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DECRETO,

por el cual se manda imprimir y publicar la constitucion politica de la monarquía: y se señala la fórmula con que la regencia debe verificarlo.

La Regencia del reino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y de la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

«Las Cortes generales y estraordinarias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía española, decretan: Que se pase á la Regencia del reino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los diputados de Cortes que se hallan presentes: Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la impresion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes genera

les y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquía española: (Aquí toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las firmas todas.) Y concluye la Regencia: Por tanto, mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta como ley fundamental de la Monarquía: y mandamos así mismo á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.= Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule.-Vicente Pascual, presidente. José María Gutierrez de Teran, diputado secretario. Joaquin Diaz Caneja, diputado secretario.

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Dado en

Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del reino." «Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.=Joaquin de Mosquera y Figueroa, presidente. Juan Villavicencio.=Ignacio Rodriguez de Rivas.= El Conde del Abisbal. En Cádiz á 18 de marzo de 1812.=A. D. Ignacio de la Pezuela."

De órden de la Regencia del reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz de marzo de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

DECRETO,

en que se prescriben las solemnidades con que debe publicarse y jurarse la constitucion politica en todos los pueblos de la monarquía, y en los ejércitos y armada: se manda hacer visita de cárceles con este motivo.

La Regencia del reino se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las Cortes han decretado lo siguiente:

«Las Cortes generales y estraordinarias deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquía española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente á noticia de todos los pueblos del reino, han venido en decretar y decretan:

1.°

<«<Al recibirse la Constitucion en los pueblos del reino, el jefe ó juez de cada uno, de acuerdo con el ayuntamiento señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion en el paraje ó parajes mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente, y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion, y en seguida el mandamiento de la Regencia del reino para su observancia. En este dia habrá repique de campanas, iluminacion y salvas de artillería, donde ser pudiere.

2.°

<«<En el primer dia festivo inmediato se reunirán los vecinos en su respectiva parroquia, asistiendo el juez y el ayuntamiento, si no hubiere en el pueblo mas que una y distribuyéndose el jefe superior, alcaldes ó jueces, y los regidores donde hubiere mas; se celebrará una misa solemne de accion de gracias; se leerá la Constitucion antes del ofertorio; se hará por el Cura párroco, ó por el que éste designe, una breve exortacion correspondiente al objeto; despues de concluida la misa, se prestará juramento por todos los vecinos y el clero de guardar la Constitucion bajo la fórmula siguiente: ¿Jurais por Dios y por los santos evangelos guardar la Constitucion política de la Monarquia española, sancionuda por las Cortes generales y estraordinarias de la nacion, y ser fieles al Rey? A lo que responderán todos los concurrentes: Si juro; y se cantará el Te-Deum. De este acto solemne se remitirá testimonio á la Regencia del reino por el conducto del jefe superior de cada Provincia.

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