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APUNTES SOBRE LA ORGANIZACION DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL.

SUMARIO.

Preámbulo. Inamovilidad judicial.-Responsabilidad.-Traslaciones. -Tribunales.-Ingreso y ascensos.-Escalafones. -Recompensas. -Sueldos.-Reflexiones generales.

Nada más oportuno que cuando la dignísima Comision de Códidigos se está ocupando de la organizacion de las carreras judicial y fiscal, y cuando un Senador competentísimo ha presentado las bases á la alta Cámara, sobre las que en su concepto debe fundarse la nueva ley, emitamos nuestra humildísima opinion, sobre un punto que tan vital interés entraña, y no se crea que tenemos la ridícula pretension de querer ilustrar á las respetables personas que entienden en el asunto, ni que abrigamos la duda de que han de faltar á su cometido; pero hay detalles, que por desconocerse quizás en las altas regiones, no se traducen jamás en leyes. De estos detalles vamos á ocuparnos de la manera más breve que nos sea posible, y si conseguimos que los ecos de nuestra débil voz lleguen á aquellas esferas, tendremos la satisfaccion de haber hecho lo posible en pró de una respetable clase y de los intereses sociales á ella encomendados.

Inamovilidad. No necesitamos de grandes esfuerzos para demostrar que sin inamovilidad judicial no es posible la recta administracion de justicia. Como principio incontrovertible y aceptado ya en la ley fundamental del Estado, nada nos resta que añadir. Permítasenos sólo tributar un voto de gratitud al Gobierno que lo ha dejado subsistente y á los dignos Diputados que, con tanto calor como acierto, la han defendido.

Responsabilidad. Pero la inamovilidad judicial no constituye, por sí sola, la verdadera garantía de rectitud é imparcialidad en los Tribunales, que todos apetecemos. Al lado de la inamovilidad es necesario colocar una enérgica responsabilidad para los funcionarios de la administracion de justicia, responsabilidad que no sea ilusoria, responsabilidad que no se exima por el favoritismo ó se olvide por cambios políticos, responsabilidad que participe algo del carácter severo de la clase á que ha de exigirse, y de la rigidez de la disciplina militar. De esta manera tendremos una justicia verdad,

no una justicia acomodaticia, oscilatoria á los vaivenes políticos y sujeta á recomendaciones bastardas ó al capricho de un cacique. Los casos en que en ella se incurre y la forma con que debe exigirse, necesitan un detenido estudio, y creemos lo estará haciendo la Comision que conoce en la materia. Nosotros sólo apuntarémos aquí por lo que pueda valer, que para la correccion de los Jueces y Tribunales debia crearse una seccion especial en el Supremo de Justicia que entendiera en esta clase de negocios, con esclusion de otros, y con facultades para enviar á provincias indivíduos de su seno que residenciasen á los Jueces y Tribunales inferiores, y pudieran apreciar por sí mismos la conducta del funcionario que hubiera faltado, pues unas veces la calumnia mancha con su hálito ponzoñoso, la más respetable reputacion, otras las exageradas y nunca justas pasiones políticas de las localidades, invaden el santuario de la justicia, y otras, por fin, los mismos funcionarios que afortunadamente serán contadísimos, prevalidos por influencias especiales ó por protecciones funestas, suelen mirar las faltas de sus compañeros de igual ó parecida categoría, por el prisma de la parcialidad, todo lo que dá lugar á que los expedientes que se forman nunca son el trasunto fiel de la verdad, y lo seria indudablemente si un Magistrado probo y severo, siempre de superior jerarquía que el sujeto á correccion, se encargase de la instruccion de aquellos, y los sometiera despues á la seccion de que antes hemos hecho mérito.

Traslaciones. La inamovilidad no debe entenderse solamente de cargo, sino tambien de lugar.

No podemos negar que, en absoluto, se respeta bastante al funcionario en su cargo; pero ¿no vémos contínuamente que á título de combinaciones, se cambia á los Magistrados, Jueces y Fiscales de un punto á otro contra su voluntad? Este abuso, pues, debe corregirse, y medios sumamente prácticos hay para conseguirlo. Ningun Juez podia ser removido sino por justa causa, ni trasladado, siuo á virtud de expediente debidamente instruido, en el que se oiga al interesado, estableciendo á favor de éste, un recurso ante la seccion del Supremo de que ya nos hemos ocupado. Se nos podia objetar que, muchas veces los arreglos y combinaciones vienen de peticiones de los mismos funcionarios del órden (1) judicial ó Ministerio fiscal ó

(1) Orden judicial le llama el último Decreto del Sr. Cárdenas. El titulo de Poder le dá la Ciencia y la ley orgánica.

de permutas, entre los de igual categoría. Imparciales en nuestras apreciaciones, creemos que debia fijarse en la ley el precepto de que ningun Magistrado, Juez ni Fiscal, pudiera pedir traslaciones y permutas sin que, en uno y otro caso mediasen, por lo menos, dos años desde la última traslacion ó permuta que tuvo á su instancia, y de esta manera së evitaría que los cargos estuviesen frecuentemente regentados, y no necesitamos apuntar lo perniciosas que son las regencias, tanto por quedar la administracion de justicia encargada á personas que, por regla general, son poco peritas, como porque no pudiéndose evitar que estos sean hijos del país donde ejercen la sustitucion, han de adolecer de la pasión y de la parcialidad tan comunes en las pequeñas localidades donde tienen su asiento la mayor parte de los Juzgados de primera instancia.

Tribunales. La prensa, adivinando, ó quizás conociendo los pro- yectos que se elaboran, ha dado á entender que, por ahora, no se plantearán los Tribunales en la forma que establece la Ley orgánica del Poder judicial. De lamentar es, que el digno é ilustrado Sr. Ministro del ramo, ya que de legislar trata sobre el asunto, sea tan parco que se limite á un simple decreto sobre ingreso y ascenso en la carrera, y no emprenda con verdadero vigor y sin vacilaciones una reforma que, de consuno, reclaman la ciencia y la necesidad de que la Administracion de Justicia se eleve al puesto que la hacen acreedora los adelantos modernos, y la elevadísima mision que está llamada á cumplir en la sociedad.

Es trivial y rudimentario que los tribunales colegiados son de más provechosos résultados que los unipersonales. En aquellos encuentran los Jueces más latitud de accion; pueden evadirse, bajo la salvaguardia de la comunidad, de todo género de compromiso, por fuerte que éste sea, y la sociedad halla á su vez más garantidos sus derechos por la mayor dificultad que hay de influir sobre tres ó cinco hombres que sobre uno sólo, y principalmente, porque de la discusion y controversia de muchos sale más depurada là verdad, qué es la justicia, que del criterio aislado de un solo indivíduo por más buena fé é ilustracion que en él concurran. Pero ya que, sin duda por razones que respetamos y que no nos permitirémos consignar en este momento por no consentirlo la índole de nuestro trabajo, la rèforma que se proyecta se limita solamente á las condiciones de los funcionarios, sin duda como base de más ámplias y trascendentales innovaciones, permítasenos que nos ocupemos de la posicion en que,

en nuestro sentir, debia de quedar la Magistratura y el Ministerio fiscal para que, en su dia, fueran verdaderamente fecundos los resultados que se propone el Sr. Martin Herrera.

Mas antes de entrar en este punto tolérenos dicho señor qué echemos una mirada retrospectiva á nuestra historia moderna; tendamos despues nuestra vista á las demás naciones y saludemos, con profundo respeto, á la institucion del Jurado y del juicio oral y público, sistemas que marcan el grado de cultura y civilizacion de los pueblos y sin los que la Administracion de justicia no se emancipará jamás de cierto tinte de arbitrariedad y rutinarismo que nos legaron antíguas prácticas y decrépitas formas, que tiempo es ya desaparezcan de nuestros procedimientos judiciales.

Dispensesenos esta digresion en gracia al elevado fin que entraña, y no olvide el Sr. Ministro del ramo en particular y el Gobierno en general, que sin jurado y sin juicio oral y público, debidamente reglamentados, para evitar abusos, no es posible una buena administracion de justicia. Si hoy se hallan dichas formas de enjuiciar en suspenso, respetemos los móviles á que obedece ́esta resolucion, pero no se olvide que su restablecimiento nos eleva á la altura de las naciones más cultas y marca un paso gigantesco en el camino del progreso.

Ingreso y ascensos. Volviendo á nuestro propósito, dirémos que la base para el ingreso en las carreras fiscal y judicial, debe ser la oposicion. Falsear este principio es destruir la más preciosa garantía de instruccion y moralidad. Exigir otras condiciones para la entrada en el personal de la Administracion de justicia, es volver á los abusos que se han cometido en otros tiempos, dar cabida al favoritismo y destruir una de las medidas que mayor acogida han tenido en la opinion pública.

Un funcionario que ha obtenido su cargo por oposicion, comprende mejor sus deberes, es más incorruptible por lo mismo que se cree más seguro en su puesto y reviste todos sus actos de un tinte de severidad é independencia que por lo general no se encuentra en los que deben su colocacion á determinada influencia, con la que han de tener, cuando ménos, una gratitud que puede ser perniciosa.

El ascenso debe conferirse siempre por riguroso escalafon, sin falsear este por nada, por nadie y bajo ningun concepto.

Lo primero que debia hacerse es formar unos escalafones pro

visionales que llevasen el sello de una estricta y escrupulosa justicia, publicarlos en la Gaceta y conceder un plazo para que los que se creyesen perjudicados hiciesen las respetuosas reclamaciones que creyeran oportunas, fundadas siempre en antecedentes debidamente justificados, á fin de que, hechas las variaciones que la justicia y la equidad aconsejaran, quedasen ultimados de una manera definitiva é irrevocable para que, en lo sucesivo, se atemperaran á ellos todos los ascensos.

La manera de conceder estos, no debia ser otra que la de riguroso escalafon; nada de elegirse libremente entre los que ocupasen números determinados en la escala, nada de dejar al arbitrio del Ministro el nombramiento de algunos funcionarios en quienes concurran condiciones especiales; nada de falsear este sistema; más claro, éste debia ser el mismo adoptado por los Cuerpos facultativos del ejército toda vez que la Magistratura es un verdadero cuerpo facultativo en el órden civil.

Se nos objetará, y con cierta apariencia de razon, que á los Jefes y Oficiales de los citados Cuerpos facultativos se les recompenşa en determinados casos con grados y empleos de otros institutos del ejército, en premio de su valor, de su pericia ó de sus muchos años de servicio, puesto que, siendo el escalafon cerrado, seria injusto que, por no ocurrir vacantes dentro del Cuerpo, cosa sumamente factible, sobre todo en tiempo de paz, quedaran postergados militares de dilatada y honrosa carrera, y que á los funcionarios judiciales no podria otorgarse iguales beneficios, por la extructura especial de las carreras civiles, cayendo, entonces, en otro mal funestísimo, cual es el de matar la noble emulacion que fomenta el estímulo al trabajo, crea la aficion al estudio, y establece la ambicion bien entendida formando Magistrados probos é inteligentes. No podemos negar la fuerza de este argumento, pero para obviar los inconvenientes expuestos, vamos á exponer un medio que, en nuestro sentir, lo concilia todo.

Recompensas. Establézcase el escalafon cerrado y no se prescinda de él por ningun motivo; dése una honrosa condecoracion destinada sola y exclusivamente á premiar importantes servicios prestados por los indivíduos de la carrera. Dividase esta insignia en dos clases: simplemente honorífica y pensionada; subdivídanse una y otra en tres categorías á la manera de las cruces de Carlos III é Isabel la Católica, que son, sencillas, encomiendas y grandes cruces;

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