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CAPITULO VI.

Disolucion de Córtes: estado de la opinion pública y. de los partidos con relacion al gobierno: elecciones: ábrese la lejislatura: nombramiento del ministerio Lopez: reemplazale otro que preside Gomez Becerra: vuélvese á disolver las Córtes: alzamiento de los pueblos y las tropas contra el gobierno de EsPARTERO: bombardeo de Reus: tercera y última espedicion del REGENTE: las tropas sublevadas se acercan á Madrid: actitud imponente de la capital para su defensa: jornada de Ardoz: entran al fin los insurjentes en la corte mandados por los rales Aspiroz y Narvaez: sitio y bombardeo de Sevilla: embárcase el REGENTE para Inglaterra: conclusion.

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LANCO de todas las iras coaligadas,
presentábase a la pública espectacion
á
el ministerio Rodil, en los primeros

dias de 1843, con todos los caracteres de reato que hallaba ya en él el Congreso al inaugurar sus sesiones, en las cuales vimos prevalecer el voto de oposicion, mas toda la odiosidad que habian traido en pos

de sí los sucesos de Barcelona y su funesto desenla

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ce. Cómo el poder vencedor habia correspondido á aquella admonicion célebre que la asamblea de los diputados consignó en su mensage, de obrar «dentro del círculo de la ley» en la capital del principado, dícenlo bastante el bombardeo, y el estado de sitio que se siguió á la pacificacion, y esa detentacion ominosa de los doce millones, y tantos otros actos que fueron natural consecuencia del estado escepcional bajo la dominacion Seoane. Era tambien consiguiente cómo juzgarian las córtes este proceder, cuando á los poderosos argumentos de hecho y de razon, añadian entonces por desgracia la enérgica y virulenta voz de las pasiones. Así lo conocieron en Sarriá los militares que formaban el llamado cuartel del REGENTE: y ya en los últimos dias, con especialidad desde la llegada de Scoane, formulóse allí mismo el pensamiento de disolucion, sacrificando á la conservacion del gabinete Rodil la existencia de aquellas córtes.

Conocidos los antecedentes, vése pues que esa solucion estaba comprendida en la lógica de los acontecimientos. A las iusinuaciones que sobre este punto vinieron á Madrid procedentes de aquel en que residia, al parecer muda y ociosa, la potestad militar, procuraron los ministros dar tiempo, sin atreverse a decretarlo, hasta la reunion en la córte de todo el gabinete con el gefe del Estado, Segunda vez vino propuesto el pensamiento de dit

solucion inmediata, y segunda vez fue aplazado por los ministros, quienes, al ver el estado de la opinion, la actitud imponente de la prensa, la irritacion y la alarma que habian cundido á consecuencia de los sucesos de Barcelona, no podrian menos de temblar ante la idea de disolver unas córtes que habian adquirido el derecho de juzgarlos, en el hecho mismo de otorgarles dias antes un voto de confianza, y disolverlas precisamente à poco de haberse reunido, cuando todavía no estaban votados los impuestos.

En Vinaroz, habiendo venido á este pueblo desde Valencia el capitan general Chacon á recibir al REGENTE, fué en donde este vaciló algun tanto, conferenciando con aquel gefe, su amigo, entre la idea antes adoptada de disolver las córtes y la exoneracion de los ministros, por la cual, mas bien que por la primera, se decidió el general consultado por ESPARTERO. Mas habiéndole este invitado á formar parte del nuevo gabinete, díjole aquel que no tendria inconveniente en admitirlo, con la indispensable condicion de que no habrian de disolverse las córtes. Llegado empero el CONDE-DUQUE ȧ Madrid, aunque se volvió á suscitar la cuestion de reemplazar á los ministros, esplorando al efecto la voluntad de algunas personas, que no se mostraron muy dispuestas á recoger la herencia del gabinete Rodil, prevaleció al fin la idea de que este subsistiera y

decretara la disolucion, como así se verificó, con fecha 3 de enero.-Aquí terminaron su mision las célebres córtes de 1841, producto de la revolucion del 40 y autoras de la regencia de ESPARTERO. Así el gobierno de este dió cuenta á la representacion nacional del especial y delicado encargo que de ella habia recibido. Varias leyes que presentaron los ministros sobre crédito y otros objetos rentísticos, las obligadas sobre culto y clero y arreglo de la Bolsa, y otras propuestas de contínuo para su reforma ó recomposicion, por esa falta de unidad filosófica y de pensamiento social, verdaderamente reformador, de que adolecen de ordinario, en el atraso de nuestra España, los hombres públicos; la que fijaba la autoridad y funciones de los gefes politicos, la de diputaciones provinciales, la de ordenanzas militares, sobre delitos de infidelidad en los empleados, todas quedaron en proyecto.

Ni esta legislacion de los progresistas brillaba por la luz de la sabiduría, por los vigorosos destellos de ciencia, por la ilustracion y la verdad que han caracterizado en todos tiempos las producciones que en la tribuna y en la prensa ostentan (con menos vanidad y jactancia que los retrógrados) muchos varones preclaros de la comunion liberal española (1), ni tampoco el espíritu de libertad, las

(1) Como muestra de esta primera parte de nuestra asereion, copiaremos aquí un párrafo notable del sistema que so

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