguo, encendida la guerra civil, cesaron del todo los envíos de dinero de la Obra Pia á Tierra Santa, quedando los religiosos españoles de la Santa Custodia en el mas completo abandono por parte de su gobierno, sin caudales ni

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relaciones con la Península. En vista de una situacion tan apurada, de la cual no veían el término tan cercano, determinaron los religiosos, emplear toda su actividad en procurarse medios de subsistencia y escitar la caridad de los fieles de otros reinos, para salvar las posesiones que España olvidaba con daño suyo, en medio de sus discordias civiles. Se escribió á la córte de Viena, á la de Baviera, al consejo central de Lyon y á otras partés, espidiendo al mismo tiempo religiosos activos al imperio del Brasil, con el fin de establecer alli una comisaría encargada de recoger limosnas para la Tierra Santa. Todos estos pasos dieron buenos resultados, en cuanto á la conservacion de los Santuarios, porque reuniéndose limosnas de varios Estados, que de mucho tiempo no las habian enviado, se pudo con ellas cubrir mucha parte de los gastos, pero quedaba siempre un déficit para la familia española.

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-.,190. Mucho sentian los religiosos tener que mendigar el preciso sustento, sin recibirlo de su patria; mas no podian obrar de otra manera. Estos socorros estraordinarios que

como una especial providencia se reunieron en beneficio de los Santos Lugares, fueron un golpe mortal para el derecho de Patronato de la Reina doña Isabel II. Desde entonces se dió pretesto para establecer por principio, que cambiando tan sustancialmente el aspecto de la Mision de los Santos Lugares, por el abandono que hacia la España de sus obligaciones, entraba en la línea de las demas Misiones, dependiendo en adelante, única y esclusivamente de la Sagrada Congregacion de Propaganda, creyéndose por lo tanto esta en el caso de poner la Mision en manos de otros Misioneros. La posteridad juzgará y la historia imparcial decidirá esta cuestion, en la que se encuentran frente á frente personages é intereses tan elevados. La familia franciscana española levantó su voz humilde, pero enérgica, y sin faltar á la obediencia, habló en favor del Patronato de sus Reyes. Nuestros hermanos tenian presentes sin duda aquellas palabras del Concilio Toledano 15: Sicut nos non pudebit, quæ sunt vera defendere, ita forsitam quosdam pudebit, quæ vera sunt ignorare.

91. Aunque no es nuestro intento escribir la historia contemporánea de la familia española de Tierra Santa, porque suele resentirse de apasionada; no obstante, tenemos que tocar ligeramente los principales acontecimientos que nos han conducido al estado actual. El gobierno de España á pesar de los disturbios de aquella época, nombró una Junta protectora del Real Patronato de la Obra Pia de Jerusalen, y las Córtes constituyentes aprobaron la ley que fué sancionada por S. M. en 29 de julio de 1837, en la cual se adoptaron las medidas convenientes para la conservacion y arreglo de los Conventos y Colegios de los Santos Lugares de Jerusalen y sus dependencias, quedando esceptuados de las disposiciones generales los fondos de Tierra Santa. (Doc. n. 29). Sucedió á la Junta protectora en 1839, la

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