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mismo de JorgeII, párrafo XIX, se exige para ser jurado, en la ciudad de Lóndres, la vecindad y posesión de bienes muebles ó inmuebles por valor de cien libras esterlinas; y de cuarenta, juntamente con la vecindad, por la 13 del Parlamento, año 13 del reinado de Enrique VIII, párrafo I, para serlo en las ciudades y villas erigidas en corporaciones. Iguales circunstancias requiere para conocer en las causas criminales, que las que se necesitan en asuntos civiles, el acta 20, año 3 del reinado de Jorge II, párrafo XX.

Tienen exención para ser jurados, los mayores de setenta y dos años y menores de veintiuno; los accidentados, sordos, ciegos y desmemoriados; los residentes en distinto condado, los viajeros que marchan á lejanos países, los miembros de la Cámara de los Comunes, y los Pares durante las sesiones; los que se dedican al estudio, á la práctica de las leyes y al servicio del culto; los médicos, cirujanos, boticarios, cuákeros, marineros, oficiales del ejército de mar y tierra, y en general todos los empleados.

Las convocatorias se hacen en el lugar de la residencia seis días antes de la reunión en Londres, y ocho, en el país de Gales. En los condados palatinos, (Lancaster, Chester y Durham), deben mediar quince.

Ninguno puede ser electo más que una vez al año en estos condados, y en el de Rutland; una, cada dos, en los otros, y más de una cada cuatro en el de York. En Middlesex, es permitido llamarle, pasados seis meses en las causas entre particulares, y en los jurados especiales sirven casi siempre, contra lo dispuesto en los estatutos, mediante una guinea de multa que pa

Proced. penal.-11

gan los scheriffs en los tribunales de Westminster y de Guildhall.

El jurado que no comparece, incurre en multa, si no alega excusa legítima, declarada tal por el juez. Para su esacción, se sigue el procedimiento de embargo y venta de bienes.

Los nombres de las personas citadas, como igualmente sus circunstancias y domicilio, son escritos separadamente en papeles de un mismo tamaño, y colocados en bolas dentro de una urna, de la que, uno de los presentes, que no tenga interés en el asunto, saca doce, ante el tribunal. De no comparecer, ser eliminado ó recusado alguno, saca otros doce y así continúa hasta tener completo el jurado. Concluído el acto, se vuelven á la urna los nombres.

Las recusaciones son de tres clases; perentorias, principales y de favor.

Se llaman perentorias, las que se hacen sin expresión de causa; en los delitos comunes puede el reo recusar hasta veinte, y en los de alta traición treinta y cinco.

Se denominan principales, cuando les acompaña una causa legal. De favor, si se fundan en el parentesco.

Cabe recusar el jury entero, si se prueba que el Scheriff, el Coroner ó el oficial que le ha formado, manifestó parcialidad.

No es lícito al Rey hacer recusaciones perentorias, en causa criminal.

Si una de las partes alegase que todos los jurados ó alguno de ellos recibió regalos, para dar el verdict (declaración), puede querellarse ante los jueces

que les juramentaron. De rechazar aquellos la imputación, bajo juramento, se resuelve la instancia inmediatamente. Caso de condena, la pena corporal, no es susceptible de indulto. Cualquiera otra persona, tiene derecho á perseguir en nombre del Rey este delito. Los doce jurados, uno por uno, prestan el siguiente ju

ramento:

¿Sentenciaréis bien y sinceramente; pronunciaréis una decisión verdadera entre nuestro soberano señor el Rey y el preso que está en la barra y puesto bajo vuestro juicio; y daréis una declaración conforme á la verdad, según las pruebas que os serán presentadas?

Terminada esta solemnidad, ocupan sus puestos, en donde se les da plumas, papel y tinta, para que tomen las notas que necesiten.

El presidente del jury es el primero que resulta nombrado; pueden sin embargo, los jurados, designar otro. Su único privilegio, consiste en leer la declaración ante el tribunal.

En vez de un juez que se encastilla en el misterio de un proceso tan ocasionado á errores como el sumario, cuenta el inculpado con el gran jury. Precisamente su importancia consiste en la garantía que entraña, de que nadie puede ser sometido á un procedimiento deshonroso, sin que existan en contra suya motivos fundados de culpabilidad. Su verdict tiene que ser unánime. Tuvo origen esta unanimidad, en que sólo se oía á los testigos del acusador, en virtud del principio que sancionan las leyes inglesas, de que ninguno está obligado á probar su inocencia; hecho que se tiene por cierto, mientras no

se demuestre lo contrario, y subsiste, á pesar de haberse variado la práctica; en el reinado de María, empezaron á ser oídos, sin juramento, los testigos de descargo, y en el de Ana, juramentados.

Plenario. Pequeño jury. Se decía seriamente, que el plenario conocido entre nosotros era público. Esta publicidad se reducía al concurso de las partes que presenciaban las declaraciones y diligencias de prueba prácticadas á su instancia. Por lo demás, el público no comparecía y menos aún ante el Tribunal, que era el que debía fallar. Sólo puede admitirse que el plenario sea un acto público en contraposición del sumario; pues realmente si no era secreto, tampoco tenía publicidad.

Se decía también, que era contradictorio ó contencioso, y el único que ponía al juez en estado de saber plenamente la verdad, y de fallar con todo conocimiento de causa. Nada más inexacto; el punto de partida para el debate era siempre el sumario, ó sea la verdad escrita. Si por error aparecían en él datos contra la inocencia del procesado, á éste le era muy difícil, si no imposible, desvanecerlos; de no aducir otros hechos nuevos que los destruyeran, si el error le favorecía, tenía andada la mitad del camino para salir indemne, y en ambos casos, de sobra frecuentes, con detrimento de la justicia.

El debate era escrito, y aunque podían informar oralmente los defensores de las partes, como no concurrían los testigos y había que atenerse al proceso, no pasaba de ser un simulacro.

Esto se repetía ante los Tribunales de segundo grado, y los magistrados, sin ver otra cosa que los autos,

resolvían definitivamente la cuestión de hecho. Tal era el procedimiento oral en España, sin el Jurado. ¿Es lo que acontece en el pequeño jury? No. En él se encuentra un verdadero combate judicial.

Presente el acusado, le dice el escribano: "Vos, F...... preso en la barra, sabed que estos hombres que vais á oir llamar, van á proceder entre vuestro soberano señor el Rey y vos á vuestro juicio de vida ó de muerte; si queréis recusarlos todos ó á alguno de ellos, debéis decirlo á medida que ellos se vayan acercando al libro para prestar juramento, y antes que le hayan prestado."

Después de tomar asiento el jury, pronuncia el portero ésta fórraula.

"Si alguno puede informar al Milord juez del Rey, á los alguaciles del Rey ó al fiscal antes de que sea recibida esta información, entre nuestro soberano el Señor Rey y el preso que está en la barra, que se presente, que será oído, porqué el preso insiste en que se le ponga en libertad, y todos aquellos que están obligados á declarar contra el preso en la barra, que vengan, y que den su declaración, no haciéndolo faltarán á su deber." El escribano á nombre del fiscal dice en seguida. “F, levantad la mano. Vosotros señores del jury mirad al preso y estad atentos á esta causa. Está acusado de (lee el acta de acusación), en su consecuencia ha sido puesto en acusación, y él se ha defendido por no culpable, y en este juicio él descansa en Dios y en su país que es el vuestro. Vuestra obligación es la de inquirir si es ó no culpable del crimen de alta traición del modo y en la manera que ha sido acusado. Si le

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