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ART. 380.

La diputacion general siguiente, previas las mismas formalidades en todas sus partes, no podrá declarar en cualquiera de los años de sus sesiones, conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar al otorgamiento de poderes especiales para hacer la reforma.

ART. 381.

Hecha esta declaracion, se publicará y comunicará á todas las provincias; y segun el tiempo en que se hubiere hecho, determinarán las Cortes si ha de ser la diputacion próximamente inmediata ó la siguiente á esta, la que ha de traer los poderes especiales.

ART. 382.

Estos serán otorgados por las juntas electorales de provincia, añadiendo á los poderes ordinarios la cláusula siguiente.

<«<Asimismo les otorgan poder especial para hacer en la Constitucion la reforma de que trata el decreto de las Cortes, cuyo tenor es el siguiente: (aquí el decreto literal.) Todo con arreglo á lo prevenido por la misma Constitucion. Y se obligan á reconocer y tener por constitucional lo que en su virtud establecieren."

ART. 383.

La reforma propuesta se discutirá de nuevo; y si fuere aprobada por las dos terceras partes de diputados, pasará á ser ley constitucional, y como tal se publicará en las Cortes.

ART. 384.

Una diputacion presentará el decreto de reforma al Rey, para que le haga publicar y circular á todas las autoridades y pueblos de la Monarquía.=Cádiz, diez y ocho de Marzo del año mil ochocientos y doce. Vicente Pascual, diputado por la ciudad de Teruel, presidente.-Antonio Joaquin Perez, diputado por la provincia de la Puebla de los Angeles.-Benito Ramon de Hermida, diputado por Galicia. Antonio Samper, diputado por Valencia. José Simeon de Uría, diputado de Guadalajara, capital del nuevo reino de la Galicia. Francisco Garcés y Varea, diputado por la serranía de Ronda. Pedro Gonzales de Llamas, diputado por el reino de Murcia.=Carlos Andres, diputado por Valencia. Juan Bernardo O-Gavan, diputado por Cuba.= Francisco Javier Borrull y Vilanova, diputado por Valencia.=Joaquin Lorenzo Villanueva, diputado por Valencia.= Francisco de Sales Rodriguez de la Barcéna, diputado por Sevilla. Luis Rodriguez del Monte, diputado por Galicia.= José Joaquin Ortiz, diputado por Panamá. Santiago Key y Muñoz, diputado por Canarias. Diego Muñoz Torrero, diputado por Estremadura.=Andres Morales de los Rios, diputado por la ciudad de Cadiz.-Antonio José Ruiz de Padron. diputado por Canarias. José Miguel Guridi Alcocer, diputado por Tlaxscala. =Pedro Ribera, diputado por Galicia.= José Mejía Lequerica, diputado por el Nuevo reino de Granada. José Miguel Gordoa y Barrios, diputado por la provincia de Zacateas. Isidoro Martinez Fortun, diputado por Murcia.=Florencio Castillo, diputado por Costa-Rica.= Felipe Vazquez, diputado por el principado de Asturias. Bernardo, obispo de Mallorca, diputado por la ciudad de Palma. Juan de Salas, diputado por la serranía de Ronda.=Alonso Cañedo, diputado por la junta de Asturias. Gerónimo Ruiz, diputado por Segovia. Manuel de

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Rojas Cortés, diputado por Cuenca. Alfonso Rovira, diputado por Murcia.= José María Rocafull, diputado por Murcia. Manuel García Herreros, diputado por la provincia de Soria. Manuel de Aróstegui, diputado por Alava.=Antonio Alcaina, diputado por Granada.= Juan de Lera y Cano, diputado por la Mancha. Francisco, obispo de Calahorra y la Calzada, diputado por la junta superior de Burgos. Antonio de Parga, diputado por Galicia.=Antonio Payan, diputado por Galicia.=José Antonio Lopez de la Plata, diputado por Nicaragua. =Juan Bernardo Quiroga y Uría, diputado por Galicia. Manuel Ros, diputado por Galicia. Francisco Pardo, diputado por Galicia. Agustin Rodriguez Bahamonde, diputado por Galicia. Manuel de Lujan, diputado por Estremadura. Antonio Oliveros, diputado por Estremadura. Manuel Goyanes, diputado por Leon. Domingo Dueñas y Castro, diputado por el reino de Granada.=Vicente Terrero, diputado por la provincia de Cádiz. Francisco Gonzalez Peynado, diputado por el reino de Jaen.=José Cerero, diputado por la provincia de Cádiz. -Luis Gonzales Colombres', diputado por Leon. Fernando Llarena y Franchy, diputado por Canarias.= Agustin de Arguelles, diputado por el principado de Asturias. José Ignacio Beye Cisneros, diputado por Méjico. Guillermo Moragues, diputado por la Junta de Mallorca. Antonio Valcarce y Peña, diputado por Leon. Francisco de Mosquera y Cabrera, diputado por Santo Domingo. Evaristo Perez de Castro, diputado por la provincia de Valladolid. Octaviano Obregon, diputado por Guanajuato.= Francisco Fernandez Munilla, diputado por Nueva España.-Juan Josef Guereña, diputado por Durango, capital del reino de la Nueva-Vizcaya.-Alonso Nuñez de Haro, diputado por Cuenca.=José Aznarez, diputado por Aragon.=Mi

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José Antonio Sombiela, diputado por Valencia. Francisco Santalle y Quindós, diputado por la Junta superior de Leon. Francisco Gutierrez de la Huerta, diputado por Burgos. José Eduardo de Cárdenas, diputado por Tabasco.= Rafael de Zufriategui, diputado por Montevidéo. José Morales Gallego, diputado por la Junta de Sevilla.-Antonio de Capmany, diputado por Cataluña.—Andres de Jáuregui, diputado por la Habana. Antonio Lairazabal, diputado por Goatemala. José de Vega y Sentmanat, diputado por la ciudad de Cervera.=El Conde de Toreno, diputado por Asturias. Juan Nicasio Gallego, diputado por Zamora. José Becerra, diputado por Galicia.-Diego de Parada, diputado por la provincia de Cuenca. Pedro Antonio de Aguirre, diputado por la Junta de Cádiz. Mariano Mendiola, diputado por Querétaro. Ramon Power, diputado por Puerto-Rico. José Ignacio Avila, diputado por la provincia de S. Salvador. José María Couto, diputado por Nueva-España.-José Alonso y Lopez, diputado por la Junta de Galicia.=Fernando Navarro, diputado por la ciudad de Tortosa. Manuel de Villafañe, diputado por Valencia. Andres Angel de la Vega Infanzon. diputado por Asturias.

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Máximo Maldonado, diputado NuevaEspaña. Joaquin Maniau, diputado por Vera-Cruz. Andres Savariego, diputado por Nueva-España. José de Castelló, diputado por Valencia.=Juan Quintano, diputado por Palencia. Juan Polo y Catalina, diputado por Aragon.=Juan María Herrera, diputado por Estrema

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dura. José María Calatrava, diputado por Estremadura.=Mariano Blas Garoz y Peñalver, diputado por la Mancha.= Francisco de Papiol, diputado por Cataluña. Ventura de los Reyes, diputado por Filipinas. Miguel Antonio de Zumalacarregui, diputado por Guipuzcoa. Francisco Serra, diputado por Valencia. =Francisco Gomez Fernandez, diputado por Sevilla. Nicolás Martinez Fortun, diputado por Murcia. Francisco Lopez Lisperguér, diputado por Buenos-Aires. =Salvador Samartin, diputado por Nueva-España. Fernando Melgarejo, diputado por la Mancha. José Domingo Rus, diputado por Maracaibo.-Francisco Calvet y Rubalcaba, diputado por la ciudad de Gerona. Dionis to Inca Yupangui, diputado por el Perú. Francisco Ciscar, diputado por Valencia. Antonio Zuazo, diputado del Perú. José Lorenzo Bermudez, diputado por la provincia de Tarma del Perú. Pedro García Coronel, diputado por Trujillo del Perú.-Francisco de Paula Escudero, diputado por Navarra. José de Salas y Bojadors, diputado por Mallorca. Francisco Fernandez Golfin, diputado por Estremadura. Pedro María Ric, diputado por la Junta superior de Aragon. Juan Bautista Serrés, diputado por Cataluña.= Jaime Creus, diputado por Cataluña.= Jose, Obispo Prior de Leon, diputado por Estremadura. Ramon Lázaro de Dou, diputado por Cataluña. Francisco de la Serna, diputado por la provincia de Avila. José Valcárcel Dato, diputado por la provincia de Salamanca.=José de Cea, diputado por Córdoba.=José Roa y Fabian, diputado por Molina.= José Ribas, diputado por Mallorca.=José Salvador Lopez del Pan, diputado por Galicia. Alonso María de la Vera y Pantoja, por la ciudad de Mérida, diputado. Antonio Llaneras, diputado por Mallorca. José de Espiga y Gadea, diputado de la Junta de Cataluña. Miguel Gonzalez y Lastiri, diputado por Yucatan. Manuel Rodrigo, diputado por Buenos-Aires. Ramon Feliu, diputado por

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el Perú. Vicente Morales Duarez, diputado por el Perú.-José Joaquin de Olmedo, diputado por Guayaquil.-José Fracisco Morejon, diputado por Honduras.-José Miguel Ramos de Arizpe, diputado por la provincia de Cohahuila. -Gregorio Laguna, diputado por la ciudad de Badajoz.-Francisco de Eguia, diputado por Vizcaya.—Joaquin Fernandez de Leyva, diputado por Chile.-Blas Ostolaza, diputado por el reino del Perú. -Rafael Manglano, diputado por Toledo.-Francisco Salazar, diputado por el Perú.-Alonso de Torres y Guerra, diputado por Cádiz.-M. el marques de Villafranca y los Velez, diputado por la Junta de Murcia.-Benito María Mosquera y Lera, diputado por las siete ciudades del reino de Galicia.-Bernardo Martinez, diputado por la provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por Cataluña.-Pedro Inguanzo, diputado por Asturias.-Juan de Balle, diputado por Cataluña.-Ramon Utgés, diputado por Cataluña.-José María Veladiez y Herrera, diputado por Guadalajara.-Pedro Gordillo, diputado por Gran-Canaria.—Felix Aytés, diputado por Cataluña.-Ramon de Lladós, diputado por Cataluña. — Francisco María

Riesco, diputado por la Junfa de Estremadura. Francisco Morrós, diputado por Cataluña.-Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia. -El marques de Tamarit, diputado por Cataluña.-Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia.-Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia.Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias.-El conde de Buena-Vista-Cerro, diputado por Cuenca.-Antonio Vazquez de Aldana, diputado por Toro.-Estevan de Palacios, diputado por Venezuela.-El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada.-Miguel Riesco y Puente, diputado por Chile.-Fermin de Clemente, diputado por Venezuela. Luis de Velazco, diputado por BuenosAires.-Manuel de Llano, diputado por Chiapa.-José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan.-José María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretario.-José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, secretario.-José de Zorraquin, diputado por Madrid, secretario. Joaquin Diaz Cancia, diputado por Leon, secretario."

Por tanto, mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquia; y mandamos asimismo á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular-Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente.-Juan Villavicencio.-Ignacio Rodriguez de Rivas.-El conde del Abisbal.-En Cádiz á diez y nueve de Marzo de mil ochocientos doce.—A D. Ignacio de la Pezuela.

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Cap. H. Del nombramiento de diputados de Cortes.
Cap. III. De las Juntas electorales de parroquia.
Cap. IV. De las Juntas electorales de partido.
Cap. V. De las Juntas electorales de Provincia.
Cap. VI. De la celebracion de las Cortes.

Cap. VII. De las facultades de las Cortes.

Cap. VIII. De la formacion de las leyes y de la sancion real. Cap. IX. De la promulgacion de las leyes.

Cap. X. De la diputacion permanente de Cortes.

Cap. XI. De las Cortes estraodinarias.

TÍTULO IV.

Cap. I. De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad.
Cap. II. De la sucesion á la corona.

Cap. III. De la menor edad del Rey y de la Regencia.

52.

Cap. IV. De la familia real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias.

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